Actos de Comunicación en el Proceso Judicial: Tipos, Procedimientos y Efectos

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Actos de Comunicación en el Proceso Judicial

1. Actos de Comunicación con Otros Tribunales (Auxilio Judicial)

Los actos de comunicación entre órganos jurisdiccionales, conocidos como auxilio judicial, están regulados en los artículos 169 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Estos actos se llevan a cabo por medio de exhortos.

El auxilio judicial se produce cuando un órgano jurisdiccional necesita realizar una actuación fuera de su circunscripción, en cuyo caso debe solicitar la colaboración de otro órgano. El órgano exhortante se comunica con el órgano exhortado para que este último lleve a cabo la actuación requerida.

El artículo 172 de la LEC establece que los exhortos se remitirán, en la medida de lo posible, de órgano a órgano por cualquier medio que garantice la constancia de la comunicación.

Es importante destacar la creciente relevancia del auxilio judicial internacional, tanto en su solicitud como en su prestación. Existen convenios y tratados internacionales que regulan esta materia. En el ámbito de la Unión Europea, son habituales los instrumentos que facilitan la cooperación judicial, como el Reglamento 1393/2007 relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, que permite la comunicación directa entre órganos jurisdiccionales.

2. Actos de Comunicación a Funcionarios (Auxilio a la Justicia)

Los actos de comunicación a funcionarios u otras autoridades se denominan auxilio a la justicia. Para ello, se utilizan mandamientos, oficios o exposiciones, según lo dispuesto en los artículos 149.5 y 149.6 de la LEC.

  • Mandamientos: Se emplean para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores de la propiedad, mercantiles, de buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  • Oficios o Exposiciones: Se utilizan para comunicarse con autoridades distintas de las destinatarias de los mandamientos.

3. Actos de Comunicación a Particulares: Tipos y Modo de Efectuar la Comunicación

Estos son los actos de comunicación de mayor trascendencia. Según el artículo 149 de la LEC, pueden ser:

  • Notificaciones: Se utilizan para dar a conocer una resolución judicial o una resolución dictada por el secretario judicial que le sea propia. Se comunica a la persona o parte a quien afecta.
  • Emplazamientos: Sirven para personarse y actuar dentro de un plazo determinado.
  • Citaciones: Determinan el lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
  • Requerimientos: Se utilizan para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.

El artículo 151 de la LEC, respecto al tiempo de la comunicación, dispone:

"1. Todas las resoluciones dictadas por los tribunales o secretarios judiciales se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.

2. Los actos de comunicación a la Abogacía del Estado, al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y al Ministerio Fiscal, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta ley.

3. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, este se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento".

El artículo 152 de la LEC regula la forma de realizar la comunicación, describiendo diversas modalidades:

  • A través de procurador, aunque no interviene como primer acto de notificación, sino como segundo.
  • A través de la remisión por medio de correo, correo certificado o sistemas telemáticos con acuse de recibo.
  • A través de la entrega al destinatario en mano de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal le dirija o de la cédula de citación.

No cabe recurrir al correo como única forma de comunicación.

En cuanto al lugar donde se practican las notificaciones, son el domicilio y el lugar de trabajo, aunque habrá que estar a lo que disponen los artículos 154 y 155 de la LEC.

Artículo 154 de la LEC (Lugar de Comunicación de los Actos a los Procuradores)

1. Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la ley.

2. Se remitirá a este servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro que será devuelto al tribunal por el propio servicio.

Artículo 155 de la LEC (Actos de Comunicación con las Partes aún no Personadas o no Representadas por Procurador. Domicilio)

1. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes.

2. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de este, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.

Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de este, como números de teléfono, de fax o similares.

El demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto.

3. A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.

4. Si las partes no estuviesen representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado anterior, que se hayan designado como domicilios, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse, aunque no conste su recepción por el destinatario.

No obstante, si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto en el artículo 158.

5. Cuando las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

El artículo 166 de la LEC trata de la nulidad y subsanación de los actos de comunicación:

"1. Serán nulos los actos de comunicación que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y pudieren causar indefensión.

2. Sin embargo, cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surtirá esta desde entonces todos sus efectos, como si se hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de la ley".

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