Los Actos de Comunicación en el Proceso Judicial: Tipos, Práctica y Modelos Estructurales
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c) Comunicación del órgano judicial con otras autoridades
La comunicación del órgano judicial con otros Tribunales de Justicia se realizará directamente mediante el oportuno exhorto. Este consiste en una petición al órgano que interesa la práctica de alguna actuación dirigida hacia el órgano que puede llevar a cabo esa actuación. La petición deberá contener la actividad que se pretende del órgano exhortado y el plazo en que se debe llevar a cabo. Una vez realizada ésta, el órgano exhortado deberá remitir el resultado al exhortante. Cuando haya de comunicarse con Registradores, Notarios, Corredores de Comercio o Agentes del Juzgado se empleará el mandamiento. Este podrá consistir en la solicitud de que se libre certificación, testimonio o en que se practique determinada actuación. Cuando el destinatario sea cualquier otra autoridad se empleará la fórmula del Oficio.
2.2 Tipos de comunicación: notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos
• Notificaciones: se emplean cuando se trate de comunicar una resolución, diligencia o actuación. Se trata de dar traslado al interesado del texto de la resolución para su conocimiento. Van acompañadas del texto de la resolución que se comunica, y consiste en una diligencia que se incluye en la propia resolución que se notifica, en la que se hace constar la recepción de la misma.
• Citaciones: sirven para dar cumplimiento a una resolución judicial en la que se indica a una persona que debe comparecer para llevar a cabo una actividad en un lugar, día y hora determinado.
• Emplazamientos: similares a las citaciones, se emplean cuando se pretende de una persona que comparezca y actúe en un plazo determinado.
• Requerimientos: su finalidad es la de compeler a una persona para que lleve a cabo una determinada actividad o cese en la misma.
2.3 Práctica de las comunicaciones
• Con procurador: si la parte del proceso cuenta con Procurador, será este quien reciba las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas las clases que deban hacerse a su poderdante, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante. Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores.
• Sin procurador: cuando se haya de notificar al destinatario copia literal de la resolución; y este no se encuentre personado, la comunicación se llevará a cabo en su persona. Esta tendrá lugar en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el Agente Judicial le amonestará de la obligación que tiene de recepcionarla. Si insistiere en su negativa, el funcionario le hará saber que la copia de la resolución queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado, produciéndose efectos de la comunicación. Si quien realiza la comunicación es el Procurador de la otra parte, y el destinatario se negase a recibirla, deberá hacerse valer de dos testigos que le asistan en la diligencia, y firmen que ésta se intentó sin efecto.
Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón y no se encontrare allí podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado o familiar mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, advirtiéndolo de que está obligado a entregar copia de la resolución al destinatario, o a darle aviso, si sabe su paradero. En la diligencia de comunicación se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.
• Paradero desconocido: cuando no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación todos sus efectos el tribunal, mediante providencia, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación edictal.
• Comunicación a través de medios electrónicos, informáticos y similares: cuando las Oficinas judiciales y los destinatarios dispusieren de medios electrónicos, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resultado acreditativo de su recepción que proceda.
2.4 Actos de comunicación defectuosos: su eficacia y subsanación
Los actos de comunicación que no se realicen conforme a las leyes procesales son susceptibles de anularse si causan indefensión. Sin embargo, cuando la persona que debía ser notificada, se hubiera dado por enterada y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surtirá esta desde entonces todos sus efectos. El TC viene a considerar que la indefensión se produce únicamente bien cuando el interesado, de modo injustificado, ve cerrada la posibilidad de solicitar la protección judicial de sus derechos o intereses legítimos; bien cuando la vulneración de las normas procesales lleva consigo la privación del derecho a la defensa.
3) Modelos estructurales
a) La tutela declarativa
Tiene su fundamento en el art 117 CE que nos enseña que la función jurisdiccional se realiza juzgando. Cuando el tribunal juzga está declarando un derecho o declara su no derecho a lo que reclama. Para que el Tribunal este en condiciones de juzgar, es necesario que el proceso declarativo se desarrolle en las siguientes fases:
• Fase de alegaciones: a través de ella es como se introduce la controversia y se le da a conocer al Tribunal. En esta fase se tiene que dar oportunidad a la contraparte de introducir aquellos hechos y circunstancias que permitan completar el objeto procesal. El tribunal tiene que oír a las dos partes, y las dos partes tienen el derecho a que el Tribunal les oiga.
• Fase de pruebas: debe estar presente en todos los procesos. Tiene que existir un trámite para que las parte puedan demostrar la realidad de lo que han alegado y combatir las alegaciones de contrario. La fase de pruebas es de las más relevantes del proceso porque es como el tribunal alcanza su convicción psicológica, que materializará en la sentencia que se dicte. Aquella parte que practique prueba suficiente para convencer al tribunal de lo que reclama obtendrá la razón y así se dirá en la sentencia; si esa prueba no es suficiente o resulta contradicha por la prueba que practica la otra parte, el Tribunal deberá dictar sentencia desestimando lo que solicita el actor.
• Fase de impugnación: tras una primera sentencia en que se declara un derecho, este sin embargo no queda juzgado de manera firme. Es preciso que quien resulte perjudicado por esa sentencia tenga la oportunidad de impugnarla ante un órgano jurisdiccional superior. La fase de impugnación de una sentencia existirá en los otros modelos de procesos (no solo el penal) siempre que la ley reguladora lo contemple, de lo contrario no.
b) La tutela de ejecución
El complemento necesario a la función declarativa de la jurisdicción es la tutela de ejecución. Tal como señala el art 117 a los Tribunales les corresponde hacer ejecutar lo juzgado. El TC ha señalado que el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, en caso contrario, serían meras declaraciones de intenciones, sin alcance práctico ni efectividad alguna. En todos los órdenes jurisdiccionales se tiene que articular el instrumento necesario para que se le pueda otorgar, a quien sea beneficiario de un pronunciamiento judicial declarativo o equivalente la tutela de ejecución que le reconoce la CE. Siendo así que incluso si el obligado a lo que establece el título ejecutivo no lo hace voluntariamente, los tribunales deberán obligarlo. En este último caso, contiene un componente de coacción y intimidación que solo resulta legítima su ejercicio por los Tribunales.
c) La tutela cautelar
El proceso precisa desarrollarse en el tiempo para garantía y respeto de los derechos que la propia CE establece. La tutela cautelar consiste en anticipar a un momento inicial del proceso lo que será el Fallo de la sentencia que se dicte. Para acordar estas medidas cautelares es necesaria la celebración, en todos los procesos, de un incidente en el que se permita a las partes formular alegaciones y pruebas, para que el Tribunal, sin entrar en el fondo del asunto, pueda dictar la resolución procedente.
El Derecho material aporta los instrumentos necesarios para regular los aspectos jurídicamente relevantes de los segmentos de la vida en sociedad. En la CE se ponen las bases para configurar el proceso de una u otra forma, según la rama del Derecho material de que se trate. Bases que ha desarrollado el legislador ordinario en cuatro modelos esenciales: el proceso civil, proceso penal, proceso administrativo y proceso laboral.
Cada tribunal perteneciente a alguno de los cuatro órdenes jurisdiccionales deberá resolver el conflicto jurídico que le presente las partes aplicando el derecho material de esa jurisdicción.
- El proceso civil
Su norma reguladora es la LECiv. El derecho aplicable para la resolución de conflictos es el derecho privado compuesto por innumerables leyes materiales. A través del proceso civil la parte actora-demandante podrá pretender que el Tribunal condene a la parte demandada a realizar determinada prestación o bien constituya, modifique o extinga una situación jurídica que hay entre ambos. En su vertiente de ejecución podrá pretender que el tribunal obligue al demandado a llevar a cabo una conducta, que se niega a hacer voluntariamente. Y por último, en su vertiente cautelar, podrá pretender la adopción de medidas cautelares que aseguren que la sentencia que se dicte ser ejecutada en sus propios términos.
- El proceso penal
El texto normativo que regla el proceso penal, es básicamente, la LECrim. En el proceso penal, a excepción de los conocidos como delitos privados, interviene siempre el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad vigente. En su vertiente declarativa se persigue la imposición de una pena privativa de libertad o medida de seguridad contra la persona autora o cómplice de los hechos que en esas leyes se tipifiquen. En su vertiente de ejecución, el Tribunal que haya dictado la sentencia firme deberá, de oficio, instar el cumplimiento de la pena impuesta practicando para ello la correspondiente liquidación de pena. También podrá dictar medidas cautelares, que consistan en libertad o prisión provisional que impida que el imputado eluda su obligación de comparecer ante el Tribunal que habrá juzgarlo; así como medidas de carácter patrimonial para responder por los daños y perjuicios que el delito haya ocasionado.
- El proceso administrativo
Aparece regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En esta clase de procesos se puede pretender la impugnación de una disposición de carácter general, de un acto administrativo, así como contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. De lo anterior podemos deducir dos consecuencias:
- Que la demanda será siempre a una Administración Pública u Organismo Autónomo;
- Que la jurisdicción contencioso-administrativa tiene carácter revisor, velará a posteriori por que la actuación de la Administración y sus Organismos Autónomos resulte ajustada a Derecho.
En su vertiente declarativa, se puede pretender de los Tribunales Contencioso-Administrativos la anulación, por no ser conforme a Derecho, de los actos administrativos, disposiciones generales y vías de hecho. La ejecución de las sentencias obliga a dar cumplimiento a lo resuelto siendo nulo de pleno derecho los actos o disposiciones que puedan realizarse para eludir el cumplimiento de la sentencia. En materia de medidas cautelares, se puede pretender del Tribunal que dicha actividad se deje sin efecto, mediante la suspensión de ese acto, o mediante cualquier otra medida que garantice la ejecución de la sentencia que en su día se pudiera dictar.
- El proceso laboral
Su norma reguladora es la 36/2011, de la Jurisdicción Laboral. El derecho material aplicable es el que guarda relación con los contratos de trabajo, negociación y convenios colectivos, sindicatos y en general, todo lo relacionado con el mundo laboral. Se puede pretender de los Tribunales de lo Social cualquier reclamación derivada de una relación laboral y en especial, las acciones de despido, las de extinción del contrato de trabajo, las que versen sobre materia electoral, las de impugnación de convenios colectivos, las de impugnación de estatutos de los sindicatos y las de tutela de la libertad sindical. La ejecución se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.