Actos de Comercio: Clasificación y Definiciones

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Actos de Comercio Terrestres

Primer Acto de Comercio

La compra mercantil es solo de cosas muebles, las inmuebles se rigen por el código civil. En segundo lugar, debe hacerse con el ánimo o intención de vender, arrendar o permutar esas cosas.

Segundo

La compra de un establecimiento de comercio.

Tercer

Se refiere al arrendamiento de cosas muebles hechas con el ánimo de subarrendarlas.

Cuarto

La comisión o mandato comercial.

Quinto

Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.

Sexto

Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables.

Séptimo

Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos.

Octavo

Las empresas de espectáculos públicos.

Noveno

Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos.

Décimo

Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.

Décimo

Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.

Décimo

Las operaciones de bolsa.

Vigésimo

Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza.

Actos Marítimos

13)

Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas.

14)

Las asociaciones de armadores

15)

Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas.

16)

Los fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo.

17)

Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamentos.

18)

Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán, oficiales y tripulación.

19)

Los contratos de los corredores marítimos, pilotos lemanes y gente de mar para el servicio de las naves.

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