Actos Administrativos: Revisión y Recursos para Ciudadanos
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Revisión de Actos Administrativos
La revisión de los actos administrativos pueden tener vicios o defectos que los invaliden, contener errores, materiales, aritméticos, etc. Hay dos vías de recursos:
- La administración puede revisar de oficio sus propios actos y declarar su extinción por causas de legalidad o de oportunidad.
- Recursos que los interesados pueden reclamar ante la administración solicitando la modificación o anulación del acto.
Revisión de Oficio
Revisión de actos nulos de pleno derecho: Es perpicuo de un órgano el informe que permite declarar de oficio la nulidad y se declaran nulos cuando hayan puesto fin a la vía administrativa y cuando no hayan sido recurridos en plazo.
Revisión de actos anulables declarativos de derecho: La administración no puede sacar resolución final sino que se realiza un informe diciendo que declara lesivo el acto y se lo lleva al contencioso que es el que dicta la resolución final. La finalidad es que los órganos judiciales realizan la actuación de la administración y garanticen los derechos de los ciudadanos. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto.
Revocación de actos de gravamen: Se pueden revocar siempre que no implique una discriminación o sea contraria al principio de igualdad. El interés público con ordenamiento jurídico su revocación siempre supondrá un beneficio para los interesados. Esta no puede ser una forma de eludir ilegalmente obligaciones de los particulares o que con la revocación se ocasionen desigualdades o trato de favor.
Rectificación de errores: Corrección de errores materiales de hecho o aritmético.
Recursos Administrativos (iniciado por los interesados)
Recursos de alzada: Un mes actos expresos, 3 meses silencio administrativos. Se interpone contra las resoluciones y actos de trámites recurribles cuando no pongan fin a la vía administrativa. Plazo máximo para resolución de tres meses, si no hay contestación se entiende por desestimado salvo cuando sea por silencio administrativo que será positivo dirigido al órgano superior.
Recurso potestativo de reposición: 1 mes expreso, 3 meses silencio. Se interpone ante resoluciones y actos de trámites recurribles cuando pongan fin a la vía administrativa. Es potestativo porque no es obligatoria su reposición ya que puede ir directo al contencioso. Plazo máximo para dictar resolución 1 mes ante el mismo órgano.
Recurso extraordinario de revisión: Se da contra actos firmes y solo por determinados motivos expresos en la LRJPAC, 4 años dictar el acto que hubiera incurrido en error de hecho, 3 meses:
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto y que evidencien el error de la resolución.
- Que hayan influido documentos declarados falsos por sentencia judicial firme.
- Prevaricación (salta la ley) o cohecho (regalos o sobornos).
Si pasado 3 meses no hay contestación se entiende desestimado y se va al contencioso ante el mismo órgano.
Contencioso Administrativo
Encargado del control de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.
Ámbito de Actuación
- Materias incluidas: Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, actuaciones de la administración.
- Materias excluidas: Cuestiones atribuidas expresamente a otros órganos, recursos contencioso militar.
Recurso Contencioso
Se pone contra...