Actos Administrativos: Requisitos, Comunicación, Eficacia y Validez
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Requisitos del Acto Administrativo
Los actos administrativos se clasifican en dos tipos principales:
- Actos de oficio: Son aquellos dictados por la Administración en defensa de los intereses generales.
- Actos a instancia de parte: El interesado acude a la Administración solicitando la resolución de un tema específico.
Motivación
Los actos administrativos deben expresar las razones que llevaron a la Administración a dictarlos. El objetivo es garantizar a los destinatarios de esos actos los medios necesarios para defender sus intereses y derechos de la mejor manera posible.
Forma
Por regla general, se realizan por escrito, excepto que su naturaleza requiera o permita una forma más adecuada de expresión.
Comunicación de los Actos Administrativos
Para que los actos administrativos que afecten a los derechos de los particulares sean eficaces, es necesario que sean comunicados.
Notificación
La notificación busca garantizar la transparencia del procedimiento y la adecuada defensa de los derechos. Se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Debe ser cursada en un plazo de 10 días a partir del día en que se haya dictado el acto.
- Debe especificar los recursos que procedan, el órgano ante el que se deben presentar y los plazos para interponerlos.
- Debe contener el texto íntegro de la resolución, indicando si es definitiva o no en vía administrativa, es decir, si la resolución es recurrible ante la misma Administración.
Publicación
La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos en los siguientes casos:
- Cuando el acto sea dirigido a una pluralidad indefinida de personas.
- Cuando se trate de actos que formen parte de un procedimiento selectivo.
Siempre que el procedimiento lo requiera por razones de interés público, se procederá a la publicación del acto administrativo.
Eficacia y Validez del Acto Administrativo
Los actos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en la cual se dicten, salvo que se disponga otra cosa.
Nulidad Absoluta o de Pleno Derecho
El acto carece total y absolutamente de efectos jurídicos. Esta nulidad se puede producir por las siguientes causas:
- El contenido del acto es imposible.
- Se lesionan libertades y derechos reflejados en la Constitución.
- Se dictan actos cuando el órgano es manifiestamente incompetente.
- Se trata de disposiciones administrativas que infrinjan la Constitución o normas de un rango superior.
- Son constitutivos de infracción penal.
- Son contrarios al ordenamiento jurídico y sirven para conseguir derechos o facultades sin que se posean los requisitos para adquirirlos.
- Se dictan prescindiendo del procedimiento legalmente establecido o sin cumplir las reglas en la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Anulabilidad
Presupone la existencia de un acto administrativo válido, pero afectado por algún vicio que puede dar lugar a su nulidad mediante la impugnación del interesado.
Diferencia entre Nulidad y Anulabilidad
Actos Nulos
- Los efectos se producen desde la fecha en que se realiza el acto.
- Carecen de efectos.
- El acto nulo no puede convalidarse con el tiempo; la nulidad puede invocarse en cualquier momento.
Actos Anulables
- Producen efectos desde el momento en que se dictan.
- Pueden ser convalidados por el transcurso del tiempo.
- Solo pueden ser invocados por quienes tienen interés en ello.
- Producen efectos mientras no sean anulados.