Actos Administrativos: Elementos, Eficacia, Validez y Procedimientos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,76 KB

Definición y Características de los Actos Administrativos

Los actos administrativos son declaraciones unilaterales emanadas de una administración pública y sometidas al derecho administrativo. Estas declaraciones deben cumplir con las siguientes características:

  • Ser declaraciones unilaterales.
  • Emanar de una potestad administrativa.
  • Estar sometidas al derecho administrativo.
  • Ser válidamente notificadas.

Elementos del Acto Administrativo

En todo acto administrativo concurren una serie de elementos:

Elementos Subjetivos

Deben ser emitidos por el órgano competente.

Elementos Objetivos

Deben ser posibles, lícitos, determinados y adecuados a sus fines.

Elementos Formales

Se producen a través de un procedimiento establecido y, por regla general, se emiten por escrito.

Eficacia de los Actos Administrativos

Los actos administrativos producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

Notificación

La notificación tiene como finalidad poner en conocimiento del interesado el contenido del acto, así como los recursos que pueden interponerse contra este. Las resoluciones que afecten a los derechos e intereses de los interesados deberán notificarse en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Publicación

La publicación sustituye a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los siguientes casos:

  • Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
  • Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

Contenido de las notificaciones:

  • Texto íntegro de la resolución.
  • Recursos que procedan.
  • Órgano ante el que deben interponerse.
  • Plazo de presentación.

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Validez de los Actos Administrativos

Nulidad

La nulidad es un vicio que anula la validez de un acto administrativo.

Anulabilidad

La anulabilidad es la posibilidad de que se anule una disposición administrativa que incurre en algún defecto, si no se subsana en el plazo establecido.

Actos Nulos

Son actos nulos:

  • Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • Los que tengan un contenido imposible.
  • Los actos contrarios al ordenamiento jurídico.

Actos Anulables

Son actos anulables:

  • Los que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
  • Cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin.
  • La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido.

Los Interesados en el Procedimiento Administrativo

Para ser considerado interesado en un procedimiento administrativo, se deben cumplir dos condiciones:

  1. Poseer capacidad de obrar: Las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles.
  2. Tener interés en el acto administrativo: Se considera que tienen interés en el procedimiento administrativo:
    • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
    • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

Los interesados en el procedimiento administrativo con capacidad de obrar podrán actuar por medio de un representante.

El Silencio Administrativo

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución será el fijado por la normativa que la regule, sin que pueda exceder los 6 meses. Si la normativa no fija un plazo, este será de 3 meses. Se denomina silencio administrativo a la ausencia de resolución y notificación por parte de la Administración en el plazo establecido.

El Recurso Contencioso-Administrativo

Cuando se agotan las posibilidades de recurrir ante la Administración, existe la opción de recurrir por vía judicial. Esto da lugar a un procedimiento contencioso-administrativo que culmina con la emisión de una sentencia.

Entradas relacionadas: