Actos Administrativos: Elementos, Eficacia, Validez, Nulidad y Anulabilidad

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Los Actos Administrativos: Concepto, Elementos y Características

Los actos administrativos son declaraciones unilaterales de voluntad, conocimiento, juicio o deseo realizadas por la Administración Pública en el ejercicio de sus potestades administrativas.

Características Principales

  • Son dictados por la Administración con sujeción al Derecho Administrativo.
  • Se emiten en virtud de una potestad administrativa (distinta de la reglamentaria).
  • Son producidos por el órgano competente.
  • No pueden vulnerar la Constitución ni las leyes.
  • Deben ser publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cuando corresponda.
  • Su contenido debe ajustarse al Ordenamiento Jurídico, ser determinado y adecuado a sus fines.

Elementos de los Actos Administrativos

Los actos administrativos se componen de varios elementos esenciales:

  • Subjetivos: Se refieren al sujeto que produce el acto, que siempre debe ser un órgano de la Administración Pública al que una norma jurídica le haya atribuido tal competencia.
  • Objetivos: Hacen referencia al contenido del acto y a su necesidad de motivación. El contenido es la declaración de voluntad, conocimiento, juicio o deseo que se manifiesta. Debe ser lícito, posible, determinado, adecuado a los fines y no contrario al Ordenamiento Jurídico.
  • Formales: Se refieren tanto al procedimiento de producción como a la forma de exteriorización del acto.

Forma de Producción y Exteriorización

  • Forma de producirse: Se producen a través del procedimiento administrativo correspondiente.
  • Forma de exteriorizarse: Por regla general, se producen por escrito, a menos que su naturaleza permita o exija otra forma más adecuada.

Eficacia, Validez, Notificación y Publicación de los Actos Administrativos

Eficacia y Validez

Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia puede quedar demorada si así lo exige el contenido del acto o si está supeditada a su notificación o publicación. En ciertos casos, pueden tener eficacia retroactiva (por ejemplo, cuando un acto sustituye a otro anulado).

Notificación y Publicación

  • Notificación: Su finalidad es poner en conocimiento del interesado el contenido del acto, así como los recursos que puede interponer. Para la Administración, sirve para dejar constancia de la fecha de comunicación, establecer plazos y determinar la firmeza del acto.
  • Publicación: Sustituye a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, cuando hay varios destinatarios o se trata de un procedimiento selectivo.

Las resoluciones y actos administrativos que afecten a los derechos e intereses de los interesados deben notificarse en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se dictó el acto. La notificación debe contener el texto íntegro del acto, la indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, los recursos que proceden, el órgano ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

Nulidad y Anulabilidad de los Actos Administrativos

Nulidad de Pleno Derecho

La nulidad de pleno derecho es un vicio de tal magnitud que implica que el acto carece de efectos jurídicos. El acto no puede subsanarse, aunque se corrija el defecto.

Son actos nulos de pleno derecho:

  • Los que tengan un contenido imposible.
  • Los contrarios al ordenamiento jurídico.
  • Los que lesionen los derechos y libertades constitucionales.

Anulabilidad

La anulabilidad es la posibilidad de que se anule una disposición administrativa que incurre en algún defecto, si no se subsana en el plazo establecido. Los actos anulables producen efectos mientras no sean anulados.

Son actos anulables:

  • Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico.
  • Las actuaciones administrativas realizadas fuera del tiempo establecido, cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
  • Los actos con defecto de forma, si carecen de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dan lugar a la indefensión de los interesados.

Cómputo de Términos y Plazos en el Procedimiento Administrativo

Reglas Generales

Cuando los plazos se señalen por días, se entienden hábiles, excluyendo domingos y festivos.

Inicio del Cómputo

Los plazos se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

Fin del Cómputo

El fin del cómputo varía según los plazos estén expresados en días, meses o años:

  • Plazos expresados en días: Se cuentan los días hábiles transcurridos desde el día siguiente al de la notificación o publicación.
  • Plazos expresados en meses o años: Se cuentan de fecha a fecha. Si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.

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