Actos Administrativos: Definición, Elementos, Eficacia y Validez

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Definición y Características del Acto Administrativo

Los actos administrativos son declaraciones unilaterales de voluntad, conocimiento, juicio o deseo realizadas por la Administración en el ejercicio de sus potestades administrativas.

Principales características:

  • Solo son actos administrativos aquellos que dicta la Administración con sujeción al Derecho Administrativo.
  • Son dictados en virtud de una potestad administrativa, distinta de la reglamentaria.
  • Se producen por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.
  • No pueden vulnerar la Constitución o las leyes.
  • Para que produzcan efectos jurídicos deben publicarse en el diario oficial correspondiente.
  • El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos.

Elementos del Acto Administrativo

Objetivos

Hacen referencia al contenido del acto y a su necesidad de motivación. El contenido es una declaración de voluntad, conocimiento, juicio o deseo que se manifiesta a través de este, no puede ser contrario al ordenamiento jurídico y debe ser lícito, posible, determinado y adecuado a los fines que persigue. Las resoluciones administrativas deben indicar la decisión, los recursos que procedan contra ella, el órgano administrativo que los produce y su competencia, y si agotan o no la vía administrativa.

Formales

Se refieren tanto a la forma en que se han de producir los actos administrativos como a la forma en que se exteriorizan.

  • Forma de producirse: los actos administrativos se producen a través del procedimiento administrativo establecido en cada caso.
  • Forma de exteriorizarse: los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.

Eficacia y Validez

Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. También pueden tener eficacia retroactiva. La eficacia es la capacidad que tiene la Administración de llevar hasta el fin la ejecución de un acto con todas sus consecuencias.

Notificación y Publicación

La notificación tiene como finalidad poner en conocimiento del interesado el contenido del acto administrativo, así como los recursos que pueden interponerse contra este. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que la ley exige respecto de las notificaciones, y se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.

Nulidad y Anulabilidad

Los actos administrativos en que concurren todos los elementos que deben integrarlos son válidos, pero puede que haya algún vicio o defecto que afecte a alguno de estos elementos, en cuyo caso decimos que los actos son inválidos. Según la importancia y trascendencia del defecto, se distinguen dos tipos de actos inválidos: actos nulos de pleno derecho y actos anulables.

  • Nulidad de pleno derecho: la nulidad es un vicio de tal magnitud que implica que el acto al que afecta carece de efectos jurídicos válidos; aunque se corrija el defecto, el acto no puede subsanarse.
  • Anulabilidad: es la posibilidad de que se anule alguna disposición administrativa que incurre en algún defecto si no se subsana en el plazo establecido.

Términos y Plazos

Los términos y plazos que se establecen en las leyes obligan tanto a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas como a los interesados en los procedimientos administrativos.

Cómputo de plazo

La LRJPAC (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) recoge unas normas acerca de cómo hay que contar los plazos en los procedimientos administrativos.

Disposiciones generales

Siempre que por ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que esos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y festivos.

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