Actos Administrativos: Concepto, Relevancia y Categorización en el Derecho Público
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La categoría del acto administrativo ocupa un lugar central dentro del ámbito del Derecho Administrativo. Cumple este papel próximo y similar al que desempeña el delito en el campo del Derecho Penal, o el negocio jurídico en el Derecho Civil. La presencia de la Administración Pública determina una serie de peculiaridades propias que hacen extremadamente difícil una recepción completa e irreflexiva de dicha doctrina.
Se trata, en todo caso, de una categoría que agrupa en torno a sí diversas especies y también de una categoría abstracta, donde no nos topamos con algo que reciba la denominación de actos administrativos: lo hacemos con una pluralidad de actos que participan y comparten un conjunto de reglas aplicables a todos ellos.
Puede comprenderse la relevancia de esta categoría jurídica para el Derecho Administrativo, en tanto que facilita el conocimiento de este sector del ordenamiento jurídico.
El Concepto de Acto Administrativo
La difícil categorización de los actos administrativos
Nuestro derecho positivo vigente no contempla una definición general de los actos administrativos. Parte de su reconocimiento y asume su existencia, por cuanto que nuestro derecho positivo sí traza un régimen jurídico preciso y completo para ellos. Pese a las limitaciones, la doctrina administrativa no se pone del todo de acuerdo y no existe una coincidencia general sobre el concepto del acto administrativo.
Cabe observar que existe una clara disposición dentro de la doctrina, en una línea mayoritaria, a acoger una caracterización conceptual del acto administrativo relativamente amplia o extensa, que lo identifica, si no con la totalidad, al menos con la mayoría de la actuación administrativa formalizada. Es el planteamiento clásico y tradicional.
Ha pesado para ello un importante argumento: a efectos procesales, se hace coincidir el ámbito del concepto de acto administrativo con el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con vistas a este peligro, el impulso lógico y natural es el de ampliar el ámbito conceptual de la categoría del acto administrativo.
Tampoco cabe descuidar la atención sobre la existencia de una línea doctrinal distinta, si bien minoritaria, que identificaría el acto administrativo con alguna de sus especies más típicas y características, con base en los nuevos criterios que determinan en la actualidad el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Una propuesta conceptual para la categoría del acto administrativo
Según los planteamientos dominantes, podemos dar una primera definición amplia de la categoría del acto administrativo: toda declaración unilateral proveniente de la Administración Pública, realizada en el ejercicio de una potestad administrativa no normativa. Los términos de esta propuesta sirven para cumplir la finalidad propia que se plantea toda propuesta conceptual: identificar el contenido de una institución y determinar su ámbito propio.
- Los actos administrativos se definen con base en un dato subjetivo: provienen de la Administración Pública. Como todas las personas jurídicas, se expresan por medio o a través de los diversos órganos de los que, a su vez, está compuesta.
- Dicha categoría engloba cualquier género de declaración, sea esta, por tanto, de voluntad, de juicio, deseo o conocimiento. Para los partidarios de una concepción estricta, la noción de acto administrativo habría de quedar reservada solamente para las declaraciones de voluntad de la Administración.
- La declaración de la Administración requiere ser unilateral.
- Los actos administrativos constituyen expresión de una auténtica potestad administrativa.
- La potestad administrativa de la que los actos administrativos son expresión ha de ser una potestad distinta de la propiamente normativa o reglamentaria.