Los actos administrativos: concepto, nulidad y anulabilidad del acto
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Tema 9: Los actos administrativos: concepto, nulidad y anulabilidad del acto.
La ausencia de alguno de los requisitos de validez de un acto administrativo o el vicio en alguno de sus elementos esenciales determinará la invalidez del acto. Se distinguen dos tipos de invalidez del acto administrativo en función de las distintas circunstancias que resultan:
La nulidad de pleno derecho.
En relación a las normas jurídicas, cuando éstas son contrarias a derecho o al ordenamiento jurídico, éstas se decretan nulas de pleno derecho (leyes y reglamentos).
La anulabilidad.
En el campo de aplicación del derecho los vicios de invalidez de los actos jurídicos pueden suponer la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad.
En el derecho civil, la regla general es la nulidad de pleno derecho si el negocio jurídico es inválido. En el derecho administrativo la nulidad es excepcional y la anulabilidad es la regla general.
La nulidad de pleno derecho es la sanción más grave que impone el ordenamiento jurídico y por ello, puede ser apreciada de oficio por los Tribunales. La nulidad de pleno derecho no puede convalidarse en Derecho y admite su alegación en cualquier momento. Mientras, la anulabilidad deberá alegarse solo en los plazos previstos legalmente para recurrir. Los efectos de la anulidad y de la anulabilidad de los actos administrativos pueden retrotraerse en que se dictó el concreto acto. Art. 39 ley 39/2015. Sin embargo, las consecuencias derivadas de la nulidad y la anulabilidad no siempre son iguales.
En algunos casos, son los principios generales del Derecho los que impiden la declaración misma de nulidad. Art. 110 ley 39/2015. En otros casos, la nulidad de una norma no supone la nulidad de los actos firmes dictados en su aplicación, salvo cuando se refieren al ejercicio de la potestad sancionadora. Art. 73 Ley judicional contencioso-administrativa.
En ciertos supuestos, la falta de sujeción al Derecho administrativo de algunos elementos del acto administrativo no determina a nulidad del acto. Se consideran simples irregularidades no invalidantes. Ej. Los simples defectos de forma, art. 48.2 ley 39/2015. Los actos dictados por la administración fuera de plazo, salvo que la naturaleza del plazo sea esencial, art. 48.3 ley 39/2015.
Tribunal Supremo (TS) en la sentencia 9 de noviembre 2012 se pronunciaron en un Recurso de Casación en interés de la ley.
Nulidad de pleno derecho y anulabilidad de los actos administrativos: efectos.
Son los efectos de la declaración de la nulidad o de la anulabilidad los que nos permiten diferenciar ambas categorías. Las consecuencias de la declaración de nulidad o de anulabilidad de un acto administrativo es su “desaparición” del mundo jurídico. La pérdida de efectos de dicha declaración, por regla general, tendrá eficacia retroactiva, salvo los supuestos
de que se mantengan sus efectos por exigencias de la equidad, la buena fe, al derecho de los particulares o las leyes, art. 110 ley 39/2015. Rige el principio de incomunicabilidad de un vicio declarado a otros actos del procedimiento o a otras partes del acto cuya validez se mantienen (conservación del acto).
Solo los actos anulables pueden ser convalidados por la administración.
El acto anulable puede ser convalidado:
Por un acto de la propia administrativa.
Por el transcurso del tiempo, sin formularse impugnación frente al mismo. Recurso de revisión, art. 125 Ley 39/2015
Los actos nulos de pleno derecho no pueden ser convalidados y no se subsanan con el paso del tiempo.