Actos Administrativos: Concepto, Características y Clasificación
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Concepto de Acto Administrativo
Es la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración de forma unilateral.
Características de los Actos Administrativos
- Es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo de crear, aplicar, modificar o extinguir determinados derechos y obligaciones de los ciudadanos.
- De voluntad: Empadronamiento
- De juicio: Actos consultivos, los informes, los actos de intervención y fiscalización financiera.
- De conocimiento: Certificados, las anotaciones o registro de títulos, los levantamientos de actas.
- De deseo: Las propuestas o peticiones de un órgano a otro.
- Solo la administración puede dictar actos administrativos.
- La administración emite actos administrativos unilateralmente, mientras que el contrato necesita el acuerdo de dos voluntades (bilateral).
- Es un acto de derecho público.
- Es un acto jurídico. Las manifestaciones de la administración que no producen consecuencias jurídicas son actuaciones administrativas, y si producen consecuencias jurídicas, es un acto administrativo.
- Son imperativos, por lo que se pueden imponer sin necesidad de acudir a un juez.
Clases de Actos Administrativos
1º Según el número de órganos:
- Simples: Si el acto procede de un solo órgano (por ejemplo, un acuerdo de un ministerio).
- Complejos: Si en su producción intervienen dos o más órganos (por ejemplo, los acuerdos entre las comisiones delegadas).
2º Según el número de personas:
- Especiales: Dirigido a una o varias personas determinadas (ej: las becas).
- Generales: Dirigido a una pluralidad indeterminada de personas (ej: las convocatorias).
3º Según los efectos que produce:
A) Actos Favorables:
Son los que amplían los derechos de los administrados o eximen de obligación.
- Concesiones: Son el otorgamiento administrativo a particulares para construir, explotar o aprovechar bienes o servicios de la administración.
- Admisiones: Cuando se adjudica un estatuto a una persona (por ejemplo, cuando se admite a un lector en una biblioteca).
- Autorizaciones: Cuando una persona solicita a la administración una autorización para ejercer un derecho preexistente (por ejemplo, licencia de casa).
- Aprobaciones: Es el sometimiento de un acuerdo entre particulares que no es válido hasta que lo apruebe la administración.
- Dispensas: Es una situación que exime a una persona de una obligación.
B) Actos de Gravamen:
Son actos que limitan derechos subjetivos, imponen una actuación que no desea el particular.
- Prohibiciones: Impiden realizar algo.
- Expropiaciones: Es desposeer de un bien o un derecho a su legítimo propietario.
- Sanciones: Es el castigo a una conducta incorrecta.
4º Según el modo de exteriorizarse:
- Actos expresos: Si consiste en una manifestación de voluntad expresada por la administración, normalmente en forma escrita.
- Actos presuntos: Aquí se produce una ficción jurídica, puesto que no se produce ningún acto administrativo.
5º Según la potestad ejercida al dictarlos:
- Actos reglados: Cuando todos sus elementos vienen determinados por el ordenamiento, la administración no puede optar entre varias decisiones, sino que tiene que atenerse a una determinada.
- Actos discrecionales: Cuando alguno de sus elementos no está especificado por el ordenamiento, puede optar por varias opciones.
6º Según la fase del procedimiento en el que se produce:
- Actos resolutorios: Son los que deciden sobre el fondo del tema y resuelven el procedimiento.
- Actos de trámite: Son todos aquellos que se van realizando hasta llegar al acto resolutorio.