Actos Administrativos: Concepto, Características y Clasificación

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Concepto de Acto Administrativo

Es la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración de forma unilateral.

Características de los Actos Administrativos

  • Es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo de crear, aplicar, modificar o extinguir determinados derechos y obligaciones de los ciudadanos.
    • De voluntad: Empadronamiento
    • De juicio: Actos consultivos, los informes, los actos de intervención y fiscalización financiera.
    • De conocimiento: Certificados, las anotaciones o registro de títulos, los levantamientos de actas.
    • De deseo: Las propuestas o peticiones de un órgano a otro.
  • Solo la administración puede dictar actos administrativos.
  • La administración emite actos administrativos unilateralmente, mientras que el contrato necesita el acuerdo de dos voluntades (bilateral).
  • Es un acto de derecho público.
  • Es un acto jurídico. Las manifestaciones de la administración que no producen consecuencias jurídicas son actuaciones administrativas, y si producen consecuencias jurídicas, es un acto administrativo.
  • Son imperativos, por lo que se pueden imponer sin necesidad de acudir a un juez.

Clases de Actos Administrativos

1º Según el número de órganos:

  • Simples: Si el acto procede de un solo órgano (por ejemplo, un acuerdo de un ministerio).
  • Complejos: Si en su producción intervienen dos o más órganos (por ejemplo, los acuerdos entre las comisiones delegadas).

2º Según el número de personas:

  • Especiales: Dirigido a una o varias personas determinadas (ej: las becas).
  • Generales: Dirigido a una pluralidad indeterminada de personas (ej: las convocatorias).

3º Según los efectos que produce:

A) Actos Favorables:

Son los que amplían los derechos de los administrados o eximen de obligación.

  • Concesiones: Son el otorgamiento administrativo a particulares para construir, explotar o aprovechar bienes o servicios de la administración.
  • Admisiones: Cuando se adjudica un estatuto a una persona (por ejemplo, cuando se admite a un lector en una biblioteca).
  • Autorizaciones: Cuando una persona solicita a la administración una autorización para ejercer un derecho preexistente (por ejemplo, licencia de casa).
  • Aprobaciones: Es el sometimiento de un acuerdo entre particulares que no es válido hasta que lo apruebe la administración.
  • Dispensas: Es una situación que exime a una persona de una obligación.

B) Actos de Gravamen:

Son actos que limitan derechos subjetivos, imponen una actuación que no desea el particular.

  • Prohibiciones: Impiden realizar algo.
  • Expropiaciones: Es desposeer de un bien o un derecho a su legítimo propietario.
  • Sanciones: Es el castigo a una conducta incorrecta.

4º Según el modo de exteriorizarse:

  • Actos expresos: Si consiste en una manifestación de voluntad expresada por la administración, normalmente en forma escrita.
  • Actos presuntos: Aquí se produce una ficción jurídica, puesto que no se produce ningún acto administrativo.

5º Según la potestad ejercida al dictarlos:

  • Actos reglados: Cuando todos sus elementos vienen determinados por el ordenamiento, la administración no puede optar entre varias decisiones, sino que tiene que atenerse a una determinada.
  • Actos discrecionales: Cuando alguno de sus elementos no está especificado por el ordenamiento, puede optar por varias opciones.

6º Según la fase del procedimiento en el que se produce:

  • Actos resolutorios: Son los que deciden sobre el fondo del tema y resuelven el procedimiento.
  • Actos de trámite: Son todos aquellos que se van realizando hasta llegar al acto resolutorio.

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