Actos Administrativos: Clases, Procedimientos y Recursos
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El Acto Administrativo: Concepto y Clases
El acto administrativo es una declaración de voluntad emitida por un órgano de una Administración Pública en ejercicio de su potestad administrativa y conforme a la normativa vigente, que es el Derecho Administrativo. El Derecho Administrativo es la rama del Derecho que regula las actuaciones de las Administraciones Públicas.
Clasificación de los Actos Administrativos
Los actos administrativos se pueden clasificar según varios criterios:
- Según sus efectos:
- Actos favorables: Otorgan un derecho al ciudadano o lo liberan de una obligación.
- Actos desfavorables (o de gravamen): Imponen una obligación, carga o limitan un derecho.
- Según su forma de manifestación:
- Actos expresos: Se comunican formalmente al interesado, generalmente mediante notificación escrita.
- Actos presuntos: Resultan del silencio administrativo; es decir, la Administración no emite una resolución expresa en el plazo establecido.
- Simples:Cuando provienen de un solo órgano de la Administración.
- Según su impugnabilidad:
- Definitivos: Ponen fin a un procedimiento administrativo.
- De trámite: Se producen durante el desarrollo del procedimiento administrativo.
- De carácter singular: Afectan a un solo ciudadano.
El Procedimiento Administrativo
El procedimiento administrativo es el cauce formal para la emisión, desarrollo y ejecución de un acto administrativo. Consta de una serie de fases definidas por la ley, que garantizan los derechos del ciudadano.
El Interesado
El interesado es la persona física o jurídica que tiene un interés legítimo en un procedimiento administrativo. Esto incluye:
- Quien promueve el procedimiento como titular de un derecho o interés.
- Quien tiene derechos que pueden verse afectados por la resolución.
- Quien tiene intereses legítimos que pueden verse afectados y decide personarse en el procedimiento.
Fases del Procedimiento Administrativo
Las fases típicas son:
- Iniciación
- Ordenación
- Instrucción
- Finalización
- Ejecución
El Silencio Administrativo
El silencio administrativo es la resolución presunta que se produce cuando la Administración no resuelve expresamente un procedimiento en el plazo legalmente establecido.
Recursos Administrativos
Los recursos administrativos son el derecho de los ciudadanos afectados por un acto administrativo a solicitar a la Administración que revise su decisión. Permiten impugnar actos no firmes.
- Actos recurribles: Son los actos que no son firmes, es decir, aquellos contra los que aún cabe interponer un recurso.
- Actos no recurribles: Son los actos firmes, contra los que ya no cabe recurso administrativo.
Vías de Impugnación
- Vía administrativa: El recurso se presenta ante un órgano de la propia Administración.
- Vía judicial: Se acude a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tipos de Recursos Administrativos
- Recurso de alzada: Se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Si no existe superior jerárquico, se entiende agotada la vía administrativa. Plazos: 1 mes para actos expresos y 3 meses para actos presuntos.
- Recurso potestativo de reposición: Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, y solo cuando este agota la vía administrativa.
- Recurso extraordinario de revisión: Se interpone contra actos firmes, ante el mismo órgano que los dictó, en circunstancias excepcionales tasadas por la ley.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
La jurisdicción contencioso-administrativa es la encargada de controlar la legalidad de la actuación administrativa. Se estructura en:
- Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
- Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Sentencias
Las sentencias de los órganos judiciales pueden ser:
- Inadmisión: No se admite a trámite el recurso.
- Estimación: Se da la razón al demandante (ciudadano).
- Desestimación: Se da la razón a la Administración demandada.