Actos Administrativos: Clases y Elementos
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1. Actos administrativos. Clases y elementos.
A) El concepto de acto administrativo y su relevancia para el derecho administrativo es la funcionalidad de la categoría.La categoría de acto administrativo ocupa un lugar destacado en el derecho administrativo; es asimilable al delito en el ámbito penal o el negocio jurídico en el ámbito civil.
El acto administrativo ocupa un lugar principal en el derecho administrativo y la presencia de la administración pública lo dotan de ciertas peculiaridades, en
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contraposición al negocio jurídico civil.
Se trata de una categoría genérica (por la diversidad de actos) abstracta (pluralidad de actos con régimen jurídico común) y real (reglas comunes para ellas). Categorizar estos actos administrativos nos permite facilitar su conocimiento y estudio.Ley 39/2015.
B) La difícil categorización de los actos administrativos no es una cuestión pacífica y nuestro derecho positivo no lo define, aunque sí trae un régimen jurídico preciso y completo para ellos. La mayoría de la doctrina coincide en identificar al acto administrativo con la mayoría de la actuación administrativa.
C) Una propuesta conceptual para el concepto del acto administrativo. Es toda declaración unilateral proveniente de la administración pública realizada en el ejercicio de una potestad administrativa.
Elemento subjetivo, procede de una administración pública.
Elemento objetivo, cualquier declaración de voluntad (decreto), juicio (dictamen), deseo (propuesta) o conocimiento (certificado).
Declaración unilateral, excluye los contratos administrativos (por exclusión de voluntad del sujeto).
Se dictan como consecuencias de la potestad administrativa, que es de obligatorio ejercicio.
Son expresión de una potestad distinta a la normativa o reglamentaria, los actos administrativos agotan sus efectos cuando son ejecutados, los reglamentos se integran en el ordenamiento jurídico.
Elementos del acto administrativo: elemento formal (se produce por escrito), teleológico (fin que persigue el acto administrativo), subjetivo(la administración es la única con capacidad para dictar actos administrativos), causal (razones que justifican que un acto administrativo se dicten), objetivo (el acto debe ser posible, lícito, determinado y adecuado a su fin).
Delimitación positiva:
Declaración formal de la administración pública: reconocimiento de un derecho (autorización, beca...), imposición de un deber (sanción), establecimiento de un mandato (manos arriba), fijación de una prohibición (realizar vertidos). Con un destinatario: el interesado.
Delimitación negativa:
No son actos administrativos: reglamentos o disposiciones de carácter general, contratos con el sector público, actuaciones no sujetas a derecho administrativo (contrato compraventa,
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laborales, etc).