Acto Jurídico: Elementos, Requisitos y Clasificación

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Acto Jurídico: Manifestación de Voluntad y Efectos Jurídicos

El acto jurídico es una manifestación de voluntad destinada a producir un efecto jurídico. Esta manifestación puede crear, modificar, transferir o extinguir un derecho. Sus características principales son:

  1. Es una manifestación de voluntad expresada por las partes.
  2. Busca producir un efecto jurídico.
  3. Debe estar amparado por el ordenamiento jurídico.

Elementos Esenciales

El acto jurídico no produce efecto si carece de elementos esenciales. Estos se dividen en:

Elementos Esenciales Generales

Incluyen la voluntad, el objeto, la causa y las solemnidades.

Elementos Esenciales Particulares

Corresponden a un contrato específico, por ejemplo, en la compraventa.

Elementos de la Naturaleza

Se entiende que pertenecen al acto jurídico sin necesidad de una cláusula especial, ya que la ley asume que están incorporados (artículo 1489 del Código Civil).

Elementos Accidentales

Se incorporan mediante cláusulas especiales, como las modalidades (plazo, condición o modo). Estos elementos solo se consideran a petición de los intervinientes y son una expresión del principio de la autonomía de la voluntad.

Plazo

Hecho futuro y cierto del cual depende el nacimiento o término de un derecho.

Condición

Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o término de un derecho.

Modo

Carga que debe cumplir un beneficiario; si no la cumple, se le niega el derecho.

Requisitos del Acto Jurídico

Existen requisitos de existencia y validez. Sin estos requisitos, el acto jurídico es nulo.

Existencia

Comprende la voluntad, el objeto, la causa y las solemnidades si la ley lo exige.

Validez

Su ausencia genera una existencia imperfecta del acto jurídico, cuya sanción acarrea la nulidad. Los elementos de validez son: voluntad no viciada, objeto lícito, causa lícita y capacidad de las partes.

Clasificación de los Actos Jurídicos (Artículos 1439 al 1444 del Código Civil)

Se clasifican en unilaterales y bilaterales, según el número de partes necesarias para que el acto jurídico sea válido (se entiende por 'parte' a las personas con el mismo interés).

Actos Jurídicos Unilaterales

Requieren la manifestación de voluntad de una sola parte, en la cual puede haber una o más personas. Ejemplos: el testamento o los actos sindicales, donde la voluntad es de varias personas.

Actos Jurídicos Bilaterales

Requieren la manifestación de voluntad de dos o más partes, que deben presentar intereses jurídicos contrarios. El acto jurídico surge cuando estas partes llegan a un acuerdo (la doctrina los clasifica como una convención, según el artículo 1438).

Importancia de la Clasificación

En los actos bilaterales, se puede exigir su cumplimiento forzoso en caso de que una de las partes no cumpla, mientras que en los unilaterales no, ya que nadie está obligado.

Otras Clasificaciones

Actos Jurídicos entre Vivos o por Causa de Muerte

El criterio de distinción es si el acto jurídico requiere un acto presencial o la muerte de la persona para surtir efecto.

Actos Patrimoniales y Familiares

El criterio se basa en el contenido del acto. Los actos patrimoniales tienen un contenido susceptible de apropiación pecuniaria, mientras que los actos familiares se refieren a la relación de consanguinidad entre las partes.

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