El Acto Administrativo en Profundidad: Componentes, Audiencia y Potestades
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El Acto Administrativo: Elementos, Trámite de Audiencia y Potestades
El estudio del Derecho Administrativo requiere una comprensión profunda de sus pilares fundamentales. A continuación, se detallan los aspectos esenciales del acto administrativo, el crucial trámite de audiencia y las diversas potestades que ejerce la Administración Pública.
1. Elementos del Acto Administrativo
Para la validez de un acto administrativo, es imprescindible que concurran una serie de elementos esenciales:
Elemento Subjetivo
El acto administrativo debe ser dictado por la Administración Pública competente. Para evitar vicios, es fundamental que sea emitido por el órgano competente y que el titular de dicho órgano actúe con imparcialidad, entre otros requisitos.
Elemento Objetivo (Contenido)
Se refiere al contenido del acto. Este no debe estar viciado por violencia, error, intimidación o dolo. Además, el contenido debe ser determinado, posible, lícito e idóneo para la consecución del fin que persigue.
Elemento Teleológico
Dentro del elemento objetivo, se encuentra el elemento teleológico, que establece que un acto administrativo, al ser un ejercicio de una potestad, debe servir a un fin público, que justificó el otorgamiento de la potestad. En caso contrario, se configura la figura de la desviación de poder.
Elemento Formal
La forma general del acto administrativo es la escrita, por razones de seguridad jurídica y constancia, siendo la forma verbal una excepción. La motivación también forma parte de la forma y se utiliza para explicar las razones que justifican el dictado del acto.
2. Trámite de Audiencia
El trámite de audiencia es una garantía fundamental en el procedimiento administrativo:
Supone poner a disposición del administrado las actuaciones realizadas a fin de que formule las alegaciones que estime pertinentes. Se trata, pues, de un trámite que la ley impone como garantía de los derechos de los ciudadanos.
Es el último acto de la fase de instrucción. El plazo para este trámite no debe ser inferior a 10 días ni superior a 15.
La omisión de este trámite provoca la nulidad del acto si ha causado indefensión.
Existen supuestos en los que dicho trámite no resulta exigible.
3. Potestades de la Administración
La Administración Pública ejerce sus funciones a través de diferentes tipos de potestades:
Potestades Regladas
En estas, todas y cada una de las condiciones de su ejercicio están absolutamente predeterminadas en la norma.
Potestades Discrecionales
En ellas, la actuación de la Administración no está totalmente predeterminada en la norma, lo que permite varias soluciones posibles. Dentro de esta potestad, se distinguen dos límites importantes:
Discrecionalidad Técnica
No implica una posibilidad de valoración por parte de la Administración. Esta última no puede apartarse del criterio técnico. Es revisable si se demuestra el error y solo se puede adoptar una solución.
Concepto Jurídico Indeterminado
Es otra técnica para reducir la discrecionalidad. En este caso, la ley no determina con precisión absoluta el alcance de algunos conceptos (ej. "buena fe", "justo precio"), pero una vez se interpreta, solo cabe una solución justa, es decir, o se cumple o no el concepto.