Acto Administrativo y Procedimiento: Conceptos Esenciales en la Administración Pública
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El Acto Administrativo y el Procedimiento: Fundamentos Clave
Comprender los conceptos fundamentales del acto y el procedimiento administrativo es esencial para cualquier interacción con la Administración Pública. A continuación, se detallan los elementos y fases más relevantes.
El Acto Administrativo: Concepto y Elementos
Concepto de Acto Administrativo
El acto administrativo es la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.
Elementos del Acto Administrativo
Los elementos esenciales del acto administrativo incluyen la declaración de voluntad, juicio, conocimiento y deseo, realizada por la Administración en el ejercicio de la potestad administrativa, sin ejercitar la potestad reglamentaria.
El Procedimiento Administrativo
El Procedimiento
El procedimiento es la vía a través de la cual se manifiesta o elabora la declaración del acto administrativo por parte de la Administración como sujeto activo.
Expediente Administrativo
El expediente es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como de las diligencias encaminadas a ejecutarla.
Actos de Instrucción
Los actos de instrucción son los propios de la fase de instrucción, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Audiencia y Vista
La fase de audiencia y vista se produce cuando el expediente se considera finalizado. El interesado puede aportar nuevos documentos o las alegaciones que considere oportunas.
Silencio Administrativo
El silencio administrativo se produce por la falta de resolución de la Administración en un plazo determinado. Si no se contesta, se entiende que hay silencio administrativo.
Tipos de Resolución
La resolución puede ser:
- Estimatoria
- Desestimatoria
- Una combinación de las anteriores
- Inadmisible
Sujetos del Procedimiento Administrativo
La Capacidad
Se entiende por capacidad tanto la capacidad jurídica como la de obrar. La Administración, en función de las circunstancias que concurran en cada caso, establecerá los requisitos y formas, incluyendo las capacidades de los administrados para tal circunstancia. No atiende únicamente a los mismos criterios que se establecen en las normas civiles, sino que se amplía a los menores de edad que pueden ejercer y defender sus derechos e intereses por sí mismos.
Clasificación de los Actos Administrativos
Actos Favorables
Los actos favorables incluyen: admisiones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones y dispensas.
Actos de Gravamen
Los actos de gravamen son, entre otros: sanciones, expropiaciones, órdenes preceptivas y prohibiciones.
Acto Reglado y Acto Discrecional
- Acto reglado: La Administración se limita a aplicar una norma.
- Acto discrecional: La Administración actúa de forma discrecional atendiendo a las posibilidades legales, pero siempre subordinada al interés general y motivando el acto.
Acto Definitivo y Acto de Trámite
- Acto definitivo: Ponen fin a un expediente con carácter resolutorio.
- Acto de trámite: Forman parte de un expediente sin llegar a su fin.
Eficacia y Modificación de los Actos Administrativos
Eficacia del Acto Administrativo
La eficacia del acto administrativo es la capacidad de la Administración de llevar hasta el final, con todas sus consecuencias, la ejecución del acto.
Revocación de Actos
Las Administraciones Públicas pueden revocar en cualquier momento sus actos, siempre que no sean de gravamen o no declarativos de derecho.
Recursos Administrativos
El Recurso
Los recursos son actos realizados por el interesado con el fin de modificar o revocar un acto administrativo con el que está disconforme.
Recurso Potestativo de Reposición
El recurso potestativo de reposición se interpone potestativamente contra actos que pongan fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
Características:
- Resolución presunta: Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado.