Acto Administrativo y Procedimiento: Concepto, Elementos, Vicios y Fases Clave

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El Acto Administrativo: Concepto y Fundamentos

El acto administrativo es una declaración unilateral emanada de una Administración Pública y sometida al Derecho Administrativo.

Características del Acto Administrativo

  • Están sujetos al Derecho Administrativo.
  • Son declaraciones unilaterales realizadas por la Administración Pública.
  • Son dictados en virtud de una potestad distinta de la reglamentaria.
  • Son dictados por el órgano competente, ajustándose al procedimiento legalmente establecido.
  • No pueden ir en contra de lo dispuesto por la Constitución o las leyes.
  • Para producir efectos, deben ser válidamente notificados a sus destinatarios.

Elementos del Acto Administrativo

  • Subjetivos

    Deben ser emitidos por un órgano administrativo competente.

  • Objetivos

    Debe ser posible, lícito, determinado y adecuado a los fines que persigue.

  • Formales

    Procedimiento establecido que se emite por escrito, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada.

Nulidad y Anulabilidad de los Actos Administrativos

Nulidad

La nulidad es un vicio que disminuye o anula la estimación o validez de los actos administrativos, evitando que produzca efectos jurídicos válidos. Carece de efectos y no puede ser subsanado.

Actos Nulos

  • Los que tengan un contenido imposible.
  • Los actos contrarios al ordenamiento jurídico.
  • Los que regulen materias reservadas a la ley.

Anulabilidad

La anulabilidad es la posibilidad de que se anule una disposición administrativa que incurre en algún defecto. Produce efectos mientras no sea anulado y puede ser subsanado.

Actos Anulables

  • Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

Fases del Procedimiento Administrativo

Iniciación

  • De oficio

    Cuando es por propia iniciativa o de orden superior.

  • A instancia de parte interesada

    La presentación de una instancia o solicitud.

Ordenación

  • Impulso

    El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

  • Celeridad

    Por su naturaleza, se acordarán trámites que admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

  • Cumplimiento de trámites

    Deberán realizarse en el plazo de diez días.

Instrucción

  • Alegaciones

    Los interesados pueden alegar y aportar documentos u otros elementos de juicio.

  • Prueba

    Se puede acordar la apertura de un periodo de prueba, pudiendo el interesado nombrar técnicos para que le asistan.

  • Informes

    Informaciones procedentes de órganos técnicos o especializados.

  • Información pública

    Se podrá acordar un periodo de información pública.

  • Trámite de audiencia

    Se pondrán de manifiesto a los interesados las actuaciones realizadas para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Finalización del Procedimiento

  • Terminación convencional

    Las Administraciones Públicas pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado.

  • Resolución

    Acto que pone fin al procedimiento y decidirá tanto las cuestiones planteadas por los interesados como las demás que se deriven del procedimiento.

  • Desistimiento y renuncia

    Todo interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos.

  • Caducidad

    La Administración advierte de que, transcurridos tres meses de la paralización de la solicitud, se producirá la caducidad del procedimiento.

Ejecución de los Actos Administrativos

  • Apremio sobre el patrimonio

    Cuando se sigue el procedimiento ejecutivo (recargo de apremio, embargo, subasta, etc.).

  • Ejecución subsidiaria

    Cuando se trate de actos que pueden ser realizados por sujeto distinto del obligado.

  • Multas coercitivas

    Cuando lo autoricen las leyes, podrán imponerse multas.

  • Compulsión sobre las personas

    Se obliga a cumplir, incluso usando la fuerza.

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