Acto Administrativo y Procedimiento: Concepto, Elementos, Vicios y Fases Clave
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El Acto Administrativo: Concepto y Fundamentos
El acto administrativo es una declaración unilateral emanada de una Administración Pública y sometida al Derecho Administrativo.
Características del Acto Administrativo
- Están sujetos al Derecho Administrativo.
- Son declaraciones unilaterales realizadas por la Administración Pública.
- Son dictados en virtud de una potestad distinta de la reglamentaria.
- Son dictados por el órgano competente, ajustándose al procedimiento legalmente establecido.
- No pueden ir en contra de lo dispuesto por la Constitución o las leyes.
- Para producir efectos, deben ser válidamente notificados a sus destinatarios.
Elementos del Acto Administrativo
Subjetivos
Deben ser emitidos por un órgano administrativo competente.
Objetivos
Debe ser posible, lícito, determinado y adecuado a los fines que persigue.
Formales
Procedimiento establecido que se emite por escrito, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada.
Nulidad y Anulabilidad de los Actos Administrativos
Nulidad
La nulidad es un vicio que disminuye o anula la estimación o validez de los actos administrativos, evitando que produzca efectos jurídicos válidos. Carece de efectos y no puede ser subsanado.
Actos Nulos
- Los que tengan un contenido imposible.
- Los actos contrarios al ordenamiento jurídico.
- Los que regulen materias reservadas a la ley.
Anulabilidad
La anulabilidad es la posibilidad de que se anule una disposición administrativa que incurre en algún defecto. Produce efectos mientras no sea anulado y puede ser subsanado.
Actos Anulables
- Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
Fases del Procedimiento Administrativo
Iniciación
De oficio
Cuando es por propia iniciativa o de orden superior.
A instancia de parte interesada
La presentación de una instancia o solicitud.
Ordenación
Impulso
El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.
Celeridad
Por su naturaleza, se acordarán trámites que admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
Cumplimiento de trámites
Deberán realizarse en el plazo de diez días.
Instrucción
Alegaciones
Los interesados pueden alegar y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Prueba
Se puede acordar la apertura de un periodo de prueba, pudiendo el interesado nombrar técnicos para que le asistan.
Informes
Informaciones procedentes de órganos técnicos o especializados.
Información pública
Se podrá acordar un periodo de información pública.
Trámite de audiencia
Se pondrán de manifiesto a los interesados las actuaciones realizadas para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Finalización del Procedimiento
Terminación convencional
Las Administraciones Públicas pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado.
Resolución
Acto que pone fin al procedimiento y decidirá tanto las cuestiones planteadas por los interesados como las demás que se deriven del procedimiento.
Desistimiento y renuncia
Todo interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos.
Caducidad
La Administración advierte de que, transcurridos tres meses de la paralización de la solicitud, se producirá la caducidad del procedimiento.
Ejecución de los Actos Administrativos
Apremio sobre el patrimonio
Cuando se sigue el procedimiento ejecutivo (recargo de apremio, embargo, subasta, etc.).
Ejecución subsidiaria
Cuando se trate de actos que pueden ser realizados por sujeto distinto del obligado.
Multas coercitivas
Cuando lo autoricen las leyes, podrán imponerse multas.
Compulsión sobre las personas
Se obliga a cumplir, incluso usando la fuerza.