El Acto Administrativo y el Procedimiento Administrativo

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El Acto Administrativo

Cabe la posibilidad de que un acto administrativo no cumpla totalmente el ordenamiento jurídico, y este incumplimiento puede dividirse en tres categorías:

Actos Nulos de Pleno Derecho

Son aquellos que lesionan los derechos y libertades protegidos por la Constitución, los dictados por un órgano incompetente, los que tienen un contenido imposible y los que constituyen una infracción penal.

Actos Anulables

Son aquellos que no tienen los requisitos formales indispensables y que dan lugar a la indefensión de los interesados o la realización de acciones fuera del término marcado para hacerlo.

Actos Irregulares

Son aquellos que no se adecuan al ordenamiento jurídico, pero que no se pueden incluir en ninguna de las otras dos categorías.

El Procedimiento Administrativo

Fase de Iniciación

El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio o a solicitud de una persona.

  • De oficio: Será iniciado por un órgano competente, por iniciativa propia o porque lo ordena un órgano superior.
  • Por solicitud de un interesado: Cuando lo inicia un particular, puede presentar una solicitud o una demanda.

Las solicitudes, los escritos y las comunicaciones se pueden presentar en los registros de los órganos administrativos a los que se dirigen y se deben ajustar a los modelos establecidos. Las denuncias tienen la misma estructura, pero se presentan a la Administración por parte de un particular.

Fase de Desarrollo

La ordenación del procedimiento establece una serie de principios que se han de tener en cuenta para su tramitación:

  • Impulsión de oficio.
  • El cumplimiento de los trámites por los interesados.

La fase de instrucción tiene por objeto proporcionar al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para una resolución adecuada.

  • Alegaciones.
  • Pruebas.
  • Informes.
  • Audiencia de los interesados.
  • Información pública.
  • Actuación de los interesados.

Fase de Terminación

La fase de terminación se produce cuando se dicta el acto o resolución administrativa final, en el cual se han de resolver todas las cuestiones planteadas por el interesado y aquellas otras que se deriven. Bajo este supuesto, la resolución puede ser:

  • Estimatoria.
  • Desestimatoria.
  • Inadmisible.
  • Estimatoria-desestimatoria.

Los elementos de las resoluciones serán los siguientes:

  • Motivación.
  • Información suficiente.
  • Términos de interposición de recursos.
  • Órgano ante el cual se puede interponer recursos.

Por Finalización Anormal

  • Finalización convencional: Cuando el interesado acepta someterse a mediación o arbitraje.
  • Finalización por desistimiento: Cuando el interesado manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, sin renunciar al derecho en que está basada, pudiendo reiniciarla posteriormente.
  • Finalización por renuncia: El interesado manifiesta su voluntad renunciando al derecho en que estaba basada su pretensión.
  • Finalización por caducidad del procedimiento: Por la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado o por causas no imputables al interesado.

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