El Acto Administrativo: Fundamentos, Características Esenciales y Tipología

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El Acto Administrativo

Es el medio a través del cual la Administración Pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.

Características del Acto Administrativo

Los actos administrativos presentan los siguientes caracteres distintivos:

Declaración

Los actos administrativos son declaraciones, ya que son manifestaciones con trascendencia externa. Estas declaraciones pueden ser:

  • De voluntad: Equivalen a negocios jurídicos que crean o modifican situaciones jurídicas. Por ejemplo, una multa o una licencia.
  • De deseo: La Administración puede manifestar su aspiración de transformar o crear determinadas situaciones jurídicas.
  • De juicio: La Administración puede emitir su opinión acerca de un determinado asunto.
  • De conocimiento: Cuando la Administración puntualiza y acredita ciertos hechos.

Unilateralidad

Son de carácter unilateral, a diferencia de los contratos, ya que en estos últimos son necesarias al menos dos voluntades, puesto que el contrato implica la unificación de estas, conviniéndose la realización de una conducta libremente acordada por cada una de las partes. En el acto, la Administración puede imponer determinadas conductas a los particulares de acuerdo con la Ley.

No Normatividad

Los actos administrativos tienen naturaleza no normativa. Con ello se pretende distinguir entre los actos y las normas jurídicas procedentes de la Administración. No siempre se admite una separación estricta entre actos y normas administrativas.

Origen Administrativo

Los actos administrativos emanan de órganos de la Administración. En la práctica, no siempre es fácil saber cuándo estamos ante un órgano de la Administración y cuándo se actúa con base en el Derecho Administrativo.

Sometimiento al Derecho Administrativo

Los actos administrativos están sometidos al Derecho Administrativo. Es importante distinguir entre acto administrativo y acto de la Administración. Existen determinados actos de la Administración no sometidos al Derecho Administrativo, sino al Derecho privado (civil, laboral, mercantil, etc.). En estas actuaciones de la Administración sometidas a otros ordenamientos, hay una fase que sí debe ser calificada como administrativa y constituye lo que se suelen denominar “actos separables”.

Clases de Actos Administrativos

Los actos administrativos pueden clasificarse según diversos criterios:

  • Discrecionales y reglados
  • Generales y concretos
  • Impugnables y no impugnables
  • Simples y complejos
  • Unilaterales y plurilaterales
  • Definitivos y de trámite
  • Firmes y definitivos
  • Presuntos y expresos
  • Favorables y de gravamen
  • Constitutivos y declarativos

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