El Acto Administrativo: Definición, Clases y Recursos
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El Acto Administrativo
El acto administrativo se define como la declaración de la Administración, mediante la cual expresa su voluntad, deseo, conocimiento o juicio en el ejercicio de una potestad administrativa y en aplicación del ordenamiento jurídico. El acto es la aplicación del ordenamiento jurídico, agotándose en dicha aplicación. Se trata de una declaración unilateral de la Administración Pública que no requiere la concurrencia de la voluntad de un tercero, a diferencia de los contratos administrativos, donde concurren dos voluntades (la de la Administración y la del contratista).
Clases de Actos Administrativos
Por su impugnabilidad:
Se clasifican según su posibilidad de impugnación en vía administrativa (mediante recurso administrativo de alzada o reposición) y/o jurisdiccional (recurso contencioso-administrativo).
- Actos de Trámite: Impulsan el procedimiento, pero no resuelven el fondo del asunto. No admiten recurso, salvo que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión. En estos casos, siguen el mismo régimen de recursos que los actos definitivos.
- Actos Definitivos: Ponen fin al procedimiento, resolviendo el fondo del asunto. Admiten recurso administrativo y contencioso-administrativo. Se clasifican en:
- Actos que agotan la vía administrativa: Se pueden impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El particular puede optar por el recurso administrativo de reposición o el recurso contencioso-administrativo directamente. La interposición del recurso de reposición interrumpe los plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo.
- Actos que no agotan la vía administrativa: Deben recurrirse en vía administrativa (recurso de alzada) para poder impugnarse en vía jurisdiccional. El recurso de alzada es requisito para el recurso contencioso-administrativo.
Relación de actos que agotan la vía administrativa:
- Con carácter general: las resoluciones de los recursos de alzada.
- Las resoluciones de órganos administrativos sin superior jerárquico, salvo disposición legal contraria.
- Acuerdos, pactos, convenios o contratos que finalizan el procedimiento.
- Actos Firmes: Aquellos contra los que no caben recursos administrativos ordinarios (alzada o reposición) ni recurso contencioso-administrativo, ya sea por haberlos interpuesto o por haber agotado los plazos. La única vía de recurso es el recurso extraordinario de revisión.