Acto Administrativo: Conceptos, Elementos y Clases Esenciales
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El Acto Administrativo
1. Concepto y Características
Es la declaración de voluntad, de conocimiento, de juicio o de deseo hecha por la Administración de manera unilateral, en una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria, que produce efectos jurídicos individuales de manera inmediata.
De esta definición podemos decir que:
- Emite actos administrativos de forma unilateral, esto excluye a aquellos cuya formación concurre en dos o más voluntades.
- Es una declaración de juicio, voluntad o deseo de crear, modificar o extinguir algunos derechos y obligaciones de los ciudadanos.
- Solamente puede dictar actos administrativos la Administración, mediante órganos administrativos que tengan la competencia.
- No es un acto normativo, a pesar de que los actos y reglamentos vengan del mismo órgano, tienen diferentes efectos.
- El acto administrativo es una manifestación de la potestad administrativa.
- Es un acto sometido a derecho administrativo, es decir, con arreglo a normas de derecho público y no privado, y que sigue un procedimiento para que el acto sea válido.
- Son imperativos o ejecutivos directamente, con lo cual, si se opone al cumplimiento, la Administración puede imponer el cumplimiento forzoso sin necesidad de acudir previamente al juez.
- Es un acto jurídico, es decir, un acto que ocasiona unas consecuencias jurídicas, ya que refleja la intención de la Administración que puede tener trascendencia ante los administrados.
2. Elementos
SUBJETIVOS:
- Sujeto activo: órgano competente de la administración.
- Sujeto pasivo: el administrado.
FORMALES:
- Forma escrita.
- Motivado: razonando la norma que se aplica al hecho.
- Siguiendo el procedimiento establecido al efecto.
OBJETIVOS:
- Causa: justifican que el acto se dicte.
- Contenido.
- Presupuesto de hecho.
- Persigue conseguir el interés público.
3. Clases de Actos Administrativos
A) Según el número de órganos implicados:
- Simples: interviene un solo órgano.
- Complejos: intervienen varios órganos.
B) Según el número de personas a las que se dirigen:
- Generales: dirigidos a una pluralidad indeterminada.
- Singulares: dirigidos a una persona individual y concreta.
C) Según su forma, si son consecuencia del silencio administrativo o se manifiestan formalmente por escrito:
- Actos presuntos: estos suponen un silencio de la administración, y se interpreta positiva o negativamente.
- Actos expresos: son sobre los que recae una resolución de la Administración, que tiene que comunicarse a la persona interesada.
D) Según la fase del procedimiento en que se producen:
- Actos de trámite: son aquellos que se van realizando hasta llegar al acto resolutivo.
- Actos resolutorios: estos deciden sobre el fondo del tema y resuelven el procedimiento.
E) Según sea la vinculación de la Administración a una norma previa en el momento de dictarlo:
- Actos reglados: se da cuando la actuación administrativa tiene que seguir los cauces marcados por la norma.
- Actos discrecionales: son aquellos en los cuales la administración tiene mayor capacidad de decisión, aunque siempre dependiente del interés general.
F) Según los efectos que producen en los administrados:
- Actos favorables: amplían los derechos de los administrados. Estos se clasifican en varias categorías:
- Concesiones: otorgamiento administrativo para construir y aprovechar bienes o servicios de la Administración.
- Admisiones: cuando se adjudica un estatus a una persona.
- Aprobaciones: no es válido hasta que lo apruebe la Administración.
- Dispensas: situación en la cual se exime a una persona de unas obligaciones.
- Autorizaciones.
- Actos de gravamen: son actos que limitan derechos subjetivos e imponen una actuación que el particular no desea. Estos se dividen en:
- Prohibiciones: impiden realizar algo.
- Sanciones: castigo por conducta incorrecta.
- Expropiaciones: desposeer de un bien.