El Acto Administrativo: Concepto, Tipos y Procedimiento en la Administración Pública
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El Acto Administrativo: Definición y Alcance
El acto administrativo es toda declaración unilateral de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por la Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria, y sometido al Derecho Administrativo. Los actos administrativos emanan de los órganos de la Administración Pública, pero no de los órganos del poder legislativo o judicial.
La Administración emite actos administrativos de forma unilateral, es decir, son declaraciones que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones a los particulares sin necesidad de su consentimiento previo. El acto administrativo se diferencia del contrato por su carácter unilateral; mientras la Administración emite actos reconociendo o imponiendo determinadas conductas a los particulares, el contrato necesita el acuerdo de, al menos, dos voluntades.
Sujetos del Acto Administrativo
El sujeto activo del acto es el órgano de la Administración que lo dicta, actuando dentro de su competencia. El sujeto pasivo es la persona física o jurídica (o un colectivo) a quien va dirigido el acto.
Tipos de Actos Administrativos
Actos Favorables
Son aquellos que amplían la esfera de derechos o intereses de los administrados. Incluyen:
- Concesiones: Otorgamiento administrativo a particulares para construir, explotar o aprovechar bienes o servicios de la Administración (ej. "línea de transportes").
- Admisiones: Adjudicación de un estatus jurídico específico a una persona (ej. "expedición del carnet de familia numerosa").
- Autorizaciones: Permiso solicitado a la Administración para ejercer un derecho preexistente (ej. "licencia de caza").
- Aprobaciones: Consentimiento de la Administración necesario para la validez de un acto o acuerdo entre particulares (ej. "emisión de obligaciones por una entidad").
- Dispensas: Exención del cumplimiento de una obligación general (ej. "dispensa de ciertas tasas para determinados colectivos").
Actos de Gravamen
Son aquellos que restringen derechos, imponen obligaciones o sanciones. Incluyen:
- Prohibiciones: Impiden realizar una determinada actividad (ej. "prohibición de circular por calle peatonal").
- Sanciones: Castigo impuesto por una conducta incorrecta o infracción administrativa (ej. "multa de tráfico").
- Expropiaciones: Privación de un bien o derecho a su legítimo propietario por motivos de utilidad pública o interés social, mediante una indemnización legalmente fijada.
Origen del Acto
- Actos dictados de oficio: La Administración los inicia y dicta por iniciativa propia en defensa de los intereses generales.
- Actos dictados a instancia de parte: Se inician a solicitud de una persona física o jurídica que acude a la Administración pidiendo que resuelva sobre un asunto concreto.
Características Esenciales del Acto Administrativo
Los actos administrativos deben cumplir ciertos requisitos:
- Serán dictados por los órganos competentes.
- Se producirán por el procedimiento establecido.
- Deberán reflejarse en un documento por escrito (salvo excepciones).
- Se ajustarán a las normas aplicables (leyes y/o reglamentos).
- Deberán ser motivados, explicando los hechos y fundamentos de derecho que los justifican (especialmente los actos de gravamen o los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes).
- Se notificará al interesado.
Notificación del Acto Administrativo
La notificación es crucial para la eficacia del acto. Normalmente se realiza por carta certificada con acuse de recibo u otros medios que permitan tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido íntegro del acto notificado. Si se desconoce el domicilio o el interesado es desconocido, la notificación se realiza a través de anuncios en el boletín oficial correspondiente y, en ocasiones, en el tablón de edictos del último ayuntamiento donde el interesado fijó domicilio. La notificación debe indicar los recursos que proceden, el órgano ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.
Validez e Invalidez de los Actos Administrativos
Nulidad Absoluta (o de Pleno Derecho)
Determina la invalidez originaria e insubsanable del acto. Un acto es nulo de pleno derecho, entre otros casos, cuando:
- Lesiona derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Es dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Tiene un contenido imposible.
- Es constitutivo de infracción penal o se dicta como consecuencia de esta.
- Se dicta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
- Se dictan actos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Anulabilidad
Presupone la existencia de un acto administrativo inicialmente válido pero afectado por algún vicio o defecto menos grave que no determina la nulidad de pleno derecho. Este defecto puede dar lugar a su anulación mediante la impugnación por parte del interesado legitimado, haciendo constar el vicio ante la Administración o los tribunales dentro del plazo legalmente fijado. Si no se impugna en plazo, el acto se convalida y será válido a todos los efectos.
El Procedimiento Administrativo
Es el cauce formal a través del cual se producen los actos administrativos. Consiste en una serie ordenada de trámites y actuaciones por los que debe regirse la actuación de la Administración para garantizar la legalidad, eficacia y los derechos de los interesados.
Los sujetos del procedimiento son, principalmente, la Administración actuante y el administrado (interesado).
Cómo Dirigirse a la Administración
La forma habitual de iniciar un procedimiento a instancia de parte o de intervenir en él es mediante un documento escrito (solicitud, alegaciones, recurso, etc.), que debe contener al menos:
- Identificación del interesado: Nombre, apellidos, DNI/NIE, y domicilio a efectos de notificaciones. Si actúa mediante representante, identificación de este y acreditación de la representación.
- Hechos, razones y petición: Exposición clara de los hechos, los fundamentos de derecho (si se conocen) y la petición concreta que se formula a la Administración.
- Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio admitido.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.