El Acto Administrativo: Concepto, Elementos y Motivación en Derecho
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El Acto Administrativo: Concepto
Tiene gran relevancia y no resulta sencilla su definición.
Definición: cualquier declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, emanada de un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.
Notas Conceptuales
- Es unilateral.
- Se encuentra regulado por el Derecho administrativo.
- Dictado por una Administración Pública.
- Fiscalizable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Elementos del Acto Administrativo
Los elementos son:
- Subjetivo
- Objetivo
- Formales. En particular, la motivación.
Elemento Subjetivo
El acto ha de ser dictado por el titular del órgano competente, quien debe haber sido correctamente investido. Su voluntad interna es irrelevante.
Elemento Objetivo
Hace referencia al contenido del acto, que puede ser:
- Esencial
- Accidental
Requisitos del Contenido (Art. 34.2 LPAC)
- Lícito
- Adecuado
- Determinable
- Posible
Requisito previo: presupuesto de hecho.
Elementos Formales
Hace referencia a los requisitos formales en la elaboración y producción del acto administrativo:
- Formalidades
- Forma en sentido estricto
- Escrita (regla general)
- Oral
- Mímica y acústica
- Automática
- Especial referencia a “los actos administrativos con consideración de documento público”.
- La motivación.
La Motivación del Acto Administrativo
Concepto de Motivación
La necesidad de que en el propio acto se recojan formalmente las razones que lo fundamentan.
Suele consistir en la declaración de que se cumple el presupuesto de hecho y la cita del precepto que recoge el objeto del acto.
Finalidad de la Motivación
- Mecanismo de control del acto administrativo.
- Precisar con mayor certeza y exactitud el contenido de la voluntad administrativa.
- Sirve como elemento justificativo de la actividad administrativa ante la opinión pública.
Actos que Deben Motivarse (Art. 35.1 LPAC)
- Los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
- Los actos que resuelvan procedimientos de revisión en vía administrativa.
- Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
- Los acuerdos de suspensión de actos.
- Los actos en los que se acuerde la tramitación de urgencia o la ampliación de los plazos de resolución en un procedimiento.
- Los actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales.
- Los actos que deban ser motivados en virtud de disposición expresa.
Alcance y Consecuencias de la Falta de Motivación
La motivación debe ser una sucinta referencia de hechos y fundamentos de Derecho (Art. 35.1 LPAC).
“La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma” (Art. 88.6 LPAC).
La falta de motivación supone la invalidez del acto administrativo.