El Acto Administrativo: Concepto y Elementos Esenciales en Derecho Administrativo
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El Acto Administrativo
Concepto
Podemos definir el Acto Administrativo como aquel dictado por la Administración Pública u otro poder público, en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, y sujeto al control de la jurisdicción contencioso-administrativa. Destaca del acto administrativo su carácter unilateral, que no requiere de la voluntad de su destinatario para que produzca efectos. El Acto Administrativo se define por los siguientes rasgos: son actos jurídicos (declaraciones), proviene de la Administración Pública, y la declaración debe ser consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa; actúa como un poder jurídico dotado de prerrogativas.
Elementos del Acto Administrativo
a) Elemento subjetivo
El acto administrativo solo puede ser dictado por la Administración Pública, que se compone de una serie de entes integrados por un conjunto de órganos, de los que son titulares personas determinadas. Por lo que la regularidad del acto administrativo implica que proceda del ente público dotado de capacidad y competencia, siendo nulos de pleno derecho los actos procedentes de órganos manifiestamente incompetentes, y anulables si la ausencia de competencia no reviste el indicado carácter. El titular del órgano administrativo actuante deberá tener idoneidad frente al órgano y frente a los interesados. La aptitud frente al órgano se produce siempre que su adscripción sea legal. La aptitud frente a los interesados será predicable siempre que no concurra en el actuante ninguno de los motivos de abstención.
b) Elemento objetivo
El contenido de un acto administrativo está constituido por una declaración de voluntad, conocimiento o juicio. Debe ser ajustado a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y adecuado al fin del mismo; debe ser lícito, razonable con lo que se propone, posible en cuanto a la materialización de sus prescripciones, que no contenga elementos contradictorios, siendo realizables, y que sea determinado o determinable a través de criterios suficientes.
c) Elemento causal
Es la razón justificativa de un acto, las circunstancias que determinan en cada paso que se dicte. Partiendo del principio de legalidad de la actuación administrativa, se puede considerar como causa el presupuesto de hecho de la norma que atribuye a la Administración la potestad administrativa ejercitada en un acto concreto.
d) Elemento teleológico
El sometimiento de la Administración a la legalidad implica el cumplimiento del fin público para cuya satisfacción se le ha atribuido una potestad pública, por lo que la finalidad que debe perseguir la Administración es un elemento imprescindible en toda actividad administrativa. La importancia del elemento teleológico ha determinado que la Constitución atribuya a los Tribunales la fiscalización jurisdiccional de la actividad administrativa sobre la base del cumplimiento de los fines que la justifican. El acto administrativo que pretende la satisfacción de un interés distinto del que ha producido la atribución de una potestad incurre en una infracción del ordenamiento jurídico denominada desviación de poder.
e) Elemento formal
El elemento formal se puede entender de dos maneras: como modo de producirse una decisión, o aludiendo a su exteriorización y a los medios que la acompañan. La primera de las acepciones indicadas tiene que ver con el procedimiento administrativo, mientras que la segunda comprende diversos aspectos que analizamos seguidamente:
- La forma de manifestación: Generalmente, los actos administrativos se materializan por escrito; sin embargo, la ley permite que puedan producirse de otra forma más adecuada cuando su naturaleza lo exija o permita. Esta forma excepcional suele ser verbal, puede ser mímica, acústica.
- La motivación: Consiste en la exteriorización de las razones que han llevado a la Administración a dictar un acto.
- La notificación: Consiste en la comunicación de la decisión administrativa a los interesados y constituye un elemento esencial para la seguridad jurídica y un requisito de la eficacia de los actos administrativos.