El Acto Administrativo: Concepto, Elementos y Clases
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El acto administrativo es toda acción o escrito (sometido al derecho administrativo) UNILATERAL que es llevada a cabo por la Administración y procede de ella o de un representante de la misma. (No incluye actos políticos ni los reglamentos). Es una IMPOSICIÓN (es decir, es obligado su cumplimiento) y está controlada por los Juzgados y Tribunales. Tiene consecuencias jurídicas para los administrados.
Elementos del Acto Administrativo
1) Elementos Subjetivos:
- Sujeto Activo: La Administración competente en la materia a tratar.
- Sujeto Pasivo: El administrado (una o varias personas).
2) Elementos Objetivos:
- Presupuesto de hecho: Es la circunstancia que produce la actuación.
- Causa: Las razones que justifican esa actuación.
- Fin que persigue: Siempre es conseguir un interés público.
- Contenido: Es la declaración de la Administración donde se decide una actuación posible, lícita, adecuada y determinada a sus fines.
3) Elementos Formales:
- Motivado: Es decir, razonando la norma que se aplica a la actuación y los motivos de derecho por los cuales se aplica.
- Forma escrita: Siempre.
- Siguiendo el procedimiento administrativo.
Clases de Actos Administrativos
1) Actos Resolutorios:
En ellos se toma una decisión final. Por ejemplo, la lista de aprobados de una oposición.
2) Actos de Trámite:
Son los pasos previos a la resolución y permiten llegar a ella (Solicitud de documentación).
3) Actos Firmes:
Los que han agotado los plazos para interponer recursos.
4) Actos No Firmes:
Aquellos que pueden ser recurridos y están pendientes de una resolución final. Ej: una resolución de Hacienda que se pueda recurrir presentando documentación dentro de un plazo determinado.
Notificación de los Actos Administrativos
La notificación es el escrito en el que la Administración comunica al interesado una resolución, ya sea esta firme o no, así como los plazos y organismo para recurrirla, y han de ser recibidas por el interesado en un plazo no superior a 10 días desde que han sido dictadas.
Han de contener los siguientes datos:
- El texto completo de la resolución indicando si es definitiva o no.
- Ha de informar de los recursos que se pueden presentar contra ella.
- Ha de informar ante qué organismo se han de presentar los nuevos recursos y los plazos de tiempo de los que se dispone.
- Se han de enviar al domicilio del interesado o al lugar que éste haya indicado en su solicitud.
- Han de tener constancia de la recepción por parte del interesado (firma, fecha de entrega y el contenido de lo que se entrega).