El Acto Administrativo: Concepto, Clases, Elementos y Procedimiento

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El acto administrativo son declaraciones unilaterales de voluntad, juicio y conocimiento realizadas por la administración. Sus características son: tienen sujeción al derecho administrativo, se producen por el órgano competente y se ajustan al procedimiento. No pueden vulnerar las leyes ni la constitución. El contenido se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será adecuado a los fines de aquellos.

Clases de Actos Administrativos

Las clases de actos administrativos se pueden clasificar según:

  • Exteriorización de la voluntad de la administración.
  • Acto expreso o presunto (silencio).
  • Efectos sobre los administrados: favorables o desfavorables.
  • Naturaleza del órgano emisor: órgano colegiado o unipersonal.
  • Destinatario: singulares o generales.
  • Consecuencias: resolutivos o de trámite.
  • Posibilidad de recurso en vía: agotan la vía o no.
  • Libertad del órgano: reglados o discrecionales.

Elementos del Acto Administrativo

Los elementos del acto administrativo son:

  • Subjetivo: se refiere a quién puede producir un acto administrativo, que siempre es el órgano de la administración que ha sido atribuida por una norma jurídica.
  • Objetivo: se refiere al contenido del acto. Su contenido es la voluntad, conocimiento y juicio que se manifiesta a través de este. No puede contradecir al ordenamiento jurídico. Las resoluciones indican la decisión que se toma, los recursos que proceden contra ella, el órgano que los produce y si agotan o no la vía administrativa.
  • Formales: se refiere a la forma en la que se produce y se exterioriza.

Fases del Procedimiento Administrativo

Iniciación

La iniciación del procedimiento puede ser de oficio o a solicitud de persona interesada.

Ordenación

La ordenación del procedimiento incluye:

  • Expediente: es el conjunto de documentos y actuaciones que sirven de antecedente.
  • Impulso: la administración es responsable de tramitar la solicitud presentada y de hacer avanzar el procedimiento.
  • Concentración de trámites: se acordarán en un solo acto todos los trámites.
  • Cumplimiento de trámites: hay un plazo de 10 días desde la notificación, excepto si se fija un plazo distinto.
  • Cuestiones incidentales: estas no suspenderán la tramitación del procedimiento.

Instrucción

La instrucción del procedimiento incluye:

  • Alegaciones: los interesados pueden alegar y aportar documentos.
  • Prueba: cuando la administración no tenga por ciertos los hechos de las alegaciones, puede acordar la apertura de un periodo de prueba.
  • Informes: se solicitarán cuando sean necesarios para resolver.
  • Trámite de audiencia: se comunicará a los interesados las actuaciones realizadas para poder alegar.

Finalización

La finalización del procedimiento puede ser por:

  • Resolución: decidirá las cuestiones del procedimiento.
  • Terminación: la administración puede realizar pactos o acuerdos para finalizar el procedimiento.
  • Desistimiento o renuncia: todos los interesados pueden desistir la solicitud o renunciar a sus derechos.
  • Caducidad: cuando los procedimientos iniciados a solicitud del interesado sean paralizados, la administración avisará que se producirá la caducidad del procedimiento.

Medios de Ejecución Forzosa

Los medios de ejecución forzosa son:

  • Apremio sobre el patrimonio.
  • Ejecución subsidiaria.
  • Multa coercitiva.
  • Compulsión sobre las personas.

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