El Acto Administrativo: Concepto, Clases, Elementos y Procedimiento
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El acto administrativo son declaraciones unilaterales de voluntad, juicio y conocimiento realizadas por la administración. Sus características son: tienen sujeción al derecho administrativo, se producen por el órgano competente y se ajustan al procedimiento. No pueden vulnerar las leyes ni la constitución. El contenido se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será adecuado a los fines de aquellos.
Clases de Actos Administrativos
Las clases de actos administrativos se pueden clasificar según:
- Exteriorización de la voluntad de la administración.
- Acto expreso o presunto (silencio).
- Efectos sobre los administrados: favorables o desfavorables.
- Naturaleza del órgano emisor: órgano colegiado o unipersonal.
- Destinatario: singulares o generales.
- Consecuencias: resolutivos o de trámite.
- Posibilidad de recurso en vía: agotan la vía o no.
- Libertad del órgano: reglados o discrecionales.
Elementos del Acto Administrativo
Los elementos del acto administrativo son:
- Subjetivo: se refiere a quién puede producir un acto administrativo, que siempre es el órgano de la administración que ha sido atribuida por una norma jurídica.
- Objetivo: se refiere al contenido del acto. Su contenido es la voluntad, conocimiento y juicio que se manifiesta a través de este. No puede contradecir al ordenamiento jurídico. Las resoluciones indican la decisión que se toma, los recursos que proceden contra ella, el órgano que los produce y si agotan o no la vía administrativa.
- Formales: se refiere a la forma en la que se produce y se exterioriza.
Fases del Procedimiento Administrativo
Iniciación
La iniciación del procedimiento puede ser de oficio o a solicitud de persona interesada.
Ordenación
La ordenación del procedimiento incluye:
- Expediente: es el conjunto de documentos y actuaciones que sirven de antecedente.
- Impulso: la administración es responsable de tramitar la solicitud presentada y de hacer avanzar el procedimiento.
- Concentración de trámites: se acordarán en un solo acto todos los trámites.
- Cumplimiento de trámites: hay un plazo de 10 días desde la notificación, excepto si se fija un plazo distinto.
- Cuestiones incidentales: estas no suspenderán la tramitación del procedimiento.
Instrucción
La instrucción del procedimiento incluye:
- Alegaciones: los interesados pueden alegar y aportar documentos.
- Prueba: cuando la administración no tenga por ciertos los hechos de las alegaciones, puede acordar la apertura de un periodo de prueba.
- Informes: se solicitarán cuando sean necesarios para resolver.
- Trámite de audiencia: se comunicará a los interesados las actuaciones realizadas para poder alegar.
Finalización
La finalización del procedimiento puede ser por:
- Resolución: decidirá las cuestiones del procedimiento.
- Terminación: la administración puede realizar pactos o acuerdos para finalizar el procedimiento.
- Desistimiento o renuncia: todos los interesados pueden desistir la solicitud o renunciar a sus derechos.
- Caducidad: cuando los procedimientos iniciados a solicitud del interesado sean paralizados, la administración avisará que se producirá la caducidad del procedimiento.
Medios de Ejecución Forzosa
Los medios de ejecución forzosa son:
- Apremio sobre el patrimonio.
- Ejecución subsidiaria.
- Multa coercitiva.
- Compulsión sobre las personas.