Acto Administrativo: Concepto, Clases y Características Esenciales
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1. Acto Administrativo: Concepto y Clases
El acto administrativo puede definirse como una decisión unilateral y ejecutoria de la Administración, en la que se concreta el ejercicio de una potestad administrativa. Son notas esenciales del concepto de acto administrativo las siguientes:
- Los actos administrativos son actos jurídicos, y no meramente materiales, que suponen en la mayor parte de los casos una declaración de voluntad de la Administración Pública (AP).
- El acto jurídico, la declaración en definitiva, debe ser emitida por la AP. No son actos administrativos, aunque sí actos jurídicos sometidos al Derecho administrativo, los actos de los administrados en las relaciones jurídico-administrativas con la AP.
- La declaración debe ser consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa.
- El acto administrativo persigue satisfacer intereses públicos concretos.
Clases de Actos Administrativos
Existen muchas clasificaciones de actos administrativos, y estas clasificaciones tienen efectos prácticos:
- Actos administrativos de otros poderes públicos: Son actos a efectos de control contencioso-administrativo.
- Actos políticos: El fundamento de este tipo de actos que proceden del gobierno es su carácter bifronte.
- Actos administrativos resolutorios y actos administrativos de trámite: La diferencia entre uno y otro está en la capacidad de impugnación. La regla general es que solo son impugnables los resolutorios. Sin embargo, se admite la impugnación de los actos de trámite cuando, a pesar de su apariencia, deciden el fondo del asunto, hacen imposible su continuación, causan indefensión o producen perjuicios irreparables.
- Actos administrativos reglados y actos administrativos discrecionales: Los reglados son aquellos que proceden del ejercicio de potestades regladas en las que no hay margen de apreciación para la administración, y los discrecionales son los que proceden del ejercicio de potestades discrecionales en las que hay margen para la administración para elegir entre varias opciones.
- Actos administrativos que agotan o no agotan la vía administrativa: Agotan la vía administrativa los actos que no admiten recurso administrativo, salvo el potestativo de reposición. Los actos que ponen fin a la vía administrativa vienen determinados legalmente.
- Actos administrativos firmes: Manifestaciones indiscutibles de la voluntad administrativa por haber pasado el plazo de impugnación.
- Actos administrativos declarativos de derecho y actos administrativos de gravamen: Según amplíen o no la esfera jurídica de los particulares.
- Actos administrativos expresos y actos administrativos presuntos: Incluye el estudio del silencio administrativo.