Acto Administrativo: Concepto, Características y Elementos Esenciales en Derecho Público
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El Acto Administrativo: Concepto, Características y Elementos Esenciales
Origen del Concepto de Acto Administrativo
El concepto de acto administrativo surge con la Revolución Francesa de 1789.
Definición de Acto Administrativo
El acto administrativo es toda actividad o función administrativa llevada a cabo por un órgano de gobierno con facultades legales para ello. Es una manifestación o declaración de un poder público en el ejercicio de potestades administrativas, mediante la cual impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, y que queda bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Características Fundamentales del Acto Administrativo
El acto administrativo posee las siguientes características:
- Es un acto jurídico: Su aplicación y observancia generan consecuencias jurídicas.
- Es de derecho público.
- Es emitido por la administración pública o cualquier otro órgano de gobierno (federal, estatal y/o municipal) en ejercicio de su función administrativa.
Principio de Legalidad en el Acto Administrativo
El acto administrativo está sometido al principio de legalidad, lo que implica que la autoridad administrativa solo puede realizar los actos que la ley expresamente le autorice.
Criterios de Competencia del Acto Administrativo
Para que un acto administrativo sea válido, debe ser competente por razón del territorio, de la materia y de la jerarquía.
- Por Territorio: Considerando el lugar en que se presenta la demanda.
- Por Materia: Considerando la especialidad del asunto (civil, mercantil, penal, agrario, etc.).
- Por Jerarquía: Considerando la esfera de funcionalidad (Federal, Estatal, Municipal).
Clasificación de los Actos Administrativos
Clasificación por Voluntad: Actos Unilaterales y Bilaterales
- Actos Unilaterales: Para su aplicación, basta que concurra una sola voluntad. Solo se requiere la manifestación de la voluntad estatal, en base a potestades administrativas, para su generación (ejemplos: permisos, licencias, multas y clausuras).
- Actos Bilaterales: Para su configuración, requieren la intervención de dos voluntades. Se necesita la concurrencia de la voluntad estatal, en ejercicio de su función administrativa, y la de los particulares (ejemplos: contratos administrativos, el matrimonio).
Clasificación por Margen de Libertad: Actos Reglados y Discrecionales
- Actos Reglados o Declarativos: Usualmente reproducen lo que la ley establece estrictamente.
- Actos Discrecionales o Constitutivos: Son aquellos que la autoridad realiza con cierto margen de libertad, siempre dentro del marco de la ley.
Elementos Esenciales del Acto Administrativo
El Sujeto Activo (Órgano Emisor)
El sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación del Estado, formula la declaración de voluntad. Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades de dicho órgano.
El Sujeto Pasivo (Destinatario)
El sujeto pasivo es el destinatario del acto administrativo, es decir, la persona sobre quien se ejerce la potestad administrativa del gobierno, a través del órgano o funcionario facultado.
La Voluntad Administrativa
La voluntad es el impulso, la intención, el deseo de llevar a cabo una potestad administrativa. Concurren en la voluntad administrativa elementos subjetivos y objetivos. La voluntad del acto administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva (voluntad referente al acto mismo) del funcionario y la voluntad objetiva del legislador (voluntad que no conoce las circunstancias particulares de cada caso).
El Motivo y la Motivación
La motivación responde al "porqué" justificativo. La causa responde al "¿por qué?". La motivación aparece cuando en el acto existe la posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario público. Si un acto es discrecional, debe motivarse. Si un acto es totalmente reglado, la motivación no sería necesaria.
La Forma del Acto Administrativo
La forma es la materialización del acto administrativo, el modo de expresión de la declaración ya formada. Mediante la forma, el acto administrativo se convierte en físico y objetivo. Es su visibilidad, asegurando su prueba y permitiendo conocer su contenido. La forma equivale a la formación y formulación externa del acto.