Actividades, Registro y Licencias de Agencias de Viajes en Argentina: Marco Legal

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Actividades de las Agencias de Viajes

Según el artículo 1 de la ley, las agencias de viajes pueden realizar las siguientes actividades:

  • Intermediación en la reserva o locación de servicios en medios de transporte.
  • Intermediación en la contratación de servicios hoteleros.
  • Organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios.
  • Recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes.
  • Representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios.
  • Realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la licencia respectiva.
  • Compra y venta de cheques del viajero y de cualquier otro medio de pago, por cuenta propia o de terceros.
  • Formalización, por cuenta de empresas autorizadas, de seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados.
  • Venta de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales, cuando constituyan parte de otros servicios turísticos.

Clasificación de las Agencias de Viajes

Las agencias se registrarán, según las tareas que cumplan, bajo una de las siguientes denominaciones:

  1. Empresas de Viajes y Turismo: Pueden realizar todas las actividades que determina el artículo 1º de la Ley para sus propios clientes, para otras agencias del país o del exterior, o para terceros.
  2. Agencias de Turismo: Pueden realizar todas las actividades que determina el artículo 1º de la Ley, exclusivamente para sus clientes, incluyendo el turismo receptivo.
  3. Agencias de Pasajes: Sólo pueden actuar en la reserva y venta de pasajes en todos los medios de transporte autorizados o en la venta de los servicios programados por las Empresas de Viajes y Turismo y los transportadores marítimos y fluviales.

Tipos de Licencias Otorgadas por el Registro de Agentes de Viajes

La licencia que otorga el Registro de Agentes de Viajes se dará en el siguiente orden:

  1. Permiso precario: Se otorgará a las personas o firmas que proyecten instalar una agencia en cualesquiera de las categorías establecidas en el artículo 4º, una vez cumplidos los requisitos que se establezcan al respecto. Este permiso tendrá validez por un término de hasta seis (6) meses y les permitirá iniciar sus contactos comerciales sin atención al público, pudiendo ser renovado por igual período.
  2. Licencia provisoria: Se concederá una vez que la agencia se encuentre reglamentariamente en condiciones de iniciar sus actividades y tendrá validez por el término de un (1) año. Sólo a partir de su otorgamiento la agencia podrá atender al público.
  3. Licencia definitiva: Transcurrido el período previsto en el inciso anterior, se otorgará esta licencia, previa verificación de haberse concretado por parte de las mismas el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al respecto.

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