Actio certae creditae pecuniae condictio
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PRIMER PARCIAL:
MUTUO:
Es llamado también préstamo de consumo. Era la convencíón por la cual una persona (mutuante o prestamista), entregaba en propiedad a otra (mutuario o prestario), una determinada cantidad de cosas fungibles con la obligación de restituirlas dentro de cierto plazo por otro tanto del mismo genero y calidad. Para obligar al mutuario a restituir las cosas dadas en préstamo el mutuante podía valerse de la condictio certi, sea como condictio certae creditae pecuniae cuando el mutuo consistiera en una suma de dinero, o como condictio triticaria cuando tuviera por objeto otras cosas ciertas. Se daba una condición porque el contrato de préstamo carecía de una acción especifica. Por ser unilateral, el mutuo no daba lugar a una acción contraria a favor del mutuario y únicamente, para el caso que este hubiera obrado con dolo, acordándole la actio legis Aquiliae para lograr el resarcimiento por el daño.
Sujetos: Mutuante: Quien entrega la cosa;
Mutuario: Quien acepta y se obliga a la Restitución.
Objeto: Cosas consumibles: dinero, los cereales.
Causa: Entrega de la cosa
Acciones: Para la devolución de la cosa: acciones de la ley .
Si era trigo: acción trigaria
Si era dinero: acción de Crédito de dinero.
Prestamos Marítimo. Una persona presta un armador, dinero para que lleve una mercancía, el dinero en caso de llegar a puerto. El dinero era para la compra EL MUTUO de Mercancía.
Responde por: Presta la culpa, el dolo y el caso fortuito asume el riesgo.
Muto Argumentari: dinero prestado para invertir y ser devuelto con intereses, préstamo de uso (gratuito
)
EL COMODATO:
Convención por la cual una persona (comodante) entregaba gratuitamente a otra (comodatario) el uso de una cosa no fungible, asumiendo la obligación de devolverla en el lugar y tiempo convenidos.
Era también llamado préstamo de uso.
Sujetos:
Comodante: Quien entrega la cosa
Comodatario: Quien acepta y se obliga a la Restitución.
Objeto: Cosas inconsumibles: muebles e inmuebles.
Causa: Entrega de la cosa para el uso destinado
Acciones: Para la restitución de la cosa por parte del comodante. Contraria: Cuando el comodatario realiza gastos sobre la cosa. Podía retenerla hasta el pago del comodante.
Responde por: Culpa, dolo, custodia y por el hurto
No responde: por Caso fortuito.
EL DEPOSITO:
Contrato por el cual una persona (depositante) entrega una cosa mueble a otra (depositario)
, para que la guarde o custodie gratuitamente y la devuelva al primer requerimiento.
Era un contrato real ya que se perfeccionaba con la entrega de la cosa al depositario. La datio no implica transmisión del dominio, ni convierte al depositario en poseedor, solo confiere la tenencia real.
Sujetos:
Depositante: Quien entrega la cosa
Depositario: Quien custodia la cosa
Objeto: Cosas muebles no fungibles o que pueda ser individualizadas.
Acciones: Obligaciones:
Resarcir los daños que la cosa haya causado al depositario y la de reembolsar a éste los gastos verificados a la misma
Acción directa: restituir depósito
Contraria: para el pago de impensas (indemnizar)
Responde por: Dolo, presta culpa grave, no leve.
Depósitos Especiales:
Necesario: (Incendio o Catástrofe): si luego de aceptarla niega haberlo hecho, esta obligado a pagar el doble.
Irregular: (dinero o cosas)
Secuestro: Hay litigio y la cosa se pone en deposito en manos de un secuestrario hasta que se resuelva el litigio.