Actas de la Inspección Tributaria: Disconformidad y Conformidad
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Actas de Disconformidad en la Inspección Tributaria
Supuestos: Cuando el obligado tributario o su representante no suscriben el acta o manifiestan su disconformidad con la propuesta de regulación que formule la Inspección.
Procedimiento
El inspector actuante deberá elaborar un informe donde exponga los fundamentos de derecho en que se basa la propuesta de regularización, que se incluirá en el acta. El obligado tributario tendrá un plazo de 15 días (desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación) para formular alegaciones.
A la vista del acta, el informe y, si conviene, las alegaciones, el órgano competente adoptará alguna de las decisiones que siguen:
- Rectificar la propuesta contenida en el acta, por advertir error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas. El acuerdo de rectificación se notificará al obligado tributario, si afectase a cuestiones no alegadas por él, para que en 15 días efectúe alegaciones y manifieste su conformidad o disconformidad con la nueva propuesta rectificada. Transcurrido dicho plazo se le notificará la liquidación que corresponda.
- Acordar que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, ordenando actuaciones complementarias, tras de las cuales:
- Si se modifica la propuesta de liquidación, se dejará sin efecto el acta incoada, formalizándose otra nueva que sustituirá a la anterior y se tramitará en conformidad o en disconformidad según corresponda.
- Si se mantiene la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad, se concederá al obligado tributario un nuevo plazo de 15 días para la puesta de manifiesto del expediente y la formulación de alegaciones que estime oportunas. Recibidas las alegaciones o concluido el plazo para su realización, el órgano competente para liquidar dictará el acto administrativo que corresponda y deberá ser notificado.
Reducción de Sanción
Ninguna.
Recurso
Ninguna limitación.
Actas de Conformidad en la Inspección Tributaria
Supuestos: Cuando el obligado tributario manifiesta su conformidad con la propuesta de regularización que formule la Inspección de los Tributos.
Procedimiento
Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar, con alguno de los siguientes contenidos:
- Rectificando errores materiales.
- Ordenando completar el expediente mediante la realización de las actuaciones que procedan.
- Confirmando la liquidación propuesta en el acta.
- Estimando que en la propuesta de liquidación ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas y concediendo al interesado plazo de audiencia previo a la liquidación que se practique.
De producirse alguna de estas circunstancias, se procederá:
- Si se confirma la propuesta de liquidación contenida en el acta o se rectifican errores materiales, se notificará el acuerdo al obligado tributario, finalizando así el procedimiento.
- Si se estima que en la propuesta de liquidación ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas, se notificará al obligado tributario acuerdo de rectificación y se concederá un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que formule alegaciones. Transcurrido dicho plazo se dictará y notificará la liquidación que corresponda.
- Si se ordena completar el expediente mediante la realización de actuaciones complementarias, se dejará sin efecto el acta formalizada, se notificará esta circunstancia al obligado tributario y se realizarán las actuaciones que procedan cuyo resultado se documentará en un acta que sustituirá a todos los efectos a la anteriormente formalizada y se tramitará según proceda.
Reducción de Sanción
30% de la cuantía de las sanciones pecuniarias que puedan proceder como consecuencia de las liquidaciones derivadas del acta +25% si se paga la sanción en el periodo voluntario y no se interpone ningún recurso.
Recurso
El obligado tributario no podrá revocar la conformidad manifestada en el acta, sin perjuicio de su derecho a recurrir contra la liquidación resultante de ésta. Los hechos aceptados por el obligado tributario se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho. La reducción de la sanción del 30% se pierde si se interpone recurso contra la liquidación.