Actas con Acuerdo Tributario: Reducción de Sanciones y Procedimiento
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Reducción de sanción: 30% de la cuantía de las sanciones pecuniarias que puedan proceder como consecuencia de las liquidaciones derivadas del acta +25% si se paga la sanción en el periodo voluntario y no se interpone ningún recurso.
Recurso: El obligado tributario no podrá revocar la conformidad manifestada en el acta, sin perjuicio de su derecho a recurrir contra la liquidación resultante de ésta. Los hechos aceptados por el obligado tributario se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho. La reducción de la sanción del 30% se pierde si se interpone recurso contra la liquidación.
Actas con Acuerdo
Supuestos:
Cuando de los datos y antecedentes obtenidos en las actuaciones de comprobación e investigación, el órgano inspector entienda que puede proceder la conclusión de un acuerdo entre la AT y el obligado tributario. Para que pueda procederse al acuerdo deben darse alguno de los siguientes supuestos:
- Que para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.
- Que resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto.
- Que sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.
Así pues, con carácter previo a la liquidación de la deuda tributaria, en presencia de alguna de las antedichas circunstancias, la AT podrá, mediante un acuerdo con el obligado tributario, concretar la aplicación de la norma al caso; apreciar los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso; o proceder a la estimación, valoración o medición de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria.
Procedimiento
Tras las oportunas actuaciones para fijar los posibles términos del acuerdo, el órgano inspector solicitará al órgano competente para liquidar autorización para la suscripción del acta de acuerdo. La autorización deberá ser expresa y anterior o simultánea a la suscripción del acta y se adjuntará a ésta. El acuerdo se perfecciona mediante la suscripción del acta por el obligado tributario y la Inspección.
Costes para el obligado tributario:
- Coste material: La constitución de garantías. La constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta (incluidas las posibles sanciones). El obligado tributario deberá justificar fehacientemente la constitución de garantías, considerándose que se ha desistido de la formalización del acta con acuerdo, si en el momento señalado para la forma del acta el obligado tributario no aporta el justificante de su constitución.
- Coste procesal: El obligado tributario ve reducido los cauces reaccionales y los motivos de impugnación. El contenido del acta con acuerdo se entiende íntegramente aceptado por el obligado tributario y por la AT. Se renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador. /Las propuestas de liquidación y sanción formuladas se entenderán confirmadas si, transcurridos 10 días desde el siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando los posibles errores materiales. Confirmadas las propuestas, el depósito realizado se aplicará al pago de dichas cantidades.
Reducción de sanción
El beneficio que recibe el obligado tributario con este procedimiento es la reducción en un 50% de las sanciones pecuniarias impuestas (acordadas) en la misma acta, ante la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador. De este modo, la AT se asegura el cobro de una deuda tributaria y del importe de una sanción pecuniarias, líquida, suficientemente garantizada e irrecurrible.