Actas con Acuerdo: Regularización Tributaria y Reducción de Sanciones
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Actas con Acuerdo
1. Concepto y Alcance
Las actas con acuerdo están diseñadas para regularizar situaciones tributarias que no se están cumpliendo adecuadamente. Permiten a los contribuyentes obtener una reducción del 50% en las sanciones si no recurren y pagan la deuda.
2. Contenido del Acta con Acuerdo
Además de lo establecido en el artículo 153 de la ley, el acta con acuerdo debe incluir:
- Fundamento de la aplicación, estimación, valoración o medición realizada.
- Elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de regularización.
- Elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de sanción (si procede), con la reducción prevista en el artículo 188.
- Renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.
- Manifestación expresa de conformidad del obligado tributario.
3. Requisitos para la Suscripción
Para suscribir un acta con acuerdo, se requieren los siguientes requisitos:
- Autorización del órgano competente para liquidar (inspector jefe).
- Constitución de un depósito, aval o certificado de seguro de caución por parte del obligado tributario.
4. Perfeccionamiento del Acuerdo
El acuerdo se perfecciona mediante la firma del acta por el obligado tributario y la inspección de los tributos.
5. Efectos del Acta con Acuerdo
Transcurridos diez días desde la fecha del acta, si no se notifica al interesado ningún error material, se entenderá producida y notificada la liquidación y, en su caso, la sanción. El depósito realizado se aplicará al pago de las cantidades derivadas del acta.
6. Impugnación y Revisión
El contenido del acta con acuerdo es íntegramente aceptado por las partes. La liquidación y la sanción solo pueden impugnarse o revisarse mediante el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho o por vicios en el consentimiento.
7. Falta de Suscripción
La falta de suscripción de un acta con acuerdo no puede ser motivo de recurso o reclamación contra las liquidaciones derivadas de actas de conformidad o disconformidad.