Acreedores, Mora y Sistemas de Evaluación de Daños: Conceptos Clave del Derecho de Obligaciones
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Tipos de Acreedores
Los acreedores se clasifican en:
- Comunes (quirografarios): No tienen ningún privilegio especial.
- Privilegiados: Tienen un privilegio para el cobro. Este privilegio puede ser:
- Legal: Otorgado por la ley, no surge de la voluntad de las partes.
- Excepcional.
- Accesorio: Depende de un crédito principal.
- Indivisible: No se puede separar del crédito principal.
Cancelación de un Privilegio
Un privilegio se cancela cuando:
- Se cancela el objeto principal.
- El acreedor renuncia a su privilegio.
- El acreedor adquiere la cosa.
- La cosa se pierde.
Subclasificación de Acreedores
- Generales: Tienen privilegio sobre todo el patrimonio del deudor, ya sean bienes muebles o parte de su patrimonio.
- Especiales: Tienen privilegio sobre un bien determinado (ejemplo: hipoteca).
Ley de Concursos y Quiebras
Orden de prelación de acreedores según la Ley de Concursos y Quiebras:
- Acreedores de la masa: Aquellos que realizaron gastos que benefician a todos los acreedores.
- Acreedores con privilegio especial: Gastos hechos para la mejora o conservación de la cosa.
- Acreedores con privilegio general: Incluye salarios de trabajadores, gastos funerarios y capital adeudado por seguro social.
Acciones para Cobrar
- Acción directa: El acreedor reclama en nombre propio un crédito de un tercero. Va directo al patrimonio del tercero. Es un caso excepcional.
- Acción indirecta: Se ejerce ante la inejecución del deudor.
- Acción de simulación: Se utiliza cuando un acto jurídico encubre otro acto que es el real (ejemplo: testaferro). También se aplica a fechas que no son ciertas o personas interpuestas. Puede ser:
- Absoluta o relativa.
- Ilícita (se perjudica a un tercero) o lícita (no se perjudica a un tercero).
- Acción de fraude: Se ejerce cuando hay intención del deudor de crear insolvencia para no pagar a los acreedores. Busca revocar el acto, que sea inoponible. Características:
- Personal.
- Conservatoria.
- Individual.
- Subsidiaria (insolvencia del deudor).
- Estado de insolvencia del deudor.
- Que el perjuicio al acreedor provenga del acto del deudor.
- Que el crédito sea anterior al estado de insolvencia.
Mora del Deudor
La mora del deudor ocurre cuando hay un retardo en el cumplimiento de la obligación.
- Elemento objetivo: Retardo o demora.
- Elemento subjetivo: Imputabilidad del deudor (dolo o culpa).
- Interés del acreedor en el cumplimiento.
La interpelación es el requerimiento de pago que realiza el acreedor al deudor. Debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Carácter unilateral, recepticio y formal.
- Darle un plazo lógico al deudor para que cumpla.
- Aviso expreso y categórico de la mora.
- Referirse a una obligación vencida.
- Que exista legitimación pasiva y activa.
Efectos de la Mora del Deudor
- Indemnizar al acreedor.
- Traslado del riesgo de la cosa.
- Imprevisión.
- El acreedor puede pedir el pacto comisorio.
Cesación de la Mora del Deudor
- Pago de la obligación.
- Cumplimiento deviene imposible.
- El acreedor renuncia a cobrarle al deudor.
- Por caducidad de instancia.
Constitución en Mora
a) Incumplimiento → Culpa
b) Obligación exigible
c) Constitución en mora (interpelación mediante carta documento) → Casos: Mora automática o interpelación.
Mora del Acreedor
La mora del acreedor ocurre cuando este se niega a recibir el pago. Requisitos:
- Falta de colaboración del acreedor para recibir el pago.
- Obligación exigible.
- Constitución en mora (no es automática, requiere interpelación).
Para liberarse, el deudor necesita iniciar un juicio por consignación. Este juicio es:
- Una forma de pago.
- Voluntario, judicial y excepcional.
- El pago debe ser íntegro e idéntico.
Se acude al juicio por consignación cuando:
- El acreedor no quiere recibir el pago.
- Se desconoce quién es el acreedor.
- El acreedor está ausente.
- La deuda fuera embargada (artículo 509 del Código Civil y Comercial).
Sistemas de Evaluación de Daños
- Judicial: El juez determina en el proceso el daño y su cuantía.
- Legal: El daño está tarifado por ley.
- Convencional: Es por un acuerdo entre las partes, está determinado y anticipado en el contrato.
Convencional (Ex Ante)
- Cláusula Penal: Estipulación contractual donde las partes fijan de común acuerdo el monto de los daños en caso de incumplimiento temporal o definitivo de la obligación. Tipos:
- Moratoria.
- Compensatoria.
- Compeler al pago.
- Función indemnizatoria.
- Accesoria a un hecho.
- Relativamente inmutable (si una parte se aprovecha, se puede demandar).
- Seña: Garantía para la compra de un bien. Actúa como medio convencional para cumplir un contrato. Se utiliza en caso de que la otra parte se arrepienta.
Convencional (Ex Post)
- Transacción o Mediación.
Tipos de Daños
- Daño Común: El que hubiera sufrido cualquier sujeto a causa del incumplimiento de una obligación.
- Daño Propio: El que perjudica a una persona determinada por sus condiciones o situación particular.
- Daño Punitivo: Busca desalentar conductas que afectan al consumidor (Ley 24.240: Ley de Defensa del Consumidor; Ley 26.361: Incorpora el daño punitivo).