Acreedores, Mora y Sistemas de Evaluación de Daños: Conceptos Clave del Derecho de Obligaciones

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Tipos de Acreedores

Los acreedores se clasifican en:

  • Comunes (quirografarios): No tienen ningún privilegio especial.
  • Privilegiados: Tienen un privilegio para el cobro. Este privilegio puede ser:
    • Legal: Otorgado por la ley, no surge de la voluntad de las partes.
    • Excepcional.
    • Accesorio: Depende de un crédito principal.
    • Indivisible: No se puede separar del crédito principal.

Cancelación de un Privilegio

Un privilegio se cancela cuando:

  • Se cancela el objeto principal.
  • El acreedor renuncia a su privilegio.
  • El acreedor adquiere la cosa.
  • La cosa se pierde.

Subclasificación de Acreedores

  • Generales: Tienen privilegio sobre todo el patrimonio del deudor, ya sean bienes muebles o parte de su patrimonio.
  • Especiales: Tienen privilegio sobre un bien determinado (ejemplo: hipoteca).

Ley de Concursos y Quiebras

Orden de prelación de acreedores según la Ley de Concursos y Quiebras:

  1. Acreedores de la masa: Aquellos que realizaron gastos que benefician a todos los acreedores.
  2. Acreedores con privilegio especial: Gastos hechos para la mejora o conservación de la cosa.
  3. Acreedores con privilegio general: Incluye salarios de trabajadores, gastos funerarios y capital adeudado por seguro social.

Acciones para Cobrar

  1. Acción directa: El acreedor reclama en nombre propio un crédito de un tercero. Va directo al patrimonio del tercero. Es un caso excepcional.
  2. Acción indirecta: Se ejerce ante la inejecución del deudor.
  3. Acción de simulación: Se utiliza cuando un acto jurídico encubre otro acto que es el real (ejemplo: testaferro). También se aplica a fechas que no son ciertas o personas interpuestas. Puede ser:
    • Absoluta o relativa.
    • Ilícita (se perjudica a un tercero) o lícita (no se perjudica a un tercero).
  4. Acción de fraude: Se ejerce cuando hay intención del deudor de crear insolvencia para no pagar a los acreedores. Busca revocar el acto, que sea inoponible. Características:
    • Personal.
    • Conservatoria.
    • Individual.
    • Subsidiaria (insolvencia del deudor).
    Elementos:
    • Estado de insolvencia del deudor.
    • Que el perjuicio al acreedor provenga del acto del deudor.
    • Que el crédito sea anterior al estado de insolvencia.

Mora del Deudor

La mora del deudor ocurre cuando hay un retardo en el cumplimiento de la obligación.

  • Elemento objetivo: Retardo o demora.
  • Elemento subjetivo: Imputabilidad del deudor (dolo o culpa).
  • Interés del acreedor en el cumplimiento.

La interpelación es el requerimiento de pago que realiza el acreedor al deudor. Debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Carácter unilateral, recepticio y formal.
  • Darle un plazo lógico al deudor para que cumpla.
  • Aviso expreso y categórico de la mora.
  • Referirse a una obligación vencida.
  • Que exista legitimación pasiva y activa.

Efectos de la Mora del Deudor

  1. Indemnizar al acreedor.
  2. Traslado del riesgo de la cosa.
  3. Imprevisión.
  4. El acreedor puede pedir el pacto comisorio.

Cesación de la Mora del Deudor

  1. Pago de la obligación.
  2. Cumplimiento deviene imposible.
  3. El acreedor renuncia a cobrarle al deudor.
  4. Por caducidad de instancia.

Constitución en Mora

a) Incumplimiento → Culpa
b) Obligación exigible
c) Constitución en mora (interpelación mediante carta documento) → Casos: Mora automática o interpelación.

Mora del Acreedor

La mora del acreedor ocurre cuando este se niega a recibir el pago. Requisitos:

  • Falta de colaboración del acreedor para recibir el pago.
  • Obligación exigible.
  • Constitución en mora (no es automática, requiere interpelación).

Para liberarse, el deudor necesita iniciar un juicio por consignación. Este juicio es:

  • Una forma de pago.
  • Voluntario, judicial y excepcional.
  • El pago debe ser íntegro e idéntico.

Se acude al juicio por consignación cuando:

  • El acreedor no quiere recibir el pago.
  • Se desconoce quién es el acreedor.
  • El acreedor está ausente.
  • La deuda fuera embargada (artículo 509 del Código Civil y Comercial).

Sistemas de Evaluación de Daños

  • Judicial: El juez determina en el proceso el daño y su cuantía.
  • Legal: El daño está tarifado por ley.
  • Convencional: Es por un acuerdo entre las partes, está determinado y anticipado en el contrato.

Convencional (Ex Ante)

  • Cláusula Penal: Estipulación contractual donde las partes fijan de común acuerdo el monto de los daños en caso de incumplimiento temporal o definitivo de la obligación. Tipos:
    • Moratoria.
    • Compensatoria.
    Funciones:
    • Compeler al pago.
    • Función indemnizatoria.
    • Accesoria a un hecho.
    • Relativamente inmutable (si una parte se aprovecha, se puede demandar).
  • Seña: Garantía para la compra de un bien. Actúa como medio convencional para cumplir un contrato. Se utiliza en caso de que la otra parte se arrepienta.

Convencional (Ex Post)

  • Transacción o Mediación.

Tipos de Daños

  • Daño Común: El que hubiera sufrido cualquier sujeto a causa del incumplimiento de una obligación.
  • Daño Propio: El que perjudica a una persona determinada por sus condiciones o situación particular.
  • Daño Punitivo: Busca desalentar conductas que afectan al consumidor (Ley 24.240: Ley de Defensa del Consumidor; Ley 26.361: Incorpora el daño punitivo).

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