Acoso Laboral y Características del Estado Uruguayo: Marco Legal

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Acoso Laboral: Aspectos Clave

Se trata de actos de escasa significación si se consideran por separado. Es su reiteración y duración en el tiempo lo que configura este fenómeno. Se lesionan derechos fundamentales (dignidad, honor, intimidad).

Las conductas deben revestir el carácter de ofensa y ser éticamente reprochables en los parámetros corrientes de la comunidad.

El empleador es responsable de la prevención del acoso moral de sus dependientes y de las conductas de estos siempre que tenga noticia de ello.

Si el empleador es el responsable o es omiso frente a la denuncia de la víctima, puede ser condenado a reparar el daño moral ocasionado, configurándose un despido indirecto – abusivo e inclusive sin terminación del vínculo.

En la Constitución, el artículo 53 garantiza al trabajador su independencia de su conciencia moral y cívica y la higiene física y moral, y el 54 dispone que el trabajo será especialmente protegido por la ley.

Elementos del acoso laboral: cualquier comportamiento, reiteración, sujeto activo, intencionalidad, lesión de bienes jurídicos, causa daño y/o perjudica el ambiente de trabajo.

Algunas conductas pueden ser:

  • Imposibilidad de comunicación.
  • Estigmatización por motivos sexuales, raciales, ideológicos.
  • Recargo selectivo de trabajo y poca claridad en la asignación de tareas.
  • Aislamiento; ridiculización.
  • Invasión de la privacidad.
  • Retención de información crucial.

Acoso Sexual Laboral

Se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe”.

  • El empleador es el responsable por los actos cometidos por otros dependientes si es que se ha enterado.
  • El dependiente acosador será sancionado, pudiendo ser despedido por notoria mal conducta.
  • El trabajador víctima podrá decidir si continuar trabajando y reclamar una indemnización especial por daño moral, o considerarse indirectamente despedido y una IPD por encima de la tarifaria.

El Estado Uruguayo: Concepto y Características

Concepto de Estado

Sentido amplio: Estado como conjunto unitario de una comunidad políticamente organizada (territorio-población-gobierno).

Sentido restringido: Estado como conjunto de órganos y autoridades que forman la estructura gubernamental.

El artículo 1 de la Constitución dispone que: “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”. Es evidente la adhesión doctrinaria al contractualismo. La asociación política es una figura que describe al “acuerdo”, esto es, el “contrato social”.

Características del Estado Uruguayo

El Estado Uruguayo es de “carácter soberano”: derecho exclusivo a establecer las normas jurídicas. La soberanía pertenece a la nación, es externa e interna. Es libre e independiente para todo poder extranjero.

El Estado Uruguayo es de “carácter laico”: a partir de la Constitución de 1918 pasa a ser laico. Artículo 5 de la Constitución que todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. Que el Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional. Declara exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de diversas religiones.

El Estado Uruguayo es un “Estado Social y Democrático de Derecho”: de Derecho significa respeto por los DD.HH., funcionamiento encuadrado en normas jurídicas vigentes y que los gobernantes actúan según el Derecho. El Estado es aplicador y creador del orden jurídico, es realizador de prestaciones por el bienestar.

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