Acomodación Religiosa y Derechos Laborales en España: Casos Prácticos y Marco Legal

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Regulación de la Libertad Religiosa en el Ámbito Laboral y Administrativo

A continuación, se presentan diversos casos prácticos sobre la aplicación de los Acuerdos de Cooperación entre el Estado español y distintas confesiones religiosas, y su impacto en el derecho al descanso y la actividad profesional.

Caso 1: Oposiciones y el Día de Descanso Semanal Adventista

Cuestión de Hecho

L. R., creyente de los Adventistas del Séptimo Día, ha sido convocada a un ejercicio de la oposición de auxiliar administrativo el próximo sábado. Los sábados son el día de descanso de estos creyentes. ¿Puede retrasarse la oposición para este creyente?, ¿por qué?

Fundamentación y Respuesta

Sí podrá retrasarse la oposición para este creyente.

El marco legal que lo permite se encuentra en los Acuerdos de Cooperación de 1992:

  • El apartado 3 del artículo 12 de dichos Acuerdos reconoce que los alumnos de estas confesiones minoritarias estarán dispensados de la asistencia a clase y la realización de exámenes cuando coincidan con el día de descanso semanal o alguna festividad religiosa.
  • El apartado 4 del artículo 12 de los Acuerdos de 1992 recoge la posibilidad de que los exámenes de pruebas selectivas u oposiciones para el ingreso en las Administraciones públicas se realicen en fecha alternativa si coinciden con festividades religiosas o el día religioso de descanso semanal, «cuando no haya causa motivada que lo impida».

Caso 2: Ayuno de Ramadán y Retraso de un Partido de Fútbol

Cuestión de Hecho

J. M., entrenador de un equipo de fútbol de la liga española, considera necesario el retraso del partido de fútbol, pues coincide con el ayuno del Ramadán del jugador de religión musulmana, S. M. ¿Se puede retrasar este partido de fútbol?, ¿por qué?

Fundamentación y Respuesta

El criterio que establece el Acuerdo de Cooperación es el mismo que en relación con el descanso semanal y las festividades religiosas: se podrá modificar el horario siempre que medie acuerdo con el empresario o la entidad responsable.

Por lo tanto, se entiende que se podrá modificar el horario del partido siempre que medie acuerdo con los responsables de la liga o el club, debido a que ese jugador, al encontrarse en ayuno, podría sufrir un grave perjuicio físico o marearse durante el juego, afectando su rendimiento y salud.

Caso 3: Apertura Comercial en Domingo por Motivos Religiosos

Cuestión de Hecho

Una empresa familiar de venta de muebles solicita a la Consejería de Economía de La Rioja la apertura de su negocio el domingo. Una ley autonómica prohíbe la apertura de cualquier negocio los domingos, en cumplimiento del artículo III del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre el Estado español y la Santa Sede que dice: “El Estado reconoce como días festivos todos los domingos”. La solicitud se fundamenta en que son Adventistas del Séptimo Día y que, obligatoriamente, tienen que descansar los sábados. En consecuencia, su negocio está cerrado durante dos días a la semana, lo que implica un grave perjuicio económico. ¿Se puede reconocer a esta empresa que abra el domingo?, ¿por qué?

Fundamentación y Respuesta

Sí podrá abrir el domingo, de acuerdo con la fórmula recogida en los Anteproyectos de Acuerdos de Cooperación y en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 20 de abril de 1988.

Esta fórmula consiste en la obligatoriedad del cambio de día de descanso si la organización y el funcionamiento de la empresa lo permiten, y siempre que dicho cambio no quede a la voluntad discrecional del empresario, sino que responda a una necesidad de acomodación religiosa.

Caso 4: Trabajadora Católica y el Descanso Dominical en el Comercio Minorista

Cuestión de Hecho

Una trabajadora católica de un centro comercial de la ciudad de Madrid solicita no trabajar los domingos y, por lo tanto, que no se le aplique el artículo 6 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de la Comunidad de Madrid, de dinamización del comercio minorista madrileño, que recoge: “Cada comerciante determinará con plena libertad y sin limitación legal alguna, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, los festivos de apertura en los que desarrollará su actividad comercial”. En consecuencia, conforme a este artículo, tiene que trabajar los domingos. ¿Se le puede reconocer ese derecho a no trabajar los domingos?, ¿por qué?

Fundamentación y Respuesta

Se le podría reconocer ese derecho siempre que medie acuerdo con el empresario y siempre y cuando el funcionamiento de la empresa lo permita.

No obstante, en este caso, la trabajadora debería haber comunicado previamente a la firma del contrato su necesidad o deseo de no trabajar los domingos, ya que la legislación autonómica madrileña otorga plena libertad al comerciante para determinar los festivos de apertura.

Es importante destacar que el descanso semanal de los domingos ha quedado establecido en España como un descanso semanal habitual por costumbre generalizada, más que por una imposición directa y exclusiva del ámbito religioso católico en el derecho laboral actual.

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