Aclaración, Rectificación y Recursos Administrativos en Actos Administrativos

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Aclaración, Rectificación o Enmienda de Actos Administrativos

Hoy día, la ley ha incorporado una nueva acción que permite que la autoridad, en cualquier momento, cuando haya dictado un acto administrativo que ponga término a un procedimiento administrativo, pueda, de oficio o a petición de parte:

  • Aclarar los puntos dudosos y oscuros.
  • Rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos.
  • En general, todos aquellos aspectos puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en un acto administrativo.

Todas las acciones anteriores podrá realizarlas la autoridad con una condición esencial: que no se modifique o rectifique la resolución o materia de fondo del acto administrativo.

Recursos Administrativos

Son los medios de impugnación que las personas agraviadas deducen ante la propia administración con el objeto de obtener a su favor la modificación, el reemplazo, la anulación o la revocación del acto administrativo terminal. Todos los actos administrativos son impugnables, tratándose de actos administrativos terminables, por cuanto los actos de mero trámite solo son aquellos que imposibiliten la continuación de un procedimiento o produzcan la indefensión del interesado.

Recurso de Reposición

  • a) Se interpone ante la autoridad del propio órgano que dictó el acto con el objeto de que este lo modifique, lo reemplace o lo deje sin efecto.
  • b) El plazo para interponer este recurso es de 5 días hábiles contados desde la notificación del acto que se pretende impugnar.
  • c) La autoridad que debe resolverlo dispondrá de un plazo no superior a 30 días contados desde la fecha de ingreso del respectivo recurso.
  • d) La ley faculta al recurrente para interponer en forma subsidiaria el recurso jerárquico o de apelación cuando la reposición sea rechazada total o parcialmente. En este caso, la autoridad se pronunció sobre el recurso de reposición debe elevar el expediente correspondiente ante su respectivo superior jerárquico con el objeto de que este se pronuncie con respecto al recurso jerárquico.

Recurso Jerárquico de Apelación

  • a) Se interpone ante el superior jerárquico de la autoridad que dictó el acto impugnado, directamente o en subsidio del recurso de reposición.
  • b) El plazo para interponer dicho recurso será de 5 días hábiles contados desde la notificación del acto impugnado.
  • c) La autoridad tiene un plazo no superior a 30 días para resolver. En este caso, el superior jerárquico debe oír al órgano inferior recurrido.
  • d) No procede el recurso jerárquico sobre los actos que dictan las siguientes autoridades:
    • El Presidente de la República.
    • Los Ministros de Estado.
    • Los Alcaldes.
    • Los Jefes Superiores de los servicios descentralizados.
  • e) En todos los casos anteriores, el recurso de reposición agotará la vía administrativa.
  • f) La resolución que acoja el recurso jerárquico podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

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