Acciones Rescisorias y Reintegración Patrimonial en el Concurso
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Fundamento de las Acciones Rescisorias
La Rescisión Ordinaria
- Finalidad: Se dirige a la protección del acreedor individual en los supuestos de insuficiencia patrimonial.
- Delimitación: Actos de disposición patrimonial (i) en los que la salida patrimonial no tiene una contrapartida equivalente (presupuesto objetivo) y (ii) realizados en fraude de acreedores (presupuesto subjetivo).
- Efectos: El acreedor puede obtener la satisfacción de su crédito mediante la realización del elemento patrimonial en poder del tercero.
La Rescisión Concursal
- Finalidad: Se dirige a la protección del conjunto de los acreedores desde la perspectiva del principio de igualdad de trato en el concurso.
- Delimitación: En relación con los actos de disposición patrimonial realizados (i) en fraude de acreedores (incluido el conocimiento de la situación de insolvencia) y (ii) en los que la salida patrimonial no tiene una contrapartida equivalente o implican una disminución injustificada del patrimonio sujeto a responsabilidad.
- Efectos: Entrega a la masa del elemento patrimonial recibido por el tercero quien se convierte en acreedor concursal, salvo los supuestos en los que se le reconoce acreedor de la masa.
Fundamento de las Acciones Rescisorias: Ineficacia Especial
La acción rescisoria como un supuesto de ineficacia especial:
- La diferencia entre la rescisión y la nulidad; la rescisión no tiene fundamento negocial ni tampoco se trata de un supuesto de responsabilidad extracontractual.
- La significación desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial universal.
El Modelo de la Ley Concursal en las Acciones Rescisorias
La Ley Concursal sigue el modelo tradicional en el Derecho de quiebras:
- El rigor en el tratamiento de los actos realizados por el quebrado en situación de insolvencia, antes de la declaración de la quiebra que agravan el deterioro patrimonial: la retroacción.
- Se considera que el deudor es insolvente desde dos años antes de la declaración del concurso y que los actos son rescindibles cuando tengan carácter perjudicial por no tener una justificación adecuada (equidad). El fraude es irrelevante.
- El carácter perjudicial se presume en relación con los pagos por deudas no vencidas (pago íntegro a diferencia de los acreedores concursales) y con respecto a la constitución de garantías por obligaciones preexistentes (permite cobrar mediante la realización de la garantía).
- La necesidad de proteger la financiación interina, la nueva financiación, la negociación y los actos necesarios en cumplimiento del plan de reestructuración.
Las Acciones de Reintegración en la Ley Concursal (Arts. 226 y ss. LC)
Cláusula General (Art. 226 LC)
- Actos de disposición.
- Realizados dos años antes de la solicitud de la declaración de concurso o de la presentación de la comunicación, si se declara el concurso dentro del año siguiente.
- Actos perjudiciales para la masa activa, es decir, actos que impliquen un sacrificio injustificado.
- Con carácter general, no se requiere fraude.
Presunciones Absolutas (Art. 227 LC)
- Actos a título gratuito.
- Pagos o actos de extinción de obligaciones que venzan después de la declaración de concurso, salvo garantía real.
Presunciones Relativas (Art. 228 LC)
- Actos realizados con persona especialmente relacionada.
- Constitución de garantías reales por obligaciones preexistentes.
- Pagos o actos de extinción sin garantía real.
Actos que No Son Rescindibles (Art. 230 LC)
- Actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial en condiciones normales.
- Constitución de garantías para créditos públicos o pagos en conexión con responsabilidad prevista en la legislación penal.
- Constitución de garantías para el Fondo de Garantía Salarial.
- Actos del sistema de compensación de pagos y liquidación de valores y derivados.
- Operaciones en las que se instrumenten las medidas de resolución bancaria y de empresas de servicios de inversión.