Acciones y Remedios Legales por Incumplimiento de Contratos

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La Acción Indemnizatoria

Con la acción indemnizatoria se pretende la reparación del daño sufrido, bien por haber celebrado un contrato que no sea ejecutado, o bien por el daño sufrido en el patrimonio del acreedor al no haberse cumplido la obligación. La acción indemnizatoria requiere, además del incumplimiento de la obligación, los siguientes requisitos:

  • La culpa del deudor incumplidor.
  • Un daño.
  • La relación de causalidad entre el comportamiento incumplidor culpable del deudor y el daño causado.

Los daños deben ser probados por el acreedor. No por el hecho de que se haya incumplido una obligación hay daño. La indemnización alcanza también a los posibles daños morales. La cuantía indemnizatoria deberá ser fijada por el acreedor o, al menos, en cuanto a las bases para su cálculo. A la acción indemnizatoria se refieren los artículos 1101 y siguientes del Código Civil.

Cuando la obligación que se incumple es una deuda dineraria, la indemnización se calcula sobre el interés legal o contractual que empieza a correr en el momento en que el deudor se encuentre en mora.

La Acción de Reducción del Precio

En la compraventa, la reducción del precio solo se contempla como remedio de los vicios ocultos (artículos 1484 y 1486 del Código Civil), de los defectos en la compraventa internacional de mercaderías (artículo 50 de la CISG) y de los defectos o vicios en la venta de bienes de consumo y suministro de contenidos y servicios digitales (artículos 119 y 119 bis del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios - TRLGDCU).

En estos supuestos legales, la acción de reducción del precio tiene por finalidad reequilibrar el sinalagma de la compraventa y conservar su vigencia. La reducción del precio por defectos del bien que se entrega puede ser pactada por las partes, determinando, al mismo tiempo, la suma que puede reducirse por incumplimiento del vendedor.

La Acción de Cumplimiento

La acción de cumplimiento es la acción primaria, que tiene su origen directamente en el contrato y cuyo objeto es el derecho a obtener efectivamente la prestación. La acción de cumplimiento es factible ante cualquier incumplimiento. El único límite a la acción de cumplimiento es su ejercicio abusivo por parte del acreedor o el excesivo coste para el deudor.

A la acción de cumplimiento se refiere expresamente el artículo 1124 del Código Civil. Conforme a este artículo, la acción de cumplimiento es compatible con la acción indemnizatoria, aunque es incompatible con la acción resolutoria si se ejercitan simultáneamente, ya que el acreedor debe optar por una de ellas. Estas acciones generales del artículo 1124, aparte de ser acciones personales, están sujetas al plazo de prescripción general de 5 años.

La Acción Resolutoria

La acción resolutoria es el otro remedio que tiene el acreedor frente al incumplimiento de la obligación por el deudor. Para que se pueda estimar la acción resolutoria, el incumplimiento ha de ser relevante, esencial. Para obtener la resolución del contrato es necesaria una declaración judicial. Sea judicial o extrajudicial la resolución, es necesario que esta haya sido puesta en conocimiento del deudor por parte del acreedor.

Los efectos de la resolución son totalmente distintos a los del cumplimiento: por una parte, el contrato deja de existir con la resolución y, por otra, la resolución tiene efectos retroactivos, lo que da lugar a la restitución de las cosas.

Excepciones de Incumplimiento Contractual

La exceptio non adimpleti contractus y la exceptio non rite adimpleti contractus

En las relaciones sinalagmáticas con obligaciones no aplazadas, cualquiera de las partes puede optar por el incumplimiento de sus obligaciones cuando el otro no ha cumplido con la suya o no está dispuesta a hacerlo (la exceptio non adimpleti contractus), o cuando la cumple de modo irregular (la exceptio non rite adimpleti contractus).

Estas excepciones solo se pueden oponer frente a incumplimientos que tengan la consideración de graves o esenciales, y su efecto puede ser la suspensión de pago a petición del que alega esta clase de excepciones.

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