Acciones Posesorias y Reivindicatorias en Materia de Bienes Raíces
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 8,5 KB
De Mala Fe
Cuando ha dejado de poseer por su culpa o cualquier hecho suyo, sin importar si hay o no obstáculos para perseguir la cosa.
Se dirige contra él la acción como si actualmente fuera poseedor, se demanda restitución, con accesorios, frutos y prestaciones por deterioro.
Si es vencido, debe recuperar la cosa para restituirla y si no puede debe pagar su valor.
Si enajenó la cosa a sabiendas de ser ajena y la persecución se ha hecho imposible o difícil, debe indemnizar todo perjuicio.
Mero Tenedor: Art. 915
Para aplicar esta norma se requiere:
- El demandando es mero tenedor
- Retención indebida de la cosa - carecer de causa que lo justifique
Problema: ¿Es una acción reivindicatoria contra el mero tenedor o es una acción distinta?
Posturas
Es una acción reivindicatoria, excepcionalmente concedida contra el mero tenedor. Doctrina más antigua. Tesis acogida por los Tribunales, se señala que el art. 915 extiende las reglas de esta acción al mero tenedor, no es necesario que sea poseedor. (C.S. año 2010)
Mero Tenedor: Art. 915
Problema: ¿Es una acción reivindicatoria contra el mero tenedor o es una acción de naturaleza distinta?
Posturas
Es una acción restitutoria especial, distinta de la acción reivindicatoria a la que se aplicarían las reglas de las prestaciones mutuas y no todas las normas de la acción reivindicatoria (Alessandri, Somarriva, Claro Solar, Peñailillo), porque no es necesario probar el dominio contra quien reconoce dominio ajeno. (CA Concepción año 2005)
Acción Específica en Contra del Poseedor a Nombre Ajeno (Barrientos Grandón)
Son hechos o pagos que recíprocamente deben realizar, uno en favor del otro, reivindicador y poseedor vencido.
Prestaciones del Poseedor Vencido al Reivindicador
Restitución de la Cosa Reivindicada: Plazo Judicial, Art. 904
Art. 905 señala lo que comprende la restitución.
- Inmueble - desocupado para que el reivindicante entre en su posesión.
- Los actos de administración ejecutados por el demandado caducan.
Indemnización de los Deterioros Sufridos por la Cosa
Mala fe: Responde por todos los sufridos por la cosa por su hecho o culpa, art. 906. No responde por caso fortuito, salvo mora de restituir.
Buena fe: En tanto permanezca no responde de los deterioros que por su hecho o culpa hubiere sufrido la cosa, sino en cuanto se hubiere aprovechado de ellos. La buena fe se pierde al contestar la demanda, ya no tiene la convicción absoluta, aunque confió en sus títulos.
Restitución de los Frutos: Buena o Mala Fe al Percibirlos, Art. 913
Mala fe: Frutos civiles y naturales, percibidos y los que el dueño hubiera podido obtener con mediana inteligencia y actividad. Art. 907 incs. 1 y 2.
Buena fe: No debe anteriores a la contestación de la demanda. Después reglas del de mala fe, art. 907 inc. 3°.
Se le debe abonar al poseedor los gastos ordinarios para producirlos.
Prestaciones del Poseedor Vencido al Reivindicador
Gastos del pleito, conservación y custodia: Art. 904 se reembolsan del poseedor de mala fe. Costas - sentencia.
Prestaciones del Reivindicador al Poseedor Vencido
Gastos ordinarios: Invertidos en la producción de frutos
Expensas y Mejoras que el Poseedor Hizo a la Cosa
Gastos hechos para una cosa, se dividen en necesarias y no necesarias.
- Expensas necesarias: Aseguran la conservación de la cosa, si no se realizan producen menoscabo o deterioro o pérdida.
- Ordinarias: Gastos mas o menos periódicos que exige el uso natural de la cosa, indispensables para su conservación y cultivo.
- Extraordinarias: Conservación permanente y utilidad de la cosa.
Todo poseedor tiene derecho que se le indemnicen, el dueño las habría tenido que hacer igual, art. 908 inc. 1°
Expensas No Necesarias
Pueden dejar de hacerse sin producir un menoscabo, pérdida o deterioro en la cosa. Se distinguen:
- Útiles: Aumentan el valor venal de la cosa.
- Voluptuarias: Consisten en objetos de lujo o adorno, no aumentan su valor venal o si lo hacen, es en mínima proporción.
Prestaciones del Reivindicador al Poseedor Vencido
Expensas y Mejoras que el Poseedor Hizo a la Cosa
Expensas no necesarias y útiles: Se distingue
- Poseedor buena fe: Aquellas que realizó antes de contestar la demanda, si se hacen después de contestar la demanda se procede como el de mala fe, art. 910.
- Poseedor mala fe: No tiene derecho a que se le abonen, pero puede llevarse los materiales, si puede separarlos sin detrimento de la cosa reivindicada y el reivindicador rehúse a pagar el precio, art. 912 (detrimento de la cosa).
Expensas no necesarias y voluptuarias: El propietario no está obligado a pagarlas a ningún poseedor, art. 911 inc. 1°.
Derecho de Retención del Poseedor Vencido: Art. 914
Lo tiene el poseedor de buena o mala fe.
- Debe ser declarado judicialmente a petición del poseedor vencido.
- Inmuebles: inscripción en el CBR
- Muebles: se puede restringir por el juez a una parte de ellos.
- Se considera como hipotecas o prendas para efectos de su realización y pago.
Acciones Posesorias
Concepto: Art. 916
Son aquellas que tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos.
Características
- Son acciones reales
- Son acciones inmuebles: Se llaman interdictos o querellas, juicio sumario.
- Objetos susceptibles de acciones posesorias: art. 916, 917 y 922
- No se prueba el dominio y requiere posesión tranquila por más de un año completo, art. 923.
Clases de Acciones Posesorias
- Acciones Generales: Q. de amparo, de restitución y de restablecimiento
- Especiales: D. de obra nueva de obra ruinosa.
Querella de Amparo: Art. 921
Tiene por objeto conservar y mantener la posesión frente a actos constitutivos de turbaciones y molestias de 3eros. – Indemnización de los perjuicios sufridos por el poseedor por las turbaciones o molestias.
Clases de Acciones Posesorias
Querella de restitución: Art. 926 Tiene por objeto recuperar la posesión perdida de un bien raíz o de un derecho real constituido sobre él. También se puede demandar indemnización.
Querella de restablecimiento: Art. 928 Ampara tanto la posesión como la mera tenencia arrebatada en forma violenta.
Sujetos de las Acciones
Sujeto activo: Aquel que ha estado en una posesión tranquila y no interrumpida durante 1 año completo, arts. 918 y 923
- El heredero, art. 919.
- Querella de restablecimiento, art. 928, incluso mero tenedor.
Sujeto pasivo: Todo aquel que amenace, perturbe o prive a otro de su posesión y también sus herederos.
Fundamento de las Acciones
- Tranquilidad - paz social
- Evitar justicia por propia mano - posesión es un hecho.
Plazo de Interposición
En un año desde el hecho que dio origen a la acción.
- Q. de amparo: Desde el acto de molestia o embarazo.
- Q. de restitución: Desde que el poseedor anterior la ha perdido.
- Q. de restablecimiento: Desde el último acto de violencia o desde que cesa la clandestinidad, art. 920.
Peticiones
- Que no se turbe o amenace su posesión o se le despoje de ella.
- Que se le indemnice de todo daño recibido.
- Se le de seguridad contra el daño que fundadamente teme.
Prueba de la Posesión
En principio, art. 924 se refería a la prueba de la posesión de derechos reales distintos del dominio y el art. 925 prueba del dominio sobre inmuebles inscritos o no, sea p. regular o irregular. Otra interpretación: art. 924 posesión de inmuebles inscritos con título translaticio de dominio y art. 925 posesión de inmuebles no inscritos o inmuebles inscritos, título era constitutivo o transmisión.