Acciones Legales y Garantías en Derecho Civil
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Acción Directa
La acción directa permite a una persona ejercer un derecho de crédito frente a un sujeto con el que no ha contratado directamente, a pesar de la relatividad contractual. Esta acción funciona como una garantía, otorgando un derecho de crédito contra alguien con quien no se ha contratado. A través de la acción directa se ejercita un derecho propio, no ajeno, y lo percibido ingresa directamente al patrimonio de quien la ejerce.
Acción Revocatoria o Pauliana
Recurso subsidiario (art. 1294) al que se acude cuando los acreedores no pueden cobrar de otro modo. Se ejerce una acción propia para lograr la ineficacia de los actos del deudor que les sitúan en insolvencia patrimonial. El Código Civil la conceptúa como rescisoria de “contratos válidamente celebrados” (art. 1290). Los actos fraudulentos contra los que reacciona esta acción son perjudiciales para los acreedores. Al igual que la acción subrogatoria, requiere una previa persecución de bienes del deudor infructuosa, y su finalidad es el pago. El plazo para ejercerla es de 4 años.
Efectos
El tercero debe restituir el patrimonio al deudor en base a la rescisión (1295), para que los acreedores accedan a él.
Acción Subrogatoria
Recurso que la ley concede al acreedor sin otro medio para hacer efectivo su crédito. Permite ejercer los derechos y acciones no utilizadas por el deudor, siempre que no sean inherentes a su persona. Se concede la posibilidad de ejercer en nombre del deudor acciones y derechos que le corresponden y que él no ejerce frente a terceros. Las consecuencias inmediatas repercuten en el patrimonio del deudor, sin que el acreedor perciba directamente el incremento patrimonial. Para satisfacer su crédito, el acreedor deberá exigir el pago al deudor una vez producido el aumento patrimonial.
Saneamiento por Evicción (1474-1482)
Obligación de indemnizar del vendedor cuando se produce la evicción de la cosa vendida. Se puede pactar la renuncia a este derecho del comprador, salvo mala fe del vendedor. Requisitos: 1) Privación total o parcial de la cosa vendida al comprador; 2) Resolución judicial firme; 3) Reconocimiento de un derecho preexistente. Evicción por cargas 1483
Pacto de Lex Commisoria
Convenio contractual donde se acuerda que la falta de pago del precio en el plazo convenido producirá la resolución de la venta. Sus efectos se regulan entre las partes. El comiso es la estipulación por la que el vendedor se queda con las cantidades pagadas por el comprador. El comprador tiene de plazo para el pago hasta el requerimiento judicial de la resolución por parte del vendedor.
Reserva de Dominio
Pacto que aplaza el pago del precio. El vendedor entrega el bien, pero el comprador no adquiere el dominio hasta pagar la totalidad del precio. Se realiza la traditio, pero solo se obtiene la posesión, no el dominio.
Responsabilidad Extracontractual Ajena (1903)
Carácter subjetivo, fundamentado en la culpa. Si no se actuó diligentemente por falta de control, hablamos de culpa in vigilando. Si se eligió a alguien incorrecto, hablamos de culpa in eligendo (ej. responsabilidad del titular por perjuicios causados por un empleado). Este tipo de responsabilidad por hecho ajeno se da cuando quien no lleva a cabo la acción es responsable del acto indebido.