Acciones y Excepciones en Materia Laboral: Conceptos y Procedimientos

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Acciones y Excepciones en Materia Laboral

Acción

Al iniciar a través de una demanda, es un derecho subjetivo que tutela un derecho sustantivo. Significa movimiento.

  • La acción procesal es un derecho autónomo.
  • La acción procesal tutela al derecho sustantivo.

Acción y Pretensión

Son términos que se confunden frecuentemente.

  • Acción: Concebida como la facultad de solicitar la intervención del órgano jurisdiccional.
  • Pretensión: Es la petición concreta que se formula a la autoridad para obtener una decisión favorable.

Elementos de la Acción

  • Sujetos: El sujeto activo (actor) y el sujeto pasivo (demandado).
  • Causa de la acción: El hecho o el acto jurídico que origina la acción (causa petendi).
  • Interés de la acción: El fundamento para que la acción proceda.
  • Objeto: El efecto a que tiende el poder de obrar, lo que se pide (petitum).

Clasificación de la Acción

  • Acciones de condena: Aquellas que tienen por objeto obtener en contra del demandado una sentencia por virtud de la cual se le constriñe.
  • Acciones rescisorias: La rescisión es la forma anormal de terminar los contratos de trabajo. El patrón o el trabajador pueden rescindir en cualquier tiempo el contrato de trabajo.
  • Acciones constitutivas o modificativas: Se dirigen a modificar un estado jurídico existente.
  • Acciones declarativas: Tienden a obtener, con la eficacia de la sentencia firme, una declaración de certeza sobre la existencia o inexistencia de un derecho.
  • Acciones cautelares o preservativas: Son las que, afirma Chiovenda, tienen el poder jurídico de lograr una medida de seguridad en el proceso.
  • Acciones ejecutivas: Tienden a obtener coactivamente lo que es debido de acuerdo con lo que indica el laudo condenatorio.

Intereses en Juego

  • Acción de dar: Obligar a entregar una cosa u objeto (indemnización).
  • Acción de no hacer: Obligar a una abstención o bien, una conducta de no hacer (arraigo).
  • Acción de hacer: Obligar a realizar una actividad positiva (reinstalación).
  • Individuales: Protege los derechos singulares.
  • Colectivas: Protegen intereses profesionales.
  • Contradictorias: El ejercicio de una de ellas invalida el de la otra.
  • Reconvencionales: Constituyen una contrademanda al accionante.

Prescripción de las Acciones: Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Excepciones y Defensas en Materia de Trabajo

Oposición que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción.

  • Excepción: Se dirige a poner un obstáculo temporal o perpetuo a la actividad del órgano jurisdiccional.
  • Excepción dilatoria: Dilatan el proceso y también se les conoce como excepciones procesales.

Clases de Acción en Materia Laboral

  • Reinstalación.
  • Indemnización constitucional (tres meses de salario).
  • Cumplimiento de contrato individual (en cuanto a condiciones convenidas).
  • Pago de prestaciones devengadas (salarios, aguinaldo, vacaciones, etc.).
  • Reconocimiento de antigüedad.
  • Reconocimiento de derechos escalafonarios.
  • Prórroga de contrato (subsistencia temporal del contrato).
  • Indemnización por riesgo del trabajo.
  • Otorgamiento de contrato por tiempo indeterminado (labores permanentes).
  • Rescisión de la relación de trabajo (patrón y trabajador).
  • Ejecución de laudos (para hacer efectivo el fallo dictado).
  • Acciones de capacitación y adiestramiento.
  • Excepción perentoria: Tienden a la destrucción de la acción.
  • De pago: Cuando la parte actora reclama algo que la demandada ya pagó.
  • Rescisión de la relación de trabajo: Una de las partes incumple con sus obligaciones legales o contractuales.
  • Prescripción de la acción: La parte demandada estima que la parte actora no ejerció su acción a tiempo.
  • Cosa juzgada: El conflicto laboral ya fue materia de otro juicio.
  • Obscuridad o vaguedad: En su propia redacción no se puede entender qué está reclamando.
  • Inexistencia: La parte patronal estima que quien le demanda no era su trabajador.

Las Defensas

Una oposición no a la actividad del órgano jurisdiccional, sino al reconocimiento del derecho material pretendido en la demanda. Ejemplo: Despido injustificado.

Las Partes en el Procedimiento

Partes en el proceso del trabajo son las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones (Artículo 689 LFT). Serán únicamente las que tienen una controversia y la plantean ante el Tribunal Laboral. Incluye al IMSS, INFONAVIT y las AFORES.

Requisitos de las Partes

  • Capacidad: Facultad de actuar en juicio y realizar actos por nombre propio.
  • Personalidad: Identidad de la persona que actúa en el juicio con la parte que tiene derecho de actuar.
  • Legitimación: Tanto activa y pasiva, como en la causa y el proceso.

Procedimiento Laboral

  • Procedimiento Ordinario: Artículos 870 a 874 LFT.
  • Procedimiento Especial: Artículos 892 a 896 LFT.
  • Conflictos individuales de seguridad social: Artículos 893 a 895 LFT.
  • Huelga: Artículos 390 bis y 408 LFT.
  • Conflicto colectivo de naturaleza económica: Artículos 900 a 919 LFT.
  • Procedimiento Especial colectivo: Artículos 893, 897 a 897 LFT.
  • Procedimiento de consulta a los trabajadores: Artículos 390 BIS, 390 Ter LFT.
  • Procedimiento de ejecución: Artículos 939 a 949 LFT.
  • Procedimiento de tercerías y preferencia: Artículos 976 a 981 LFT.
  • Procedimientos Paraprocesales o Voluntarios: Artículos 982 a 991 BIS LFT.
  • Procedimiento de conciliación Prejudicial: Artículos 684 A a 684 E LFT.

Procedimiento Ordinario

  • Fase escrita: Demanda con pruebas, contestación, reconvención, réplicas.
  • Fase oral: Audiencia preliminar, de juicio, sentencia.

Audiencia Preliminar

Depurar el procedimiento, establecer los hechos no controvertidos, admitir o desechar pruebas.

Principios Procesales (Artículo 685 LFT)

Inmediación, inmediatez, celeridad, continuidad, concentración, economía, sencillez procesal.

  • Inmediación, inmediatez: Se trata de que la autoridad encargada de administrar justicia esté presente.
  • Principio de oralidad: Implica el predominio de la palabra sobre lo escrito.
  • Concentración del proceso: En una sola audiencia se desahogan las diferentes etapas, como la conciliación.
  • Sencillez: Denota la informalidad que debe tener el proceso.
  • Celeridad: El proceso se concreta a las etapas esenciales y cada una de ellas está limitada al término perentorio fijado por la norma.
  • Suplencia a favor del trabajador (Artículo 685 LFT): El Tribunal, al admitir la demanda, la subsanará en caso de ser necesario.

Términos Procesales

Comienzan a correr a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación (Artículo 733 LFT).

Emplazamiento y Notificaciones

Presentada y admitida la demanda, se entrega copia cotejada del auto admisorio.

Incidentes

  • Incidentes: Se especificarán los motivos por los cuales se promovió, así como las pruebas en que se funde y se señalará día y hora para audiencia.
  • Nulidad: Una notificación, en virtud de que no fue realizada conforme a la Ley.
  • Competencia: Declarar que el tribunal que está conociendo del conflicto deje de conocer del mismo, por considerar que no es competente.
  • Personalidad: Declarar que quien comparece representando a la parte contraria, carece de personalidad para hacerlo.
  • Acumulación: Que varios juicios se integren en uno solo.
  • Excusas: La persona juzgadora o secretaria instructora deje de conocer del conflicto porque se encuentra en una de las hipótesis que señala el artículo 707 LFT.

Emplazamiento y Notificaciones

Presentada y admitida la demanda, el tribunal tiene cinco días para emplazar a la parte demandada, otorgándole un término de quince días para dar contestación.

Audiencia Preliminar. Desarrollo

El tribunal examina la legitimación procesal y las excepciones procesales. Depura el procedimiento. Fija la litis.

Evolución del Procedimiento Ordinario en la Ley Federal de Trabajo

  • Bifásica (28 de agosto): 1.ª LFT 1931.
  • Bifásica (09 de abril): 2.ª LFT 1970.
  • Trifásica (20 de octubre): Reforma LFT 1980.
  • Bifásica (30 de noviembre): Reforma LFT 2012.
  • Escrita y oral (01 de mayo): Reforma LFT 2019.

Incapacidad técnica: Prevenir a la parte para que designe a otro en 3 días.

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