Acciones y Excepciones en Materia Laboral: Conceptos y Procedimientos
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 10,14 KB
Acciones y Excepciones en Materia Laboral
Acción
Al iniciar a través de una demanda, es un derecho subjetivo que tutela un derecho sustantivo. Significa movimiento.
- La acción procesal es un derecho autónomo.
- La acción procesal tutela al derecho sustantivo.
Acción y Pretensión
Son términos que se confunden frecuentemente.
- Acción: Concebida como la facultad de solicitar la intervención del órgano jurisdiccional.
- Pretensión: Es la petición concreta que se formula a la autoridad para obtener una decisión favorable.
Elementos de la Acción
- Sujetos: El sujeto activo (actor) y el sujeto pasivo (demandado).
- Causa de la acción: El hecho o el acto jurídico que origina la acción (causa petendi).
- Interés de la acción: El fundamento para que la acción proceda.
- Objeto: El efecto a que tiende el poder de obrar, lo que se pide (petitum).
Clasificación de la Acción
- Acciones de condena: Aquellas que tienen por objeto obtener en contra del demandado una sentencia por virtud de la cual se le constriñe.
- Acciones rescisorias: La rescisión es la forma anormal de terminar los contratos de trabajo. El patrón o el trabajador pueden rescindir en cualquier tiempo el contrato de trabajo.
- Acciones constitutivas o modificativas: Se dirigen a modificar un estado jurídico existente.
- Acciones declarativas: Tienden a obtener, con la eficacia de la sentencia firme, una declaración de certeza sobre la existencia o inexistencia de un derecho.
- Acciones cautelares o preservativas: Son las que, afirma Chiovenda, tienen el poder jurídico de lograr una medida de seguridad en el proceso.
- Acciones ejecutivas: Tienden a obtener coactivamente lo que es debido de acuerdo con lo que indica el laudo condenatorio.
Intereses en Juego
- Acción de dar: Obligar a entregar una cosa u objeto (indemnización).
- Acción de no hacer: Obligar a una abstención o bien, una conducta de no hacer (arraigo).
- Acción de hacer: Obligar a realizar una actividad positiva (reinstalación).
- Individuales: Protege los derechos singulares.
- Colectivas: Protegen intereses profesionales.
- Contradictorias: El ejercicio de una de ellas invalida el de la otra.
- Reconvencionales: Constituyen una contrademanda al accionante.
Prescripción de las Acciones: Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Excepciones y Defensas en Materia de Trabajo
Oposición que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción.
- Excepción: Se dirige a poner un obstáculo temporal o perpetuo a la actividad del órgano jurisdiccional.
- Excepción dilatoria: Dilatan el proceso y también se les conoce como excepciones procesales.
Clases de Acción en Materia Laboral
- Reinstalación.
- Indemnización constitucional (tres meses de salario).
- Cumplimiento de contrato individual (en cuanto a condiciones convenidas).
- Pago de prestaciones devengadas (salarios, aguinaldo, vacaciones, etc.).
- Reconocimiento de antigüedad.
- Reconocimiento de derechos escalafonarios.
- Prórroga de contrato (subsistencia temporal del contrato).
- Indemnización por riesgo del trabajo.
- Otorgamiento de contrato por tiempo indeterminado (labores permanentes).
- Rescisión de la relación de trabajo (patrón y trabajador).
- Ejecución de laudos (para hacer efectivo el fallo dictado).
- Acciones de capacitación y adiestramiento.
- Excepción perentoria: Tienden a la destrucción de la acción.
- De pago: Cuando la parte actora reclama algo que la demandada ya pagó.
- Rescisión de la relación de trabajo: Una de las partes incumple con sus obligaciones legales o contractuales.
- Prescripción de la acción: La parte demandada estima que la parte actora no ejerció su acción a tiempo.
- Cosa juzgada: El conflicto laboral ya fue materia de otro juicio.
- Obscuridad o vaguedad: En su propia redacción no se puede entender qué está reclamando.
- Inexistencia: La parte patronal estima que quien le demanda no era su trabajador.
Las Defensas
Una oposición no a la actividad del órgano jurisdiccional, sino al reconocimiento del derecho material pretendido en la demanda. Ejemplo: Despido injustificado.
Las Partes en el Procedimiento
Partes en el proceso del trabajo son las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones (Artículo 689 LFT). Serán únicamente las que tienen una controversia y la plantean ante el Tribunal Laboral. Incluye al IMSS, INFONAVIT y las AFORES.
Requisitos de las Partes
- Capacidad: Facultad de actuar en juicio y realizar actos por nombre propio.
- Personalidad: Identidad de la persona que actúa en el juicio con la parte que tiene derecho de actuar.
- Legitimación: Tanto activa y pasiva, como en la causa y el proceso.
Procedimiento Laboral
- Procedimiento Ordinario: Artículos 870 a 874 LFT.
- Procedimiento Especial: Artículos 892 a 896 LFT.
- Conflictos individuales de seguridad social: Artículos 893 a 895 LFT.
- Huelga: Artículos 390 bis y 408 LFT.
- Conflicto colectivo de naturaleza económica: Artículos 900 a 919 LFT.
- Procedimiento Especial colectivo: Artículos 893, 897 a 897 LFT.
- Procedimiento de consulta a los trabajadores: Artículos 390 BIS, 390 Ter LFT.
- Procedimiento de ejecución: Artículos 939 a 949 LFT.
- Procedimiento de tercerías y preferencia: Artículos 976 a 981 LFT.
- Procedimientos Paraprocesales o Voluntarios: Artículos 982 a 991 BIS LFT.
- Procedimiento de conciliación Prejudicial: Artículos 684 A a 684 E LFT.
Procedimiento Ordinario
- Fase escrita: Demanda con pruebas, contestación, reconvención, réplicas.
- Fase oral: Audiencia preliminar, de juicio, sentencia.
Audiencia Preliminar
Depurar el procedimiento, establecer los hechos no controvertidos, admitir o desechar pruebas.
Principios Procesales (Artículo 685 LFT)
Inmediación, inmediatez, celeridad, continuidad, concentración, economía, sencillez procesal.
- Inmediación, inmediatez: Se trata de que la autoridad encargada de administrar justicia esté presente.
- Principio de oralidad: Implica el predominio de la palabra sobre lo escrito.
- Concentración del proceso: En una sola audiencia se desahogan las diferentes etapas, como la conciliación.
- Sencillez: Denota la informalidad que debe tener el proceso.
- Celeridad: El proceso se concreta a las etapas esenciales y cada una de ellas está limitada al término perentorio fijado por la norma.
- Suplencia a favor del trabajador (Artículo 685 LFT): El Tribunal, al admitir la demanda, la subsanará en caso de ser necesario.
Términos Procesales
Comienzan a correr a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación (Artículo 733 LFT).
Emplazamiento y Notificaciones
Presentada y admitida la demanda, se entrega copia cotejada del auto admisorio.
Incidentes
- Incidentes: Se especificarán los motivos por los cuales se promovió, así como las pruebas en que se funde y se señalará día y hora para audiencia.
- Nulidad: Una notificación, en virtud de que no fue realizada conforme a la Ley.
- Competencia: Declarar que el tribunal que está conociendo del conflicto deje de conocer del mismo, por considerar que no es competente.
- Personalidad: Declarar que quien comparece representando a la parte contraria, carece de personalidad para hacerlo.
- Acumulación: Que varios juicios se integren en uno solo.
- Excusas: La persona juzgadora o secretaria instructora deje de conocer del conflicto porque se encuentra en una de las hipótesis que señala el artículo 707 LFT.
Emplazamiento y Notificaciones
Presentada y admitida la demanda, el tribunal tiene cinco días para emplazar a la parte demandada, otorgándole un término de quince días para dar contestación.
Audiencia Preliminar. Desarrollo
El tribunal examina la legitimación procesal y las excepciones procesales. Depura el procedimiento. Fija la litis.
Evolución del Procedimiento Ordinario en la Ley Federal de Trabajo
- Bifásica (28 de agosto): 1.ª LFT 1931.
- Bifásica (09 de abril): 2.ª LFT 1970.
- Trifásica (20 de octubre): Reforma LFT 1980.
- Bifásica (30 de noviembre): Reforma LFT 2012.
- Escrita y oral (01 de mayo): Reforma LFT 2019.
Incapacidad técnica: Prevenir a la parte para que designe a otro en 3 días.