Acciones, Documentación Jurídica y Fedatarios Públicos: Aspectos Clave

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Tipos de Acciones y Conceptos Básicos

Según los Derechos

  • Ordinarias: No tienen ningún derecho especial.
  • Privilegiadas: Tienen algún privilegio, como recibir un dividendo mínimo.

Según la Titularidad

  • Nominativas: La acción incorpora el nombre del propietario.
  • Al portador: La acción es propiedad del que la posee.

Según el Capital

  • Ordinarias: Son aquellas desembolsadas mediante moneda.
  • Propias: Son aquellas en las que, en contraprestación de pago, se admite una aportación en especie.
  • Liberadas: Se emiten con cargo a reservas por una parte o si están totalmente liberadas en su totalidad.

Conceptos Básicos Relativos a las Acciones

  • Valor nominal: Valor de cada acción.
  • Valor efectivo: Valor del mercado en el momento de la compra de una acción.
  • Valor teórico: Valor que tiene una acción según criterios objetivos.
  • Derecho de suscripción: Este derecho es valorable económicamente; el accionista puede comprar nuevas acciones o vender este derecho.
  • Renta y rentabilidad: La renta neta del título = importe de renta bruta - descuentos. La rentabilidad es la capacidad de un capital de producir una renta y se expresa en %. Se relaciona lo ganado con un periodo de tiempo y se calcula.
  • Tasa de rentabilidad: Rendimientos del periodo / Inversión realizada.

Documentación Jurídica de las Empresas

  • Documentos públicos: Son los autorizados por un notario o empleado público competente. Dan prueba del hecho que se otorga y su fecha, y son prueba contra los contratantes.
  • Documentos privados: Aquellos que no han sido autorizados por un notario o empleado público competente y son prueba únicamente entre las partes que los han suscrito.

En nuestro ordenamiento jurídico, si se desea que los contratos surjan efecto ante terceros, tendrán que realizarse con una escritura pública.

Fedatarios Públicos

Personas habilitadas legalmente para dar fe y autenticar hechos, actos o negocios jurídicos.

  • Notarios:
    • Como funcionarios, ejercen la fe pública notarial.
    • Como profesionales del derecho, asesoran jurídicamente a quienes se lo soliciten en el ejercicio de su cargo.

    Estos dependen jerárquicamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y el Notariado.

  • Secretarios judiciales: Son funcionarios públicos con carácter de autoridad, autonomía e independencia para ejercer la fe pública.
  • Registradores: Funcionarios públicos licenciados en Derecho y seleccionados por oposición, cuya función es llevar los registros de la propiedad, bienes inmuebles y mercantiles que bajo su autoridad y responsabilidad decidirá la legalidad de los documentos, y estos documentos no podrán inscribirse en su registro si no se ha identificado como favorable.
  • Los funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.

Registros Públicos

Instituciones con la finalidad de dar publicidad a documentos, hechos, actos, contratos o resoluciones judiciales o administrativas. La ventaja de inscribir un documento es que me dan seguridad jurídica; estos tienen presunción de ser ciertos mientras no se demuestre lo contrario y, frente a las personas que consulten el registro, se acreditará el contenido y titularidad de los derechos inscritos.

Registro de la Propiedad

Sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre estos. Se puede acceder a los documentos públicos, notariales, judiciales, administrativos y, en algunos casos, privados. Dicha inscripción es voluntaria.

Registro Mercantil

Da seguridad al tráfico mercantil publicando datos jurídicos y económicos de las sociedades. Con carácter general, se inscriben en dicho registro los documentos públicos y, en los casos previstos, los documentos privados. Tiene como función también el depósito de las Cuentas anuales, la legalización de libros y el nombramiento de los auditores.

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