Las Acciones Cambiarias: Directa y de Regreso en la Ley Cambiaria

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Las Acciones Cambiarias: Protección del Crédito en Títulos Valor

La acción cambiaria es aquella acción que tiene el tenedor de una letra en los supuestos de crisis cambiarias, estudiados con el objeto de exigir de los tribunales la satisfacción o el pago de su crédito por parte de los responsables de dichas crisis (es decir, del no pago de la letra).

Concepto y Clasificación

Es la acción procesal del tenedor de la letra para exigir ante los tribunales, y de los responsables de las crisis cambiarias, la satisfacción de su crédito. Se trata de una acción única que, según el artículo 49.1 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LC), se denomina:

  • Directa: cuando se dirige contra el librado-aceptante y sus avalistas.
  • De regreso: cuando se dirige contra el librador, endosantes, aceptante por intervención y sus respectivos avalistas.

Esta acción puede ejercitarse por:

  • Falta de pago.
  • Crisis que abren el regreso antes del vencimiento, en vía cambiaria o en vía declarativa.

Tipos de Acciones Cambiarias

Acción Cambiaria Directa

Es aquella que se puede ejercitar contra el aceptante y, si lo hubiera, contra sus avalistas, en el caso en que se produzca una falta de pago voluntario. Esta acción incluye tanto el principal, que es el nominal de la letra de cambio, como los intereses moratorios y los gastos, en su caso, del protesto.

Esta acción tan solo se perjudica por el transcurso del plazo de prescripción legalmente previsto de tres años. Por lo tanto, ni la falta de protesto ni la falta de presentación de la letra de cambio determinan el perjuicio de la misma.

En los casos en que existan varios librados aceptantes en una misma letra, solo la negativa al pago por parte de todos esos librados permitirá el ejercicio de esta acción, al exigirse en estos supuestos que la letra se presente ante todos ellos.

Presupuestos de la Acción Directa
  • Impago de la letra.
  • Que esté aceptada por el librado.
  • No es necesario el levantamiento del protesto.
  • No tiene que presentarse al pago.
  • No se precisa el reconocimiento judicial de las firmas.
Contenido de la Reclamación
  • El importe de la letra.
  • Los intereses devengados desde su libramiento si se trata de letra girada a la vista o a un plazo desde la vista, y si el librador incluyó cláusula en tal sentido en la letra, indicando el tipo anual.
  • Los intereses devengados desde el vencimiento de la letra (tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos).
  • Los gastos originados por el impago de la letra (protesto si se hubiera levantado, los originados por su comunicación a los obligados en regreso, etc.).
Legitimación y Prescripción

La legitimación activa corresponde al tenedor de la letra (incluso el librador o el cesionario), y la legitimación pasiva la tienen el aceptante y sus avalistas (no lo está el aceptante por intervención, que responde de la misma forma que la persona por cuya cuenta interviene).

Su prescripción es de tres años, a contar desde la fecha del vencimiento (art. 88 LC).

Acción Cambiaria de Regreso

Es la acción que la ley cambiaria atribuye al tenedor contra el librador, endosante, aceptante por intervención, y sus respectivos avalistas, para exigir la responsabilidad que les corresponde en los casos de falta de pago del título, denegación de la aceptación y por insolvencia del librador o el librado, derivada de situaciones de crisis patrimonial judicialmente declarada.

En los dos últimos casos, procederá el ejercicio de la acción de regreso anticipadamente, esto es, antes del vencimiento de la letra.

Presupuestos Sustantivos

Los presupuestos sustantivos son tres y se relacionan de forma alternativa y no acumulativa, por lo que basta que solo concurra uno de ellos. Son los siguientes:

  1. Falta de pago de la letra de cambio por parte del librado, sea aceptante o no.
  2. Denegación total o parcial de la aceptación de la letra de cambio, que solo operará en los casos de letras de cambio aceptables desde su libramiento.
  3. Situación concursal del librado o del librador cuando se haya prohibido la presentación de la letra a la aceptación.
Presupuesto Formal

El presupuesto formal es único y consiste en el levantamiento de protesto notarial o declaración equivalente cuando ella proceda, es decir, cuando no exista una cláusula “sin gastos” que exima del levantamiento de protesto en la vía de regreso.

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