Acción de Tutela Contra Providencias Judiciales en Colombia: Requisitos y Procedencia
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Caducidad de la Tutela
- La acción de tutela no prevé un término de caducidad.
- Criterio de inmediatez: La acción debe interponerse dentro de un plazo razonable.
- Determinación de la razonabilidad del término:
- Si existió un motivo válido que justifique la inactividad de los accionantes.
- Si la inactividad injustificada vulnera el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión.
- Si existe nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción y la vulneración de los derechos de los interesados.
Acción de Tutela Contra Providencias Judiciales
Argumentos en Contra de la Tutela Contra Sentencias en General
- La tutela acaba con la seguridad jurídica porque permite abrir casos que ya pasaron a cosa juzgada.
- Interpretación originalista de la Constitución.
- No es de la naturaleza de la acción de tutela servir como medio para impugnar las providencias judiciales (¿Cómo tumbar fallos largos, lentos, hechos con mucho tiempo, de forma rápida con la tutela?).
- El valor de cosa juzgada y el principio de seguridad jurídica.
- Autonomía e independencia de los jueces.
- Violación de la distribución funcional de competencia (en el caso de tutelas contra sentencias de última instancia).
Argumentos a Favor de la Tutela Contra Sentencias
- Interpretación literal de la Constitución de 1991 (art. 86).
- Efecto de "irradiación" de los derechos fundamentales sobre la jurisdicción ordinaria.
Evolución de la Doctrina Constitucional
- C-543 de 1992: Declaró inconstitucionales las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 que consagraban expresamente la acción de tutelas contra sentencias (art. 40 del decreto).
- Ver argumento 28: la Corte explotó el concepto de actuación de hecho.
- La doctrina de la vía de hecho:
- Consiste en "la violación flagrante y grosera de la Constitución por parte de una providencia judicial".
- Una decisión judicial arbitraria y caprichosa.
- No existe un acto judicial, sino un acto de poder.
- C-590 de 2005:
- Como regla general, la tutela no procede contra providencias judiciales.
- Procede en supuestos sumamente excepcionales.
- Abandono de la doctrina de la vía de hecho.
Requisitos de Carácter General o Causales Genéricas de Procedibilidad
- Relevancia constitucional del problema jurídico a resolver.
- Agotar todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se interponga la tutela para evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
- Que se cumpla el requisito de inmediatez.
- La irregularidad procesal debe tener un efecto decisivo en la sentencia atacada por vulnerar los derechos fundamentales.
Requisitos de Carácter Especial o Causales Especiales de Procedibilidad
Vicios o Defectos de la Providencia Judicial que Pueden ser Alegados
- Defecto orgánico: Falta de competencia del juez que profirió la sentencia.
- Defecto procedimental absoluto: La providencia es el resultado de un proceso al margen del procedimiento establecido.
- Defecto fáctico: Falta de prueba del supuesto fáctico de la norma legal en que se basa la decisión.
- Defecto material o sustantivo: La decisión estuvo basada en normas inexistentes o inconstitucionales.
- Error inducido: Terceros engañan al juez y el engaño condujo a la decisión.
- Decisión sin motivación.
- Desconocimiento de precedente constitucional (así la Corte Constitucional impone su precedente, con acciones de tutela contra sentencias).
Juez Competente
- Decreto 1382 de 2000: El juez superior funcional del juez accionado.
- Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, es la propia Corte, pero en una sala diferente.
- Decreto 1983 de 2017