Acción de Tutela Contra Providencias Judiciales en Colombia: Requisitos y Procedencia

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Caducidad de la Tutela

  • La acción de tutela no prevé un término de caducidad.
  • Criterio de inmediatez: La acción debe interponerse dentro de un plazo razonable.
  • Determinación de la razonabilidad del término:
    • Si existió un motivo válido que justifique la inactividad de los accionantes.
    • Si la inactividad injustificada vulnera el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión.
    • Si existe nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción y la vulneración de los derechos de los interesados.

Acción de Tutela Contra Providencias Judiciales

Argumentos en Contra de la Tutela Contra Sentencias en General

  • La tutela acaba con la seguridad jurídica porque permite abrir casos que ya pasaron a cosa juzgada.
  • Interpretación originalista de la Constitución.
  • No es de la naturaleza de la acción de tutela servir como medio para impugnar las providencias judiciales (¿Cómo tumbar fallos largos, lentos, hechos con mucho tiempo, de forma rápida con la tutela?).
  • El valor de cosa juzgada y el principio de seguridad jurídica.
  • Autonomía e independencia de los jueces.
  • Violación de la distribución funcional de competencia (en el caso de tutelas contra sentencias de última instancia).

Argumentos a Favor de la Tutela Contra Sentencias

  • Interpretación literal de la Constitución de 1991 (art. 86).
  • Efecto de "irradiación" de los derechos fundamentales sobre la jurisdicción ordinaria.

Evolución de la Doctrina Constitucional

  • C-543 de 1992: Declaró inconstitucionales las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 que consagraban expresamente la acción de tutelas contra sentencias (art. 40 del decreto).
  • Ver argumento 28: la Corte explotó el concepto de actuación de hecho.
  • La doctrina de la vía de hecho:
    • Consiste en "la violación flagrante y grosera de la Constitución por parte de una providencia judicial".
    • Una decisión judicial arbitraria y caprichosa.
    • No existe un acto judicial, sino un acto de poder.
  • C-590 de 2005:
    • Como regla general, la tutela no procede contra providencias judiciales.
    • Procede en supuestos sumamente excepcionales.
    • Abandono de la doctrina de la vía de hecho.

Requisitos de Carácter General o Causales Genéricas de Procedibilidad

  • Relevancia constitucional del problema jurídico a resolver.
  • Agotar todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se interponga la tutela para evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
  • Que se cumpla el requisito de inmediatez.
  • La irregularidad procesal debe tener un efecto decisivo en la sentencia atacada por vulnerar los derechos fundamentales.

Requisitos de Carácter Especial o Causales Especiales de Procedibilidad

Vicios o Defectos de la Providencia Judicial que Pueden ser Alegados

  • Defecto orgánico: Falta de competencia del juez que profirió la sentencia.
  • Defecto procedimental absoluto: La providencia es el resultado de un proceso al margen del procedimiento establecido.
  • Defecto fáctico: Falta de prueba del supuesto fáctico de la norma legal en que se basa la decisión.
  • Defecto material o sustantivo: La decisión estuvo basada en normas inexistentes o inconstitucionales.
  • Error inducido: Terceros engañan al juez y el engaño condujo a la decisión.
  • Decisión sin motivación.
  • Desconocimiento de precedente constitucional (así la Corte Constitucional impone su precedente, con acciones de tutela contra sentencias).

Juez Competente

  • Decreto 1382 de 2000: El juez superior funcional del juez accionado.
  • Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, es la propia Corte, pero en una sala diferente.
  • Decreto 1983 de 2017

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