Acción de Tutela en Colombia: Fundamentos, Criterios y Protección de Derechos
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Acción de Tutela: Criterios de Selección y Fundamentos Constitucionales
La acción de tutela es un mecanismo constitucional fundamental en Colombia para la protección de los derechos fundamentales. A continuación, se detallan los criterios de selección y los elementos sustantivos de esta acción:
Criterios de Selección de la Tutela
Los criterios para la selección de tutelas se dividen en:
- Criterios Orientadores:
- Criterios Objetivos: Unificación de jurisprudencia.
- Criterios Subjetivos: Urgencia de proteger un derecho fundamental.
- Criterios Complementarios: Criterios enunciativos.
El Papel de la Corte Constitucional
Aproximadamente, solo el 1% de las tutelas llegan a revisión de la Corte Constitucional.
Elementos Sustantivos de la Acción de Tutela
- Publicidad: Las actuaciones judiciales o administrativas deben ser públicas y conocidas por el accionante, accionado y terceros interesados. Los expedientes son de libre acceso.
- Prevalencia del Derecho Sustancial sobre el Procedimental: La finalidad de la norma procesal es ser un medio para la efectiva realización del derecho material. El proceso no debe ser un obstáculo.
- Economía: Inversión de las reglas usuales del procedimiento.
- Celeridad: Rapidez y prontitud en el fallo y trámite de la tutela. El juez tiene 10 días para fallar en primera instancia y 20 en segunda. Los plazos son perentorios e improrrogables. Existe un trámite preferencial, con prelación sobre otros asuntos, salvo el recurso de habeas corpus.
- Eficacia: El trámite, desarrollo y decisión de la acción deben estar regidos por la protección real y efectiva de los derechos fundamentales.
- Cumplimiento de la decisión de primera instancia.
- Extensión temporal de la competencia.
- Supervisión del cumplimiento del fallo; en caso de incumplimiento, el juez ordena al responsable cumplir el fallo y abrir un proceso disciplinario.
- Incidente de desacato, con carácter sancionatorio (multa o arresto).
- Juez con amplios poderes.
- Oficiosidad: El juez tiene un papel activo en la conclusión del proceso y puede tomar decisiones sin que nadie se las pida. Puede decidir si está convencido sin tomar todas las pruebas y puede tomar medidas provisionales antes del fallo cuando sean urgentes para la protección del derecho.
- Informalidad: Se opone al formalismo que limita la idea de prevalencia del derecho sustancial. El proceso es un medio, no un fin en sí mismo. No tiene requisitos formales de presentación de la demanda, puede ser oral o escrita. No es necesario citar la norma constitucional infringida ni requiere abogado.
Carácter Subsidiario de la Acción de Tutela
La acción de tutela procede cuando:
- No existen otros medios de defensa judicial.
- No hay otra manera de proteger el derecho amenazado.
- Existiendo otros medios, estos no son eficaces o idóneos. Se valora caso por caso.
- La subsidiariedad es importante cuando existen dos medios eficaces para evitar un gran perjuicio.
- Idoneidad del medio (artículo 6).
- La acción ordinaria no otorga una protección íntegra y oportuna de las garantías constitucionales.
- El alcance del fallo es cuando del material probatorio se pueda inferir el cumplimiento de los requisitos normativos para acceder a lo pretendido en la tutela. Es definitivo y principal.
Contenido de la Solicitud de Tutela
La solicitud de tutela debe incluir:
- La acción u omisión que la motiva.
- El derecho que se encuentra vulnerado o amenazado.
- El nombre de la autoridad pública o del órgano autor de la amenaza.
- La descripción de las circunstancias relevantes.
- Nombre y residencia del solicitante.
Sujetos Especiales de Protección
- Establecidos por la Constitución: Mujeres embarazadas, niños, adolescentes, débiles mentales y físicos, madres cabeza de familia.
- Desarrollados por la Jurisprudencia: Desplazados, presos, indígenas, personas con enfermedades catastróficas.
Tutela como Mecanismo Transitorio
La tutela se utiliza como mecanismo transitorio cuando es imprescindible la intervención del juez constitucional para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Requisitos para la Acreditación de Perjuicios Irremediables
- Se está ante un perjuicio inminente o próximo a suceder.
- El perjuicio debe ser grave, con afectación de un bien susceptible de determinación jurídica altamente significativo para la persona.
- Se requieren medidas urgentes para superar el daño, adecuadas frente a la inminencia del perjuicio.
- Las medidas de protección deben ser impostergables y responder a condiciones de oportunidad y eficacia.