Acción Subrogatoria y Revocatoria: Defensa del Crédito
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La Acción Subrogatoria y la Acción Revocatoria o Pauliana
Acción Subrogatoria
En ocasiones, la pasividad del deudor provoca que el acreedor no pueda satisfacer su derecho a crédito, parcial o enteramente. Para estos casos, el Código Civil crea la acción subrogatoria, por medio de la cual el acreedor o acreedores ejecutan los derechos y acciones que el deudor tuviera frente a un tercero. Es decir, el acreedor realiza acciones y derechos cuya titularidad pertenece al deudor. Se configura de este modo:
Constituye un medio de protección del patrimonio del deudor de carácter subsidiario, por el cual no se podrían realizar acciones y derechos cuya titularidad pertenezca al deudor si todavía en el patrimonio de este se hallasen bienes que satisfagan al acreedor. El objeto es el conjunto de acciones y derechos que el deudor tiene abandonados y que, si se ejerciesen, hubiesen aumentado su patrimonio. Pero el acreedor no puede ejercitar los derechos o acciones que fueren inherentes al deudor.
Respecto a los efectos, las consecuencias inmediatas afectan al patrimonio del deudor, sin que el acreedor perciba directamente el incremento del patrimonio derivado de la acción del derecho o acción ajena. Por ello, una vez producido el aumento del patrimonio del deudor, el acreedor deberá exigir su satisfacción al deudor.
Acción Revocatoria o Pauliana
Ciertos actos fraudulentos del deudor pueden producir una minoración en su patrimonio, provocando que el acreedor o acreedores no puedan satisfacer, en todo o en parte, el crédito. A estos supuestos es a lo que obedece la acción revocatoria o pauliana, que permite al acreedor impugnar los actos que el deudor hubiera realizado en fraude del derecho de crédito. Tiene carácter subsidiario y, en cuya virtud, la acción solo puede ejercerse cuando los acreedores no dispongan de otro recurso para cobrar lo que se debe.
Respecto a la caducidad, son 4 años, que comenzarán a contarse desde el día de la enajenación fraudulenta.
Presupuestos de la Acción Revocatoria
La acción revocatoria precisa de los siguientes presupuestos:
- La existencia de un crédito en favor del que ejercita la acción.
- Se precisa que el deudor realice una minoración económica en perjuicio del acreedor que le impida satisfacer el crédito en su integridad.
- Además, el acto que se impugne tiene que ser fraudulento, provocando que el ejercicio eficaz de la acción revocatoria precise probar que de verdad ha existido la intención de defraudar.
En la comprobación del fraude existen dos supuestos en los cuales el acreedor está eximido de cualquier prueba:
- Cuando la enajenación se ha realizado a título gratuito.
- Cuando la enajenación a título oneroso se hubiera producido mediante ciertas circunstancias que la ley prevé.
Por último, la consecuencia que se deriva del ejercicio con éxito de la acción revocatoria consiste en dejar sin efecto el acto impugnado. Pero si el objeto del contrato se hallase en poder de terceras personas que no lo hubiesen adquirido de mala fe, el Código Civil establece que no habría recesión. Y en estos casos, tendría que realizarse una indemnización de daños y perjuicios de quien había transmitido de mala fe a un tercero.