Acción Resolutoria: Características y Efectos Legales

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3) De la acción resolutoria:

La acción que emana de la condición resolutoria en los casos que ella requiere sentencia judicial, y en cuya virtud el contratante diligente solicita que se deje sin efecto el contrato por no haber cumplido la contraparte alguna de las obligaciones emanadas de él.

3.A) Características de la acción resolutoria:

1) La acción resolutoria es personal: Es personal porque la acción deriva del contrato, y estos a su vez generan derechos personales. Esta acción solo se puede entablar en contra de quien celebró el contrato o sus herederos, y no en contra de terceros. No obstante, si los deudores incumplidores se obligaron solidariamente, la acción puede intentarse en contra de cualquiera de ellos.

B) La acción resolutoria es patrimonial:

1) Esta acción es renunciable, puesto que solo mira al interés personal del renunciante y no se encuentra prohibida su renuncia.

2) Esta acción es transmisible y transferible. Al respecto de la transferencia, es necesario decir que cuando se cede un crédito, parece importante ceder también la acción resolutoria, pues de no hacerse así podría sostenerse que el cesionario no puede demandar la resolución del contrato, pues la cesión traspasa únicamente el crédito y no la calidad de parte contratante.

3) Esta acción es prescriptible, y su plazo de prescripción será, por regla general, de 5 años desde que la obligación es exigible.

C) La acción resolutoria es mueble o inmueble según lo sea la cosa sobre la cual recaiga (por aplicación del art.580)

D) La acción resolutoria es indivisible (doble óptica):

Subjetivamente: Porque si son varios los acreedores, deben ejercitar la acción conjuntamente, y si hay pluralidad de deudores, debe demandarse a todos ellos Objetivamente: Porque no se puede demandar en parte el cumplimiento y en parte la resolución.

5) Efectos de la resolución:

A) Efectos de la resolución entre las partes:

Los efectos propios de toda resolución es la de volver a las partes al estado anterior a la celebración del contrato, tal y como si nunca hubieren contratado.

*En virtud del efecto retroactivo, y cumplida la condición, el deudor condicional debe restituir todo lo que había adquirido bajo esa condición, por orden del art.1487, si el deudor cumplió en parte sus obligaciones, debe restituirse lo que él hubiere pagado, pues en caso contrario habría enriquecimiento sin causa.

B) Efectos de la resolución respecto de terceros:

La resolución de un contrato puede afectar a los terceros cuando el deudor condicional, pendiente la condición resolutoria, haya enajenado o gravado la cosa poseída bajo esa condición. Por ello, para conciliar los intereses del acreedor y los terceros de buena fe.

1) Estudio del art.1490: Si hay que devolver una cosa mueble

Si el que debe una cosa mueble a plazo o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho a reivindicarla contra terceros de buena fe. La disposición se pone en 3 supuestos: 1) Que se tenga una cosa debida a plazo. 2) Que se tenga una cosa debida bajo condición suspensiva. 3) Que se tenga una cosa debida bajo condición resolutoria.

La primera situación nada tiene que ver con la resolución, ya que quien debe la cosa a plazo solo es usufructuario de la cosa, y si enajena o grava la cosa no se aplica el 1490, sino que se aplican las disposiciones generales sobre enajenación o gravamen sobre cosa ajena.

El segundo caso es también imposible porque nadie puede poseer una cosa sujeta a condición suspensiva. Si tiene la cosa y su posesión es condicional, sería un deudor condicional resolutorio.

Finalmente, la norma solo operará cuando se posea una cosa mueble sujeta a condición resolutoria.

2) Estudio del art.1491: Si hay que devolver una cosa inmueble

*El art.1491 establece que “Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca, censo o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública”.

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