Acción Publiciana: Protección Pretorial para el Poseedor Civil
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Acción Publiciana
Acción real in ius y ficticia que corresponde al poseedor civil ad usucapionem para recuperar la posesión de cosas identificables, frente a:
Casos de aplicación:
- Al propietario civil doloso: (que retiene la cosa a pesar de haberla vendido y entregado o enajenado de cualquier otro modo)
- A cualquier otro poseedor de peor condición:
Utiliza la fórmula propia de la acción reivindicatoria con el añadido de ficción (que ha trasmitido el plazo para usucapir). Introducida por el pretor Quinto Publicio, surgió:
Origen y evolución:
- Inicialmente: para proteger a quien adquiere una res mancipi por simple traditio (ligada a la compraventa de la propiedad sin formalidades requeridas).
- Se extiende: a enajenaciones por otras causas, en las que el adquirente solo alcanzaba la condición de propietario civil por usucapión. El adquirente es un poseedor civil (con posibilidades de usucapir.
Protección pretorial:
En un primer momento, solo estaba protegido por interdictos posesorios en cuanto todo poseedor civil lo era pretorio. Pero estaba desprotegido si perdía la posesión. El pretor remedia esta desprotección con la ficción de haber transcurrido el tiempo de la usucapión. Así, el adquirente tiene la cosa in bonis habere, hablándose así de una nueva forma de propiedad pretoria bonitaria. Contra la excepción de justo dominio del propietario civil, el propietario bonitario podrá contraponer una excepción:
- De cosa vendida y no entregada: Si se adquiere por compraventa
- De dolo (exceptio doli): Si se adquirió por otra causa
Extensión de la acción:
Se extendió a quien adquiere a non domino, si bien en este caso la acción será eficaz contra todos menos contra el verdadero propietario civil. En la medida en que sea poseedor civil de buena fe y con justo título, la acción también llegó a ser utilizada por el propio propietario civil en sustitución de la acción reivindicatoria, librándole de la pesada carga de probar el dominio civil y de remontarse a una cadena continua de legítimos dueños anteriores, al menos hasta llegar al plazo necesario para usucapir.
Consolidación de la acción:
Finalmente se concedió a cualquier poseedor civil de buena fe y justo título aunque fuese al de enajenación, si ocupó una cosa mancipable que había sido abandonada poseyéndola pro derelicto.