Acción Pública y Recursos en el Derecho Urbanístico: Procedimientos, Planeamiento y Licencias

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Acción Pública en Materia de Urbanismo

En materia de urbanismo sí que existe la acción pública, permitiendo que cualquier ciudadano pueda exigir el cumplimiento de la legalidad urbanística.

Legitimación: Se fundamenta en los artículos 5 y 62 de la LRBRL (Ley de Bases del Régimen Local) y el artículo 19.1.j de la LUA (Ley de Urbanismo de Aragón).

Legitimación y Recursos contra Instrumentos de Planeamiento

¿Estaría legitimado XXXXX para recurrir el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano? En su caso, ¿cuáles serían los recursos que podrían interponerse? ¿Serían los mismos recursos que podrían interponerse contra la aprobación de un Plan Parcial?

XXXX sí que podría recurrir porque existe acción pública en materia de urbanismo, conforme a los artículos 5 y 62.e de la LRBRL y el 19.j de la LUA.

Recursos contra el Plan Parcial

Si se recurriera un Plan Parcial, cabe el recurso contencioso-administrativo. Esto se debe a que un plan parcial tiene la naturaleza jurídica de reglamento (instrumento de planeamiento) y, contra estos, según el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, el recurso se interpone directamente ante la jurisdicción contenciosa.

Recursos contra el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano

El Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano se utiliza cuando en un municipio no existe un Plan General (artículos 70.1 y 70.2 LUA). Este podrá recurrirse administrativamente mediante:

  • Recurso de reposición: Según el artículo 52.2.a de la LRBRL, al poner fin a la vía administrativa por decisión del Pleno (art. 74.1 LUA).
  • Recurso contencioso-administrativo.

En caso de que no se trate de un plan, se podrá recurrir por vía administrativa mediante el recurso de reposición (Art. 52.2 LRBRL ante el Alcalde o Ayuntamiento). Es fundamental recordar que no puede recurrirse un acto de trámite, sino únicamente el acto final que resuelve el procedimiento.

Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA)

Para determinar el tipo de evaluación, debemos remitirnos a los anexos de la normativa ambiental:

  • Anexo I: Corresponde a una EIA Ordinaria y se debe proceder según el artículo 23.
  • Anexo II: Corresponde a una EIA Simplificada. Es importante destacar que si una actividad está en un anexo, queda excluida del otro.
  • Anexo IV: Se aplica para la Autorización Ambiental Integrada. En este supuesto, no se puede aplicar la licencia de actividad clasificada.
  • Anexo V: Si la actividad no se encuentra en el Anexo IV, debe consultarse el Anexo V (actividades excluidas).

Es preceptivo acudir al artículo 71 para las Licencias de Actividades Clasificadas y al artículo 84 para el Inicio de Actividad, el cual debe citarse siempre, independientemente del tipo de proyecto.

Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)

Suelo No Urbanizable Genérico

¿Qué sucede si el suelo es No Urbanizable Genérico y se pretende construir? Debemos remitirnos al artículo 34 de la LUA. Si la construcción es viable, se debe relacionar con el artículo 227.2.h. Son de especial relevancia los artículos relativos al contenido particular en función de la clase de suelo (artículos 32 a 37) y su relación con los títulos habilitantes.

La Evaluación Ambiental como Condición Necesaria

La evaluación ambiental es una condición necesaria para la aprobación del PGOU. Con carácter previo a dicha aprobación, es imperativo realizar una evaluación ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LUA. Además, cabe citar los artículos 57.2 y 5; 60.1.b; 74.4; 80.1; y la Disposición Adicional (DA) 3ª de la LUA.

Todos estos preceptos conducen a la conclusión de que la evaluación ambiental es un requisito previo indispensable antes de aprobar el PGOU, cuestión que queda meridianamente clara en la DA 3ª de la LUA.

Prevención y Protección del Medio Ambiente

Desde una perspectiva ambiental, para determinar si son necesarios trámites o procesos adicionales, debemos acudir a la Ley de Prevención y Protección del Medio Ambiente, analizando en primer lugar los anexos.

A través de los anexos, identificaremos los tipos de actividades y el tipo de licencia al que están sujetos. Una vez determinado el tipo de licencia, se procede a aplicar la normativa correspondiente. Nota: Si la actividad está sujeta a una Licencia Integrada, queda excluida la aplicación de la Licencia de Actividad Clasificada.

Licencia de Actividades Clasificadas

Respecto a la Licencia de Actividades Clasificadas, el artículo 75 establece que el órgano competente para resolver es el Ayuntamiento. Se deben seguir los trámites del artículo 76 y, de forma preceptiva, siempre que exista una licencia de actividad clasificada, se requiere la Licencia de Inicio de Actividad regulada en el artículo 84.

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